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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322960El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 Ciñera, Rosa María Ciñera Zegarra, la menor Rosa Ivette Ciñera Salazar representada por su madre Diana Sofía Salazar Quispe, los menores Nicolás Mateo Ciñera Pardo, Daniela Isabel Ciñera Pardo y Matías Eduardo Ciñera Pardo, representados por su madre Yesenia Paola Pardo Velásquez, autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera vía sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida totaldenominada MODESTO con matrícula cancelada Nº MO-20445-CM, de 110 m 3 de capacidad de bodega, para la construcción de una nueva embarcación pesquera con una capacidad de bodega de 110 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, condestino al consumo humano indirecto utilizando redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de malla según corresponda. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogablepor seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%),de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incrementode flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte delMinisterio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, la SUCESIÓN INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda,bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dichaautorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 029-2000-CTAR-ICA/DRPES, rectificado por Resolución Directoral Nº 013-2004-GORE-ICA/DRPRO y modificado por Resolución Directoral Nº 021-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera CENTELLA, hoy denominada MODESTO con matrícula Nº MO-20445- CM, y excluir a la citada embarcación del Anexo I literalA de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Directora General de Extracción yProcesamiento Pesquero 11630 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G34/G2D/G39/G35/G2D/G52/G45/G20/G79/G20/G63/G72/G65/G61/G6E /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G4D/GE1/G6C/G61/G67/G61/G2C/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G6C/G75/G63/GED/G61/G2C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 DECRETO SUPREMO Nº 031-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 264-95-RE, del 26 de junio de 1995, se modificó la ResoluciónSuprema Nº 172, del 28 de abril de 1988; en lo que se refiere a las circunscripciones de los Consulados decarrera y ad honorem del Perú en el Reino de España; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-05-RE, del 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, el mismo que en su artículo 38º dispone que lasede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo; Que, hay necesidad de atender eficientemente los requerimientos de nuestros connacionales en la ciudad de Málaga, Reino de España, en concordancia con la política de protección y asistencia de los ciudadanosperuanos en el exterior, promoción cultural y turística delPerú en dicha región; Que, mediante mensaje Nº 353, del 12 de junio de 2006, nuestra Embajada en Madrid ha informado que a través de las Notas Verbales Nºs. 57/7 y 58/7, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España ha brindado su consentimiento a la modificación de la circunscripción del Consulado del Perú en Sevilla, ya la apertura de una oficina consular, a cargo defuncionario consular honorario en la ciudad de Málaga, respectivamente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú enMadrid; y, teniendo en cuenta la aceptación por parte delMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España en el sentido que procede la modificación de la circunscripción del Consulado del Perúen Sevilla y la propuesta de creación de un ConsuladoAd Honorem del Perú en Málaga; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Suprema Nº 264-95-RE, de fecha 26 de junio de 1995, en lo que se refiere a la circunscripción del Consulado del Perú enSevilla, Reino de España; de la siguiente manera: SEVILLA Consulado Honorario En las provincias de Sevilla, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén. Artículo Segundo.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Málaga, Región de Andalucía, Reino de España, con circunscripción en toda la provincia de Málaga. Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 11703 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G69/G6E/G65/G6D/G61/G74/G6F/G67/G72/G61/G66/GED/G61/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G49/G4E/G45/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2006-RE Lima, 4 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 101-06-CONACINE, de fecha 15 de junio de 2006, del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) por el que solicita al Ministerio de Relaciones