Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 313278

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

realizacion de los procesos electorales, conforme lo dispone el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, con Resolucion Nº 051-2006-JEE-Hz el 16 de febrero de los corrientes se notifica al apelante de la improcedencia del recurso para su correspondiente subsanacion respecto de la tasa fijada por concepto de apelacion; la misma que al ser subsanada el apelante solicita prescindir de la apelacion formulada en el extremo referido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caldea; Que, elevado el recurso de apelacion con todo lo actuado, se ha verificado de las respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, que uno de ellos trabaja actualmente en una entidad estatal, sin que se MORDAZA acompanado a la solicitud de inscripcion de candidatura licencia alguna sin goce de haber, aspirante respecto del cual el MORDAZA Electoral Especial admite a tramite dicha solicitud; Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA al haber admitido a tramite la solicitud de inscripcion de los demas integrantes de la formula de candidatos al congreso del partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora", corresponde hacer lo propio con la ciudadana MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA, y proceder, en este extremo, conforme a lo previsto en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE de fecha 23 de enero de 2005, para los efectos a que se contrae el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones establece expresamente que estan impedidos de ser candidatos a Congresistas de la Republica, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas estatales, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora" contra la Resolucion Nº 0030-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, en consecuencia REVOCAR esta en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martell Quiroz; y reformandola disponer la prosecucion del tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0030-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, respecto de la admision a tramite del candidato Fredy MORDAZA Luya ubicado con el numero 01 presentado por el citado partido politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora"; en consecuencia, disponer que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA proceda a la calificacion del citado candidato. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03516

Visto, en Audiencia Publica de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador", contra la Resolucion Nº 022-2006-JEEHz de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, conforme establecen los articulos 181º de la Constitucion Politica, 34º in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, por Resolucion Nº 022-2006-JEE-Hz se denego la admision a tramite de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signado con el numero 4 de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, patrocinada por el partido politico "Frente Independiente Moralizador" en el Distrito Electoral de Ancash; bajo el sustento de que aparece registrado como militante del partido politico "Justicia Nacional" y no acredita renuncia al mismo, ni cuenta con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece; Que, el apelante expresa agravios manifestando haber presentado oportunamente su renuncia al partido politico "Justicia Nacional", mediante carta de fecha 15 de agosto de 2005 dirigida a la base provincial partidaria, y que cualquier demora en la tramitacion de dicha renuncia es atribuible al propio partido; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; Que, el documento de renuncia al que el apelante hace alusion, de fojas 114, evidencia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con carta de fecha 15 de agosto de 2005, renuncio al cargo de Director de Prensa y Propaganda del partido politico "Justicia Nacional", sin hacer extensiva su renuncia a su condicion de afiliado o militante del partido; resultando insuficiente para acreditar su renuncia a la militancia, la MORDAZA de fecha 13 de febrero de 2006 del Director Provincial de Justicia Nacional, que recoge el contenido de la renuncia al cargo partidario, y excediendo los terminos de la misma, culmina indicando que el referido ciudadano ya no pertenece a dicha organizacion politica; Que, en este caso, no puede tenerse por cumplida la exigencia senalada en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 022-2006JEE-Hz de 9 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite segun su estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03498

Confirman Res. Nº 022-2006-JEE-Hz que denego admision a tramite de inscripcion de candidato al Congreso de la Republica en lista del partido politico "Frente Independiente Moralizador"
RESOLUCION Nº 139-2006-JNE Expediente Nº 082-2006 MORDAZA, 22 de febrero de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.