Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Fuerza Democratica" contra la Resolucion Nº 017-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de febrero de 2006, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion de MORDAZA Electoral Especial de Tambopata que declara improcedente el tramite de la solicitud de inscripcion correspondiente a la lista de candidatos al Congreso de la Republica por la Alianza Electoral "Fuerza Democratica". Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03652

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Renacimiento Andino"; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 042-2006-JEE-LAMB, de fecha 11 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03653

Confirman la Res. Nº 042-2006-JEELAMB del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente admision a tramite candidatura de ciudadano al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 197-2006-JNE

Declaran fundada impugnacion contra articulo de la Res. Nº 036-2006-JEECusco, en la parte que excluye a candidato del Partido Politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora"
RESOLUCION Nº 200-2006-JNE

Expediente Nº 128-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 27 de febrero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora" contra el articulo primero de la Resolucion Nº 036-2006-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en el extremo que excluye de su lista, entre otros candidatos, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber solicitado licencia sin goce de haber dentro del plazo legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se acredita con la MORDAZA expedida por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones de fojas 92, acompanado con la apelacion, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, ya no mantenia ningun vinculo laboral con el Estado ya que, segun se observa, este culmino su contrato de locacion de servicios con "PROVIAS Nacional", el dia 19 de octubre de 2005 y por tanto no se encuentra dentro del impedimento establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Movimiento Descentralista Peru Ahora" contra el articulo primero de la Resolucion Nº 036-2006-JEECusco, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en la parte que excluye de su lista al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revocando dicha Resolucion en tal extremo.

Expediente Nº 123-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Renacimiento Andino", contra el Articulo Primero de la Resolucion Nº 042-2006-JEE-LAMB, de fecha 11 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, inciso a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Resolucion Nº 042-2006-JEE-LAMB en su Articulo Primero declara improcedente la admision a tramite de la candidatura al Congreso de la Republica de MORDAZA MORDAZA Bemilla MORDAZA por ser servidor publico en el Ministerio de Educacion y no haber cumplido con presentar la resolucion por la cual se le concede licencia sin goce de haber MORDAZA del 8 de febrero de 2006, siendo que es un requisito de Ley; Que, el recurrente senala que se omitio adjuntar a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, el pedido de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA Bemilla MORDAZA, el mismo que se adjunta con el escrito de apelacion; subsanacion que resulta extemporanea de acuerdo al plazo senalado en el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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