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PÆg. 313416 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Fuerza Democrática” contra laResolución Nº 017-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de febrero de 2006, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución de Jurado Electoral Especial de Tambopataque declara improcedente el trámite de la solicitud de inscripción correspondiente a la lista de candidatos al Congreso de la República por la Alianza Electoral “FuerzaDemocrática”. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el día, el presente expediente,para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03652 Confirman la Res. N” 042-2006-JEE- LAMB del Jurado Electoral Especial deLambayeque, que declara improce-dente admisión a trÆmite candidatura de ciudadano al Congreso de la Repœblica RESOLUCIÓN Nº 197-2006-JNE Expediente Nº 123-2006 Lima, 27 de febrero de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elPersonero Legal del partido político "Renacimiento Andino", contra el Artículo Primero de la Resolución Nº 042-2006-JEE-LAMB, de fecha 11 de febrero de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,inciso a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Resolución Nº 042-2006-JEE-LAMB en su Artículo Primero declara improcedente la admisión a trámite de la candidatura al Congreso de la República de Santos Luciano Bemilla Díaz por ser servidor público enel Ministerio de Educación y no haber cumplido con presentar la resolución por la cual se le concede licencia sin goce de haber antes del 8 de febrero de 2006, siendoque es un requisito de Ley; Que, el recurrente señala que se omitió adjuntar a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, el pedido de licencia sin goce de haber del candidato Santos Luciano Bemilla Díaz, el mismo que se adjunta con el escrito de apelación;subsanación que resulta extemporánea de acuerdo al plazo señalado en el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Renacimiento Andino"; en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 042-2006-JEE-LAMB, de fecha 11 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Lambayeque, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03653 Declaran fundada impugnación contra artículo de la Res. N” 036-2006-JEE-Cusco, en la parte que excluye acandidato del Partido Político"Movimiento Descentralista Perœ Ahora" RESOLUCIÓN Nº 200-2006-JNE Expediente Nº 128-2006 Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 27 de febrero de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Movimiento Descentralista PerúAhora” contra el artículo primero de la Resolución Nº 036-2006-JEE-Cusco de fecha 14 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, en elextremo que excluye de su lista, entre otros candidatos, a Hernán Cuba Cándia por no haber solicitado licencia sin goce de haber dentro del plazo legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se acredita con la constancia expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de fojas 92, acompañado con laapelación, el candidato Hernán Cuba Cándia, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, ya no mantenía ningún vínculo laboral con el Estado ya que,según se observa, éste culminó su contrato de locación de servicios con “PROVIAS Nacional”, el día 19 de octubre de 2005 y por tanto no se encuentra dentro delimpedimento establecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoPolítico “Movimiento Descentralista Perú Ahora” contra el artículo primero de la Resolución Nº 036-2006-JEE- Cusco, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco,en la parte que excluye de su lista al candidato Hernán Cuba Cándia, revocando dicha Resolución en tal extremo.