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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 313278 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 realización de los procesos electorales, conforme lo dispone el artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, con Resolución Nº 051-2006-JEE-Hz el 16 de febrero de los corrientes se notifica al apelante de laimprocedencia del recurso para su correspondiente subsanación respecto de la tasa fijada por concepto de apelación; la misma que al ser subsanada el apelantesolicita prescindir de la apelación formulada en el extremo referido a don Juan Américo Gonzáles Caldea; Que, elevado el recurso de apelación con todo lo actuado, se ha verificado de las respectivas declaraciones juradas de vida, que uno de ellos trabaja actualmente en una entidad estatal, sin que se haya acompañado a lasolicitud de inscripción de candidatura licencia alguna sin goce de haber, aspirante respecto del cual el Jurado Electoral Especial admite a trámite dicha solicitud; Que, el Jurado Electoral Especial de Huaraz al haber admitido a trámite la solicitud de inscripción de los demás integrantes de la fórmula de candidatos al congreso delpartido político “Movimiento Descentralista Perú Ahora”, corresponde hacer lo propio con la ciudadana Margot Bernarda Martell Quiroz, y proceder, en este extremo,conforme a lo previsto en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE de fecha 23 de enero de 2005, para los efectos a que se contrae el artículo 120ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones establece expresamente que están impedidos de sercandidatos a Congresistas de la República, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas estatales, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Movimiento Descentralista Perú Ahora” contra la Resolución Nº 0030-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, en consecuencia REVOCAR ésta en elextremo que deniega la admisión a trámite de inscripción a doña Margot Bernarda Martell Quiroz; y reformándola disponer la prosecución del trámite según su estado. Artículo Segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 0030-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, respecto de la admisión a trámite del candidato Fredy RosasLuya ubicado con el número 01 presentado por el citado partido político “Movimiento Descentralista Perú Ahora”; en consecuencia, disponer que el Jurado Electoral Especialde Huaraz proceda a la calificación del citado candidato. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el día, el presente expedientepara los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03516 Confirman Res. N” 022-2006-JEE-Hz que denegó admisión a trÆmite deinscripción de candidato al Congresode la Repœblica en lista del partidopolítico "Frente IndependienteMoralizador" RESOLUCIÓN Nº 139-2006-JNE Expediente Nº 082-2006 Lima, 22 de febrero de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Frente Independiente Moralizador", contra la Resolución Nº 022-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huaraz concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia,conforme establecen los artículos 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal o) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486; Que, por Resolución Nº 022-2006-JEE-Hz se denegó la admisión a trámite de inscripción del candidato CésarEnrique Obregón Huacanca, signado con el número 4 de la lista de candidatos al Congreso de la República, patrocinada por el partido político "Frente IndependienteMoralizador" en el Distrito Electoral de Ancash; bajo el sustento de que aparece registrado como militante del partido político "Justicia Nacional" y no acredita renunciaal mismo, ni cuenta con autorización expresa del partido político al que pertenece; Que, el apelante expresa agravios manifestando haber presentado oportunamente su renuncia al partido político "Justicia Nacional", mediante carta de fecha 15 de agosto de 2005 dirigida a la base provincial partidaria,y que cualquier demora en la tramitación de dicha renuncia es atribuible al propio partido; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticaslocales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; Que, el documento de renuncia al que el apelante hace alusión, de fojas 114, evidencia que el ciudadano César Enrique Obregón Huacanca, con carta de fecha15 de agosto de 2005, renunció al cargo de Director de Prensa y Propaganda del partido político "Justicia Nacional", sin hacer extensiva su renuncia a su condiciónde afiliado o militante del partido; resultando insuficiente para acreditar su renuncia a la militancia, la constancia de fecha 13 de febrero de 2006 del Director Provincial deJusticia Nacional, que recoge el contenido de la renuncia al cargo partidario, y excediendo los términos de la misma, culmina indicando que el referido ciudadano ya nopertenece a dicha organización política; Que, en este caso, no puede tenerse por cumplida la exigencia señalada en el artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Frente Independiente Moralizador"; enconsecuencia, confirmar la Resolución Nº 022-2006- JEE-Hz de 9 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite según su estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03498