Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313415

2006 - JEE/AREQUIPA que declara INFUNDADA la tacha formulada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fundinaga, candidato al Congreso de la Republica por el Partido Politico "Alianza por el Futuro", y oido el informe oral en audiencia publica de fecha 27 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, conforme a sus atribuciones de administrar justicia en materia electoral, previstas en el literal f) del articulo 36º de la Ley Nº 26486 y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006, ha conocido y resuelto en primera instancia la admision a tramite de la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Partido Politico "Alianza por el Futuro", asi como la tacha interpuesta por el recurrente contra el candidato senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fudinaga, integrante con el numero 3 de dicha lista; Que, la tacha se sustenta en el hecho que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fudinaga no habria cumplido con obtener la licencia en su centro de trabajo, sesenta dias MORDAZA de la fecha de las Elecciones Generales, como dispone el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, la referida MORDAZA establece que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, es decir el 8 de febrero del 2006, conforme lo senala el Articulo 8º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006; Que, para resolver la referida tacha, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA solicito informacion a la Direccion Regional de Salud de Arequipa; requerimiento del cual se dio respuesta mediante Oficio Nº 709-2006/DIRSA/ DG-OERRHH-OAPER recibido el 16 de febrero del 2006, emitido por el Director General de dicha institucion, mediante el cual se indica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fudinaga presento licencia sin goce de haber con fecha 7 de febrero del 2006 y esta le fue concedida con efectividad desde el 08 de febrero del 2006 hasta el 9 de MORDAZA del 2006; Que, como consecuencia de ello, se entiende cumplido el requisito establecido por el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESOLVIERON: DECLARAR Infundada la apelacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 061 - 2006 - JEE/AREQUIPA que declara INFUNDADA la tacha formulada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fundinaga, candidato al Congreso de la Republica por el Partido Politico "Alianza por el Futuro". Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03651

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata que declara improcedente tramite de solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica por la Alianza Electoral "Fuerza Democratica"
RESOLUCION Nº 196-2006-JNE

Expediente Nº 120-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, personero legal alterno de la Alianza Electoral Fuerza Democratica, contra la Resolucion Nº 017-2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el art. 22º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, los partidos politicos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de eleccion popular entre los 180 dias anteriores a la fecha de la eleccion y 21 dias anteriores del plazo para la inscripcion de candidaturas al Congreso de la Republica para las Elecciones Generales 2006; Que, en funcion a las Elecciones Generales 2006, conforme lo establece el articulo tercero de la Resolucion Nº 376-2005-JNE de fecha 28 de Octubre de 2005 el plazo establecido para que los partidos politicos realicen elecciones internas de candidatos al cargo de Congresistas de la Republica y Representantes ante el Parlamento MORDAZA para el dia 9 de MORDAZA proximo, se inicia el 11 de octubre de 2005 y finaliza el 18 de enero de 2006; Que, mediante Resolucion Nº 395-2005-JNE, de fecha 15 de diciembre de 2005, se determina en los articulos MORDAZA y tercero que el plazo de inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica, en cada Distrito Electoral, vence el 8 de febrero; Que, de la revision y calificacion de los documentos presentados, se aprecia que el documento exhibido por el recurrente no es el de eleccion interna; el dispositivo que lo regula senala expresamente que los partidos politicos deberan presentar MORDAZA certificada del acta de las elecciones internas o del documento que acredite la modalidad de eleccion de conformidad con el articulo citado en el Primer considerando y los arts. 23º y 24º de la MORDAZA que antecede, segun lo dispuesto por el art. 5º del "Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006" aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; motivo por el cual no se establece de manera cierta si la fecha senalada no es la que indica la eleccion interna;, por lo que no se elige bajo las condiciones previstas en las normas electorales; Que, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente cabe precisar que la solicitud de inscripcion que obra a fojas 1 (uno) no registra la firma de los ciudadanos que componen la lista, y que expresa el consentimiento para participar como candidatos para las Elecciones Generales 2006, representando a la Alianza Electoral Fuerza Democratica; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, conforme lo dispone el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.