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PÆg. 313415 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 2006 - JEE/AREQUIPA que declara INFUNDADA la tacha formulada contra el señor Gustavo Bernardo RondónFundinaga, candidato al Congreso de la República por el Partido Político "Alianza por el Futuro", y oído el informe oral en audiencia pública de fecha 27 de febrero del2006; y, CONSIDERANDO:Que, el Jurado Electoral Especial de Arequipa, conforme a sus atribuciones de administrar justicia enmateria electoral, previstas en el literal f) del artículo 36º de la Ley Nº 26486 y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la recepción, calificación einscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales del 2006, ha conocido y resuelto en primera instancia la admisión atrámite de la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el Partido Político "Alianza por el Futuro", así como la tachainterpuesta por el recurrente contra el candidato señor Gustavo Bernardo Rondón Fudinaga, integrante con el número 3 de dicha lista; Que, la tacha se sustenta en el hecho que el señor Gustavo Bernardo Rondón Fudinaga no habría cumplido con obtener la licencia en su centro de trabajo, sesentadías antes de la fecha de las Elecciones Generales, como dispone el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, la referida norma establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas delEstado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta días antes de la fecha de las elecciones, es decir el 8 de febrero del 2006,conforme lo señala el Artículo 8º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales del 2006; Que, para resolver la referida tacha, el Jurado Electoral Especial de Arequipa solicitó información a la DirecciónRegional de Salud de Arequipa; requerimiento del cual se dio respuesta mediante Oficio Nº 709-2006/DIRSA/ DG-OERRHH-OAPER recibido el 16 de febrero del 2006,emitido por el Director General de dicha institución, mediante el cual se indica que el señor Gustavo Bernardo Rondón Fudinaga presentó licencia sin goce de habercon fecha 7 de febrero del 2006 y ésta le fue concedida con efectividad desde el 08 de febrero del 2006 hasta el 9 de abril del 2006; Que, como consecuencia de ello, se entiende cumplido el requisito establecido por el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica; RESOLVIERON: DECLARAR Infundada la apelación presentada por el señor Henry Delfor Valencia Zevallos contra la Resolución Nº 061 - 2006 - JEE/AREQUIPA que declaraINFUNDADA la tacha formulada contra el señor Gustavo Bernardo Rondón Fundinaga, candidato al Congreso de la República por el Partido Político "Alianzapor el Futuro". Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03651Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata quedeclara improcedente trÆmite desolicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la Repœblica por la Alianza Electoral "FuerzaDemocrÆtica" RESOLUCIÓN Nº 196-2006-JNE Expediente Nº 120-2006 Lima, 27 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Betty Gutiérrez de Gonzáles, personero legal alterno de la Alianza Electoral Fuerza Democrática, contra laResolución Nº 017-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el art. 22º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, los partidos políticos realizan elecciones internas decandidatos a cargos de elección popular entre los 180 días anteriores a la fecha de la elección y 21 días anteriores del plazo para la inscripción de candidaturasal Congreso de la República para las Elecciones Generales 2006; Que, en función a las Elecciones Generales 2006, conforme lo establece el artículo tercero de la Resolución Nº 376-2005-JNE de fecha 28 de Octubre de 2005 el plazo establecido para que los partidos políticos realicenelecciones internas de candidatos al cargo de Congresistas de la República y Representantes ante el Parlamento Andino para el día 9 de abril próximo, seinicia el 11 de octubre de 2005 y finaliza el 18 de enero de 2006; Que, mediante Resolución Nº 395-2005-JNE, de fecha 15 de diciembre de 2005, se determina en los artículos segundo y tercero que el plazo de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, en cadaDistrito Electoral, vence el 8 de febrero; Que, de la revisión y calificación de los documentos presentados, se aprecia que el documento exhibido porel recurrente no es el de elección interna; el dispositivo que lo regula señala expresamente que los partidos políticos deberán presentar copia certificada del acta delas elecciones internas o del documento que acredite la modalidad de elección de conformidad con el artículo citado en el Primer considerando y los arts. 23º y 24º dela norma que antecede, según lo dispuesto por el art. 5º del “Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso dela República en las Elecciones Generales del 2006” aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; motivo por el cual no se establece de manera cierta si la fechaseñalada no es la que indica la elección interna;, por lo que no se elige bajo las condiciones previstas en las normas electorales; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente cabe precisar que la solicitud de inscripción que obra a fojas 1 (uno) no registra la firma de los ciudadanos que componenla lista, y que expresa el consentimiento para participar como candidatos para las Elecciones Generales 2006, representando a la Alianza Electoral FuerzaDemocrática; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de larealización de los procesos electorales, conforme lo dispone el artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;