Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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dos dias, de conformidad al art. 125º numerales 125.1 y 125.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley Nº 27444 citada por el apelante, no es de aplicacion supletoria para el presente caso por cuanto existe una MORDAZA especifica para la regulacion de la calificacion como acto jurisdiccional en los casos de materia electoral, previstos en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Justicia Nacional" y disponer la prosecucion del tramite segun su estado Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03521

Confirman la Res. Nº 041-2006-JEEHVCA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Restauracion Nacional"
RESOLUCION Nº 168-2006-JNE Exp. Nº 108-2006 MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Restauracion Nacional" MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 041-2006-JEE-HVCA de fecha 10 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO:

Nº 26859, y el articulo 9º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 0472006/JNE; Que, el apelante indica que los candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marithza MORDAZA MORDAZA no firmaron la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso por cuanto no se encontraban en la MORDAZA debido a que las lluvias torrenciales y los huaycos han impedido que retornen de las zonas donde laboran; asi mismo sostiene que las hojas de MORDAZA de candidato han sido adjuntadas a la solicitud de inscripcion, siendo que las mismas contienen los datos y firmas de cada candidato. Refiere igualmente, que han procedido a subsanar mediante la MORDAZA de una solicitud con la firma de los tres candidatos donde ratifican su postulacion. Finalmente, sostiene que, en todo caso deberian ser observadas las inscripciones de quienes no firmaron y no toda la lista, toda vez que don MORDAZA MORDAZA Valcarcel MORDAZA si MORDAZA la solicitud de inscripcion, conforme lo establece los articulos 12º y 14º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 0472006/JNE; Que, la inscripcion de candidaturas constituye un acto juridico esencial por medio del cual, los postulantes manifiestan su voluntad para candidatear en un MORDAZA electoral, expresion de voluntad que se ve materializada a traves de la firma de los candidatos en la solicitud de inscripcion; se entiende que por ello, el articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece expresamente que, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso debe llevar la firma de los candidatos y la del personero del Partido, Agrupacion Independiente o Alianza, inscrito en el MORDAZA Nacional de Elecciones; consecuentemente, al ser la inscripcion de candidaturas un acto juridico, debe observar las formalidades prescrita por la ley; situacion que en el caso de autos no se ha cumplido, al no haber presentado el personero legal del Partido Politico "Progresemos Peru", la solicitud de inscripcion con las firmas de todos los candidatos; Que, en relacion a lo sustentado por el apelante, respecto de que en todo caso la Resolucion impugnada no debio afectar toda lista en aplicacion de los articulos 12 y 14 de la Resolucion Nº 047-2006-JNE, debe precisarse que el citado articulo 12º es aplicable en caso de tachas, situacion que no es el caso, y el articulo 14º se aplica en tanto se MORDAZA cumplido con la MORDAZA de lista completa al MORDAZA del articulo 5º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolucion Nº 047-2006/JNE, hecho que no se da en autos toda vez que la solicitud de inscripcion no lleva el consentimiento expreso de todos y cada uno de los candidatos; por lo que debe confirmarse la apelada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

Que, el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el inciso f) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna; Que, segun la Resolucion Nº 041-2006-JEE-HVCA, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Restauracion Nacional" para el Distrito Electoral de Huancavelica en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, conformada por don MORDAZA MORDAZA Valcarcel MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marithza MORDAZA MORDAZA, por no haber adjuntado MORDAZA de los documentos de identidad ni firmado -los ultimos mencionados candidatos- la solicitud de inscripcion presentada por el personero legal titular del referido partido politico, senalandose como fundamento legal lo dispuesto por el articulo 36º inciso f) de la Ley Nº 26486, articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Restauracion Nacional" MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 041-2006-JEE-HVCA de fecha 10 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial Huancavelica, en el dia, el presente expediente para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03522

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