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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322946El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Congreso Internacional de Catastro: “Modernización del Catastro en América Latina”, a realizarse del 23 al 26 de agosto de 2006, en la ciudad del Cusco, organizado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con el patrocinio y auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del congreso a que se refiere el artículo precedente, presentará anteel Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de los treinta días posteriores de culminado el evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11645 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G52/G69/G65/G67/G6F/G20 /G49/G63/G61/G20 /G79/G20 /G64/G65/G20 /G73/G75/G73/G73/G75/G62/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G4C/G61/G20/G41/G63/G68/G69/G72/G61/G6E/G61/G2D/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G63/G6F/G72/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0586-2006-AG Lima, 3 de julio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 695-2006-INRENA-J/IRH, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, proponiendo la modificación de los límites del ámbitojurisdiccional del Distrito de Riego Ica y de sus dos Subdistritos de Riego: Ica y La Achirana-Santiago de Chocorvos. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 01121- 76-AG, de fecha 2 de junio de 1976, se crearon los Distritos de Riego del Perú, entre ellos el Distrito de Riego Ica, dentro de la jurisdicción administrativa de la entonces Zona Agraria V - Ica y por Resolución Directoral Nº 0032-78-AA-DGA, de fecha 11 de abril de 1978, se aprobó loslímites del Distrito de Riego Ica y de sus dos Subdistritos de Riego: Ica y Santiago de Chocorvos; quedando conformado el ámbito jurisdiccional en base a la cuenca hidrográfica del río Ica, abarcando en la parte baja a laintercuenca de la quebrada río Seco y en la parte alta el Sistema Choclococha, este último con fines de derivación trasandina de parte de los recursos hídricos de la cuencaalta del río Pampas pertenecientes a la vertiente del Atlántico hacia la cuenca hidrográfica del río Ica; Que, el artículo 54º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por DecretoLegislativo Nº 653, establece que el Ministerio deAgricultura es el órgano encargado de determinar el ámbito jurisdiccional de cada Distrito de Riego, en base a la realidad de cada cuenca hidrográfica y a las necesidades de la eficiente Administración del Agua, sobre la que ejerce competencia el Administrador Técnico del Distrito de Riego correspondiente; Que, conforme al artículo 113º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, el Distrito de Riego es el espacio geográfico continuo eintegrado por uno o más cuencas, subcuencas o partede las mismas, en cuya jurisdicción el AdministradorTécnico del Distrito de Riego ejerce su autoridad para elcumplimiento de la Ley General de Aguas y demás disposiciones legales vigentes, constituyendo una unidad jurisdiccional operativa y funcional, para los efectos dela preservación, conservación y uso racional de losrecursos agua, suelo, forestal y otros recursos naturales,así como para los fines de información estadística, cuyaadministración está basado en el interés económico y social; Que mediante Oficio Nº 0426-2006-GORE-DRAG-I/ ATDRI, la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, alcanzó a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA el documento denominado “Memoria deModificación del Distrito de Riego Ica y de susSubdistritos”, en el que se sustenta técnicamente la inclusión al ámbito actual del Distrito de Riego Ica, el área comprendida por el colector Ingahuasi en la parte alta de la cuenca del río Ica y la Reserva Nacional de Paracas en la parte baja de la cuenca, con el propósito de una eficiente administración de los recursos hídricos y el reagrupamiento de los ocho (8) Sectores de Riegopara la conformación de los Subdistritos de Riego de Icay de La Achirana-Santiago de Chocorvos; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA ha preparado el Estudio de la Delimitación del Distrito deRiego Ica y Memoria Descriptiva que incluye un plano Georeferenciado a Escala 1/250,000 elaborado mediante la aplicación del Sistema de Información Geográfica (SIG),concordante con la normatividad vigente, basado en los criterios, metodologías y mecanismos establecidos en la Directiva Administrativa General Nº 019-OSPA/OM(Octubre del 76) Normas para la Delimitación ySectorización de los Distritos de Riego de la Costa del Perú y la Directiva General Nº 027-77-OR (Marzo del 77) Normas para la Delimitación y Sectorización de los Distritos de Riego de la Sierra y Selva, los cuales fueron formuladas y aprobadas por la ex Dirección General de Aguas y Suelos para la regularización de los límites delos Distritos de Riego creados con la ResoluciónMinisterial Nº 01121-76-AG; Que, la Dirección de Gestión de Cuencas Hidrográficas de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, a través del Informe Nº 031-2006-INRENA-IRH-DIGECH, recomienda aprobar la modificación de los límites jurisdiccionales del Distrito de Riego Ica y de sus dos (2) Subdistritos de Riego; Que, por tanto, es necesario aprobar la modificación de los límites del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Ica y de sus dos (2) Subdistritos de Riego: Ica y La Achirana - Santiago de Chocorvos; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y artículo 115º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los límites del ámbito jurisdiccional del Distrito de Riego Ica y de sus dos (2) Subdistritos de Riego: Ica y La Achirana - Santiago de Chocorvos; sustentado en el Estudio de la Delimitación del Distrito de Riego Ica y el plano impresoa la escala de 1/250,000, que forman parte de la presenteResolución, cuyo ámbito jurisdiccional queda conformado de la siguiente manera: ÁMBITO ADMINISTRATIVO-ATDR SUBDISTRITOS DE RIEGO DISTRITO DE RIEGO EXTENSIÓN (Km2) %SEDE DE FUNCIONA- MIENTO SUB- ADMINISTRA- CIÓN TÉCNICA EXTENSIÓN (Km2) %SEDE DE FUNCIONA- MIENTO ICA. 6,289.82 49.51 Ciudad de Ica ICA 12,704.07 100.00 Ciudad de ICA LA ACHIRANA-SANTIAGO DE CHOCORVOS 6,414.25 50.49 Los Aquijes TOTAL 12,704.07 100.00 12,704.7 100.00 La sede de funcionamiento de la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, se ubica en la ciudadde Ica, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- Los Subdistritos de Riego de Ica y de La Achirana-Santiago de Chocorvos estarán a cargo de unSubadministrador Técnico que serán propuestos por laIntendencia de Recursos Hídricos de INRENA ydesignados mediante Resolución Ministerial. Los Subadministradores Técnicos presentarán informes mensuales de sus actividades al Administrador Técnico del Distrito de Riego Ica. El egreso que demande el cumplimiento de sus designaciones será con cargo al Fondo de Reforzamiento