Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 313290 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 043-2006-JEE/ LAMB, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque deniega la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del PartidoPolítico “Perú Posible”, conformada por Enrique Antonio Woyke Vásquez, Haydee Mejía Pérez de Díaz, Segundo Bernabé Rojas Rodríguez, MercedesIsabel Ruíz Fernández y Leslie María Colmenares de Saavedra; en razón que algunos ciudadanos no han cumplido con los requisitos exigibles estipuladosen la ley electoral para hacer efectiva su inscripción ante el citado Jurado Electoral Especial; Que, de los comicios realizados por el Comité Nacional Electoral del Partido Político “Perú Posible”, resultanelegidos por el Departamento de Lambayeque Haydee Mejía Pérez, Segundo Bernabé Rojas Rodríguez y Mercedes Ruíz Fernández, según consta en el Acta delV Congreso Nacional Extraordinario de fecha 18 de enero de 2006; Que, el ciudadano don Enrique Antonio Woyke Vásquez, es designado candidato invitado por el ComitéEjecutivo Nacional, según el Acta del 8 de febrero de 2006, cumpliendo de esta manera con la quinta parte del número total de candidatos que puede serdesignado directamente por el órgano partidario, conforme al artículo 24º de la Ley Nº 28094 Ley de Partidos Políticos; sin embargo, en la conformación dela lista de dicha acta incluyen a Jorge Alberto Figueroa Roque, de quien no señalan ni adjuntan documento donde constate su forma de elección, y que al solicitarla inscripción ante el Jurado Electoral Especial de Lambayeque, no se considera el nombre de esta última persona, sino que en su lugar registran a Leslie MaríaColmenares de Saavedra, quien tampoco aparece como participante en los comicios internos, ni obra documento alguno que certifique la modalidad de suelección al momento de solicitar su respectiva inscripción; Que, en el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular nacional del Partido Político “PerúPosible” sustenta que el día de la elección de los candidatos al Congreso de la República no se consignó a don Jorge Alberto Figueroa Roque por un error materialen el Acta de Elección Interna, quien posteriormente presenta su renuncia a su candidatura ante el Comité Ejecutivo Nacional, la cual es aceptada el 08 de febrerode los corrientes y designando mediante Acta de Comité Ejecutivo Nacional de la misma fecha a Leslie María Colmenares Montenegro como candidata suplente,adjuntando recién en esta etapa del proceso dicho documento; Que, con respecto a Haydee Mejía Pérez y Segundo Bernabé Rojas Rodríguez, se advierte que sonservidores públicos en el Ministerio de Salud y la Universidad Pedro Ruiz Gallo, la primera, y en el Ministerio de Educación, el segundo; no habiendosolicitado ambos ciudadanos su respectiva licencia sin goce de haber oportunamente por desconocimiento de la Ley; con lo cual, no cumplen lo estipulado por elartículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, en cuanto están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de lospoderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que deberá serles concedida 60 días antes dela fecha de las elecciones; razón por la que no procede dichas inscripciones; RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR en parte la Resolución Nº 043-2006-JEE/LAMB que deniega la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Político “Perú Posible”; y reformándola disponer que se prosiga el trámite de acuerdoa su estado con respecto a los ciudadanos Enrique Antonio Woyke Vásquez y Mercedes Isabel Ruíz Fernández; confirmar lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lambayeque, en el día, el presente expediente, para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03520 Declaran fundada apelación interpuesta por el partido político "JusticiaNacional" contra la Res. N” 001-2006-JEE-Mariscal Nieto Moquegua RESOLUCIÓN Nº 166-2006-JNE Expediente Nº 106-2006Lima, 23 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 23 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Alberto Palomino Torres, personero legal del partidopolítico “Justicia Nacional”, contra la Resolución Nº 001- 2006-JEE-Mariscal Nieto - Moquegua de fecha 9 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de MariscalNieto Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por la resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de de Mariscal Nieto Moquegua deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lalista de candidatos al Congreso de la República del partido político “Justicia Nacional” por el Distrito Electoral de Moquegua para las Elecciones Generalesdel año 2006; Que, el apelante señala haber entregado al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto Moquegua toda ladocumentación requerida para la inscripción de los candidatos al Congreso de la República, el 8 de febrero del año en curso, correspondientes a don Adrián JaimeMedina Mencía, don Pedro Guillermo Nuñez Ventura y doña Ada Luz Rosalía Rojas Apaza; en el día se adjuntó a exigencia del JEE un Disco Compacto con la informaciónrespectiva a la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los referidos candidatos, información que ya se encontraba impresa en el expediente para sertramitado conforme a Ley; Que, presentados estos requisitos la persona encargada de recibirlos Srta. Claudia Z. consigna el texto:“Completo”, entregándoles el cargo, dando por concluida la recepción de los documentos para el proceso de inscripción, acto entendido por quienes presentan lasolicitud de inscripción como la no existencia de omisión alguna pendiente de subsanación; Que, el JEE - Mariscal Nieto al realizar la calificación de la solicitud de inscripción, considera rechazar su admisión a trámite por no haber registrado la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de loscandidatos del partido político “Justicia Nacional” en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el inciso 2 del artículo 6º del Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006” aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; Que, el personero alude haber subsanado el ingreso las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida de loscandidatos del partido político “Justicia Nacional” en la página Web del JNE, hecho que al haber sido verificado tal como lo solicita, da cuenta del estado “Registrado” enel caso de los tres candidatos de la lista, corroborando el cumplimiento de este requisito para su inscripción y participación al proceso de elecciones generales 2006; Que, el apelante advierte la violación del derecho constitucional al debido proceso de los candidatos a ser elegidos por no haberse formulado observación escritaalguna para subsanar la omisión en un plazo máximo de