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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322954El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 Que, al respecto, al ser el procedimiento impugnado uno impulsado de oficio por la administración, de conformidad con el artículo 44º de la Ley Nº 27444 no procede declarar el abandono pues esta figura se aplica únicamente a los procedimientos iniciados por el propio administrado; Que, en cuanto al incumplimiento de presentar el Certificado de Arqueo de la embarcación PesqueraZHENNA I, de matrícula Nº SE-0751-PM, requisitoindispensable para desvirtuar lo establecido en la Resolución Directoral impugnada, debemos indicar que la empresa recurrente constantemente ha alegadodemora por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Puerto del Callao, lo que habría generado un retraso sustancial respecto de la inspeccióny emisión del Certificado de Arqueo solicitado por la recurrente, sin embargo la documentación que adjunta la empresa PESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. no desvirtúa lo establecido en la Resolución Directoralimpugnada, razón por la cual el Recurso deReconsideración debe ser declarado Infundado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) en su Informe Nº 052-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444, delProcedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCEy con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERANIÑA MARIA S.C.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 15 de octubre de 2003. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11625 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61 /G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G2C/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de junio de 2006 Visto los escritos de registros Nº 00031855 y Nº 00033799 del 15, 23, 25 y 29 de mayo del 2006 presentados por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada porel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción), en función de la disponibilidad, preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos.Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flotaexistente;Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamenteexplotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que sesustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que "la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión"; Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "ANA MIRIANA" de matrícula CE-3041-PM y "ANITA" dematrícula CE-6660-PM ambos con 270.00 toneladas de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en elámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 240-2003- PRODUCE/DNEPP del 11 de agosto de 2003, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., autorización de incremento de flota por sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada "MI LESLIE 1" de matrícula Nº CE-1849-PM, a favor de la embarcación pesquera "ANITA" de matrícula Nº CE-6660-PM y "SANANTONIO IV" de matrícula Nº CE-3040-PM, mediante laampliación de 296.57 m 3 a 335.34 m3 de volumen de bodega de la embarcación "ANITA" y 223.25 m3 a 238.99 m3 de volumen de bodega de la embarcación "SAN ANTONIO IV", para dedicarlas a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, y con destino al consumo humano indirecto; Que la Resolución Directoral Nº 235-2005- PRODUCE/DNEPP del 1 de setiembre del 2005, resuelvemodificar el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, con la cual se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SANTA ROSA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "ANITA" de matrícula CE-6660-PM, con 296.57 m 3 de volumen de bodega y "SAN ANTONIO IV" de matrícula CE-3040-PM, con 223.25 m3 de volumen de bodega, sólo en el extremo referido a losvolúmenes de bodega de dichas embarcaciones, conforme el incremento de flota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP;en consecuencia, la modificación se entenderá como335.34 m 3 y 238.99 m3 de capacidad de bodega, respectivamente; Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 163- 95-PE, Nº 490-95-PE y Nº 041-97-PE de fechas 18 de abril de 1995, 27 de setiembre de 1995 y 15 de enero de1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinadoentre otros, a PESQUERA HEROICA S.R.L., EMPRESAPESQUERA RAMÍREZ S.R.L. y VIRGEN DE LACARIDAD DEL COBRE S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "HUACHO 7" de matrícula IO-0968-PM,"AMAZONAS 3" de matrícula CE-10474-PM y "MACABI7" de matrícula CE-4022-PM, respectivamente, para