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PÆg. 313417 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de febrero de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial del Cusco, en el día, el presente expediente,para que proceda a darle trámite según el estado que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 03654 Confirman Artículo Segundo de la Res. N” 023-2006-JEE-HYO del Jurado Electoral Especial de Huancayo que deniega trÆmite de inscripción decandidato al Congreso de la Repœblica RESOLUCIÓN Nº 201-2006-JNE Exp. Nº 130-2006. Lima, 27 de febrero de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero del 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Frente de Centro", doña Maritza Gavino Orihuela, contra la ResoluciónNº 023-2006-JEE-HYO de fecha 13 de febrero del 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancayo concedió recurso de apelación y vista la causa haquedado expedita para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los Artículos 142º y 181º de la Constitución Política, 34º in fine y 36º de la Ley deElecciones Nº 26486; Que, la Resolución Nº 023-2006-JEE-HYO, en su artículo primero admitió a trámite la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos integrada por los señores Pedro Antonio Morales Mansilla, Elizabeth Ventura Egoavil, Zonia Elizabeth Romero Pérez y Efraín Uribe Correa para elCongreso de la República por el partido político "Frente de Centro" para el Distrito Electoral de Huancayo en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; y en suartículo segundo, no admitió a trámite la solicitud de inscripción de las candidatas por el referido partido político para el citado distrito electoral, respecto a donAmérico Vlicerio Zárate Pérez, por encontrarse registrado como militante del partido político "Alianza para el Progreso" y no haber acreditado renuncia, ni autorizaciónexpresa del mencionado partido político al que pertenecen, conforme lo establece el Artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094; Que, la apelante expresa agravios manifestando que don Américo Vlicerio Zárate Pérez ya no pertenece al partido político "Alianza para el Progreso" toda vez querenunció a su militancia el 10 de junio de 2005 y asimismo mediante Resolución Nº 026-05/TNE-CNI del Tribunal Nacional Electoral de la Coordinadora de Independientes,de fojas 10, resolvió respecto de su militancia en dicho partido, otorgando validez a la renuncia antes referida; Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al quepertenecen; Que, en el presente caso, se observa que la carta de renuncia de fojas 8, posee un sello que indica únicamente"recibí conforme", pero no indica en ninguna parte alguna señal o sello que permita identificar si el referido partido político efectivamente lo recibió; por lo que en dichocontexto y siendo que en el presente expediente no existe prueba que acredite de manera inequívoca la afirmación del apelante, en el sentido que dicha carta de renunciaha sido presentada dentro del plazo establecido por la ley, se considera que don Américo Vlicerio Zárate Pérez ha incurrido en la prohibición establecida por el Artículo18º de la Ley de Partidos Políticos; más aún si se tiene en cuenta que en la página Web de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas sigue apareciendo el indicadociudadano como afiliado en el partido político "Alianza para el Progreso"; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Confirmar el Artículo segundo de la resolución Nº 023-2006-JEE-HYO de fecha 13 defebrero del 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en cuanto deniega a trámite la inscripción del señor Américo Vlicerio Zárate Pérez. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el día, el presente expediente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03655 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de lista de candidatos delpartido político "Alianza para elProgreso" al Congreso de la Repœblica JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0076-2006-JEE/LC Lima, 25 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don Carlos Eriberto Jiménez Hernández, personero legaltitular del partido político “Alianza para el Progreso”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 31 de enerode 2006, expediente 001-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta