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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322950El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 297-2006-DE/MGP Lima, 27 de junio de 2006 Visto el Oficio G.400-776 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 26 de mayo de 2006; CONSIDERANDO:Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Edmundo Luis Enrique DEVILLE Del Campo, para que asista en visita oficial a la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a fin que participe en las actividadesconmemorativas por el Aniversario de la IndependenciaNacional del citado país, a realizarse los días 19 y 20 de julio de 2006, en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza la Armada Nacional de Colombia a la ciudad de Iquitos con ocasión de nuestro Aniversario Patrio en elmes de julio; por cuanto la participación del citado Oficial Almirante fortalecerá los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confianza mutua anivel zonas navales entre ambos países, en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG defecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Contralmirante Edmundo Luis EnriqueDEVILLE Del Campo, CIP 02799637, DNI 43390592, para que asista en visita oficial a la ciudad de Leticia - COLOMBIA, a fin que participe en las actividades conmemorativas por el Aniversario de la Independencia Nacional del citado país,a realizarse los días 19 y 20 de julio de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Leticia (COLOMBIA) - Iquitos US$ 130.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 2 días x 1 Oficial Almirante Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiereel Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El referido Oficial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11706/G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G44/G45/G2F/G46/G41/G50 /G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G46/G41/G50/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 298-2006-DE/FAP Lima, 29 de junio de 2006 Visto el Mensaje COEN-121100 de junio de 2006 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema Nº 197-2006 DE/ FAP de fecha 27 de mayo de 2006, se autorizó el viaje alexterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 2 de junio de 2006, entre otros, del Comandante FAP ORTEGA PEREZ Gabriel Wilfredo, con la finalidad que realicen entrenamiento enel Simulador de Vuelo del Helicóptero B-412, a llevarse acabo en las instalaciones de la Cía. FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, en la ciudad de Dallas; Que, de acuerdo a lo informado por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, por razonesestrictamente del servicio el mencionado viaje se realizará del 4 al 9 de julio de 2006 y el Mayor FAP CARPIO URDANIVIA Rafael Ivan viajará en reemplazo del OficialSuperior antes mencionado, siendo necesario para tal efecto modificar la Resolución Suprema que se indica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 197-2006 DE/FAP del 26 de mayo de 2006, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 4 al 9de julio de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen entrenamiento en el Simulador de Vuelo del Helicóptero B-412, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Cía. FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, en la ciudad de Dallas: Comandante FAP CHAVEZ VIZCARRA Jaime Gonzalo Mayor FAP CARPIO URDANIVIA Rafael Ivan Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1,200.00 x 2 personas Viáticos: US$ 220.00 x 6 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personas. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11707