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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322947REPUBLICADELPERU Institucional, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 026-95-AG. Artículo 3º.- Disponer que los informes técnicos referidos al Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Ica - Memoria Descriptiva y Plano impreso a escala de 1/250,000, sean publicados en la página web de la institución: www.inrena.gob.pe Artículo 4º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11650 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G71/G75/G69/G6F /G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G61/G63/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G41/G63/G61/G72/GED/G20/G2D/G20/G59/G61/G75/G63/G61/G20/G2D/G20/G50/G75/G71/G75/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0600-2006-AG Lima, 4 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 561-2006-INRENA-J/RH, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, proponiendo la creación del Subdistrito de Riego Coracora en el Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio. CONSIDERANDO:Que, el artículo 54º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, establece que el Ministerio deAgricultura es el órgano encargado de determinar el ámbito jurisdiccional de cada Distrito de Riego en base a la realidad de cada cuenca hidrográfica y a las necesidadesde la eficiente administración del agua, sobre la que ejerce competencia el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, conforme al artículo 113º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distrito de Riego es el espacio geográfico continuo, e integrado por uno o más cuencas, subcuencas o parte de las mismas, en cuya jurisdicción el Administrador Técnico del Distrito de Riego ejerce su autoridad para el cumplimiento de la Ley General de Aguas y demás disposiciones legalesvigentes, constituyendo una unidad jurisdiccionaloperativa y funcional para los efectos de la preservación, conservación y uso racional de los recursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales, así como para losfines de información estadística, cuya administración está basado en el interés económico y social; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0045-92-AG, de 5 de noviembre de 1992, se conformó el Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio y sus Subdistritos de Riego Acarí-Yauca y Puquio; Que, por Resolución Ministerial Nº 0417-99-AG, de 27de mayo de 1999, se precisa que el Subdistrito deRiego Puquio-Coracora del Distrito de Riego Acarí-Yauca- Puquio tiene como límites territoriales las cuencas hidrográficas altas de los ríos Acarí y Yauca, con sede en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas,departamento de Ayacucho; Que, mediante oficio Nº 323-2005-GRA/PR-DRAG- ATDR-AYP, el Administrador Técnico del Distrito de RiegoAcarí-Yauca-Puquio, alcanza la propuesta para la creación del Subdistrito de Riego Puquio, dentro de la cuenca del río Acarí ubicado en el sur del Perú, vertientedel Pacífico y del Subdistrito de Riego Coracora, dentrode la cuenca del río Yauca ubicado en el sur del Perú,vertiente del Pacífico, derivado de la subdivisión delSubdistrito de Riego Puquio-Coracora, con el propósito de fortalecer la gestión institucional y el uso racional de los recursos hídricos en el Sector de Riego Puquio ySector de Riego Coracora, toda vez que la amplitud delámbito jurisdiccional del Subdistrito de Riego Puquio-Coracora no permite atender a cabalidad la problemáticaen materia de aguas;Que, de otro lado, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA ha elaborado el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Acari-Yauca-Puquio y Memoria Descriptiva que incluye un plano Georeferenciado a la Escala 1/300,000 elaborado mediante la aplicación del Sistema de Información Geográfica (SIG), concordante con la normatividad vigente, basado en los criterios, metodologías y mecanismosestablecidos en la Directiva Administrativa General Nº 19-OSPA/OM (Octubre del 76) Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riego de la Costa del Perú y la Directiva General Nº 27-77-OR (Marzo del 77) Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riegode la Sierra y Selva, los cuales fueron formuladas y aprobadas por la ex Dirección General de Aguas y Suelos para la regularización de los límites de los Distritos de Riego creadoscon la Resolución Ministerial Nº 01121-76-AG; Que, mediante Informe Nº 029-2006-INRENA-IRH- DIGECH la Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográficasde la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENArecomienda aprobar los límites jurisdiccionales del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio, conforme a lo establecido en el Estudio de Delimitación referido; Que, por tanto, es necesario crear los Subdistritos de Riego de Puquio y de Coracora en el Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio y aprobar la delimitación del ámbitojurisdiccional del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear los Subdistritos de Riego de Puquio y de Coracora en el Distrito de Riego Acarí - Yauca-Puquio. Artículo 2º.- Aprobar la delimitación del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio,sustentado en el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio y Plano impreso a escala de 1/300,000, que forman parte integrante de la presenteresolución, conformado de la siguiente manera: DISTRITO DE RIEGO SUBDISTRITOS DE RIEGO NOMBRE EXTENSIÓN (Km2) % SEDE DE FUNCIONAMIENTO ACARI - YAUCA 11,279.36 68.55 DISTRITO DE ACARI (provincia de Caravelí, departamento de Arequipa). PUQUIO 2,844.32 17.29 DISTRITO DE PUQUIO (provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho).ACARI-YAUCA- PUQUIO CORACORA 2,329.44 14.16 DISTRITO DE CORACORA (provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho). TOTAL 16,453.12 100.00 La sede de funcionamiento de la Administración Técnica del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio se ubica en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 3º .- Los Subdistritos de Riego de Acari- Yauca, de Puquio y de Coracora, estarán a cargo, cada uno, de un Sub Administrador Técnico, propuestos por la Intendencia de Recursos Hídricos de INRENA y designados mediante Resolución Ministerial. El egreso que demanden las designaciones será con cargo al Fondo de Reforzamiento Institucional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 026-95-AG. Los Subadministradores Técnicos presentarán informes mensuales de sus actividades al Administrador Técnico del Distrito de Riego Acarí-Yauca-Puquio. Artículo 4º.- Disponer que los informes técnicos referidos al Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego- Memoria Descriptiva y Plano impreso a escala de1/300,000, sean publicados en la siguiente página webdel INRENA: www.inrena.gob.pe. Artículo 5º.- Deróguese el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0417-99-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11673