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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322951REPUBLICADELPERU EDUCACIÓN /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G6F/G76/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad en la educación; Que, corresponde al Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional; así como conducir el proceso de planificación de la educación, talcomo lo dispone la Ley Nº 28044, Ley General deEducación; Que, dentro de los alcances de la citada Ley, actualmente las autoridades educativas, en el ámbito desus respectivas competencias, ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para contrarrestar las desigualdades de aquellos sectores de la poblaciónque más lo necesitan; Que, durante los años 2005 y 2006, se han complementado los esfuerzos que realiza el Estado a través del Ministerio de Educación y la Sociedad Civil,mediante acciones destinadas a mejorar las condiciones y calidad de la educación a nivel nacional, en especial respecto a la situación que atraviesan los niños y niñas que viven en extrema pobreza, constituyéndose una Movilización Nacional por la Educación, lo cual no ha eximido ni sustituido la obligación del Estado por mejorar el nivel educativo; Que, bajo el marco de los lineamientos específicos de Política Educativa - Abril 2004 a Diciembre 2006, Hoja de Ruta aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2004- ED; así como de las Orientaciones y Normas Nacionalespara la Gestión de las Instituciones de Educación Básica y de la Educación Técnico-Productiva, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED se ha expedidola Directiva Nº 45-2006-ME-DM, la cual norma la Movilización por la Educación; Que, dicho contexto ha permitido forjar acciones que vienen siendo ejecutadas con éxito, tales como larecolección, acopio, almacenaje, modulado, distribucióny rendición de cuentas de la recolección de útiles escolares "Lápiz y Papel"; Que, por lo expuesto, es necesario institucionalizar a nivel nacional la Movilización Nacional por la Educaciónde manera sostenible y permanente como una Comisión Multisectorial del Sector Educación, conformada por instituciones del Estado y organizaciones de la SociedadCivil, con el fin de integrar los esfuerzos públicos y privados para el logro de los compromisos asumidos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLey Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; DECRETA: Artículo 1º.- De la Movilización Nacional por la Educación Institucionalícese la Movilización Nacional por la Educación, con el fin de integrar los esfuerzos públicos y privados para mejorar las condiciones y calidad de la educación a nivel nacional y a través de una Comisión Multisectorial del Sector Educación, integrada por: - Ministro de Educación, quien la preside - Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza - Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - Presidente de la Comisión Episcopal de Educación y Cultura - Presidente del Concilio Nacional Evangélico del Perú- Presidente del Foro Educativo Artículo 2º.- De la Coordinación Institucional y Apoyo TécnicoDispóngase que el Ministerio de Educación mediante la Oficina de Coordinación con Instituciones de la SociedadCivil, realice la coordinación institucional y el apoyo técnico a la constitución y funcionamiento de la Movilización Nacional por la Educación, para el mejor logro de sus objetivos. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11698 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G4D/G2C/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con fecha 14 de octubre de 2003, se promulgó la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas; Que, mediante Ley Nº 28507, de fecha 8 de mayo de 2005, se modificó la Ley Nº 28090, disponiéndose la expedición del Reglamento de dicha norma; Que, el Reglamento para el Cierre de Minas se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, el 15 de agosto de 2005 con el objeto de prevenir, minimizar y controlar los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundantey la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera; Que, es de especial interés para el Estado la protección del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido, procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecuen a las normasambientales aplicables, de tal manera que las referidasactividades asuman la remediación de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas y su modificatoria Ley Nº 25807 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, Reglamento parael Cierre de Minas; y, en uso de las atribucionesconferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 8º y la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el cierre de minas, con el siguiente texto: "Artículo 8º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas La presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operación, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlassuspendido o paralizado antes de la vigencia de laLey, y no cuenten con un Plan de Cierre de Minasaprobado, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4ºdel presente Reglamento. Asimismo, el Plan de Cierre de Minas y las garantías que de él se deriven, son exigibles al titular de actividadminera que realice exploración minera con laboressubterráneas que impliquen la remoción de más de diez mil