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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 313291 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 dos días, de conformidad al art. 125º numerales 125.1 y 125.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley Nº 27444 citada por el apelante, no es de aplicación supletoria para el presente caso por cuanto existe una norma específica para la regulación de la calificación como acto jurisdiccional en los casos demateria electoral, previstos en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Justicia Nacional” y disponer la prosecución del trámite según su estado Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el día, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03521 Confirman la Res. N” 041-2006-JEE- HVCA que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica del partidopolítico "Restauración Nacional" RESOLUCIÓN Nº 168-2006-JNE Exp. Nº 108-2006Lima, 23 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político "RestauraciónNacional" doña Guadalupe Norma Meza Torres contra la Resolución Nº 041-2006-JEE-HVCA de fecha 10 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especialde Huancavelica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso f) del artículo 5º de la LeyNº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este máximo tribunal electoral, en materia electoral, dereferéndum o de otro tipo de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción degarantía alguna; Que, según la Resolución Nº 041-2006-JEE-HVCA, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica declaróimprocedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el partido político "Restauración Nacional" para el Distrito Electoralde Huancavelica en el proceso de Elecciones Generales del año 2006, conformada por don Marco Antonio Valcárcel Torres, Marco Luis Salazar Caballero y doñaSonia Marithza Fuentes Meza, por no haber adjuntado copia de los documentos de identidad ni firmado -los últimos mencionados candidatos- la solicitud deinscripción presentada por el personero legal titular del referido partido político, señalándose como fundamento legal lo dispuesto por el artículo 36º inciso f) de la LeyNº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, y el artículo 9º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006 aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE; Que, el apelante indica que los candidatos, Marco Luis Salazar Caballero y doña Sonia Marithza FuentesMeza no firmaron la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso por cuanto no se encontraban en la ciudad debido a que las lluvias torrenciales y loshuaycos han impedido que retornen de las zonas donde laboran; así mismo sostiene que las hojas de vida de candidato han sido adjuntadas a la solicitud deinscripción, siendo que las mismas contienen los datos y firmas de cada candidato. Refiere igualmente, que han procedido a subsanar mediante la presentación deuna solicitud con la firma de los tres candidatos donde ratifican su postulación. Finalmente, sostiene que, en todo caso deberían ser observadas las inscripcionesde quienes no firmaron y no toda la lista, toda vez que don Marco Antonio Valcárcel Torres sí firmó la solicitud de inscripción, conforme lo establece los artículos 12ºy 14º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 047- 2006/JNE; Que, la inscripción de candidaturas constituye un acto jurídico esencial por medio del cual, los postulantes manifiestan su voluntad para candidatear en un proceso electoral, expresión de voluntad que se ve materializadaa través de la firma de los candidatos en la solicitud de inscripción; se entiende que por ello, el artículo 117º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 estableceexpresamente que, la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso debe llevar la firma de los candidatos y la del personero del Partido, AgrupaciónIndependiente o Alianza, inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones; consecuentemente, al ser la inscripción de candidaturas un acto jurídico, debe observar lasformalidades prescrita por la ley; situación que en el caso de autos no se ha cumplido, al no haber presentado el personero legal del Partido Político "Progresemos Perú",la solicitud de inscripción con las firmas de todos los candidatos; Que, en relación a lo sustentado por el apelante, respecto de que en todo caso la Resolución impugnada no debió afectar toda lista en aplicación de los artículos 12 y 14 de la Resolución Nº 047-2006-JNE, debeprecisarse que el citado artículo 12º es aplicable en caso de tachas, situación que no es el caso, y el artículo 14º se aplica en tanto se haya cumplido con la presentaciónde lista completa al amparo del artículo 5º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República en lasElecciones Generales del 2006 aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE, hecho que no se da en autos toda vez que la solicitud de inscripción no lleva elconsentimiento expreso de todos y cada uno de los candidatos; por lo que debe confirmarse la apelada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partidopolítico "Restauración Nacional" doña Guadalupe Norma Meza Torres, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 041-2006-JEE-HVCA de fecha 10 de febrero de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial Huancavelica, en el día, el presente expediente para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03522