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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322956El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11626 /G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F /G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G37/G31/G2D/G39/G34/G2D/G50/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio de 2006 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00017661 de fechas 15 de marzo y 4 de mayo del 2006,presentados por la empresa P.E.E.A HUALLAGA S.R.L. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 371-94- PE del 14 de septiembre de 1994, se otorgó permiso depesca a favor de P.E.E.A. HUALLAGA SRL para operarla embarcación "HUALLAGA 4" de matrícula CE-1846- PM con 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humanoindirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca y con derecho de sustitución, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, se consignó a laembarcación pesquera "HUALLAGA 4" de matrícula CE- 1846-PM con 181.88 m3 de volumen de bodega y permiso de pesca a favor de P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 248-2003- PRODUCE/DNEPP del 14 de agosto del 2003, se otorgó al señor MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, en su condición de asociante en el contrato de asociación enparticipación celebrado con la empresa P.E.E.AHUALLAGA SRL, autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada "HUALLAGA 4" con matrícula CE-1846-PM, de 181.88 m3, para la operación de la embarcación construida denominada CESAR con matrícula IO-5243-CM de 105 m3 de capacidad de bodega en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Asimismo, se reservó elsaldo de 76.88 m3 de capacidad de bodega a favor del señor MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, como resultado de la diferencia existente entre las capacidadesde bodega de la embarcación pesquera no siniestrada HUALLAGA 4 con matrícula cancelada CE-1846-PM y la embarcación pesquera CESAR con matrícula IO-5243-CM; Que por Resolución Directoral Nº 376-2003- PRODUCE/DNEPP del 23 de octubre del 2003, semodificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesqueraconstruida CESAR de matrícula IO-5243-CM, la mismaque tendrá 113.36 m3. Asimismo se modificó el artículo2º de la Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP, en lo referente al saldo resultante;estableciéndose que el nuevo saldo a reservar a favor del señor MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO sería de 68.52 m3 de capacidad de bodega; Que asimismo, a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 376-2003-PRODUCE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a favor del señor MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CESAR con matrículaIO-5243-CM de 113.36 m3 de capacidad de bodega,equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 171- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio del 2004, se acumuló los procedimientos administrativos solicitados por PESQUERA NIROCI S.A.C., referidos al cambio de titular de permiso de pesca, modificación de resoluciónautoritativa por cambio de nombre de embarcaciónpesquera y matrícula, y autorización de incremento de flota vía sustitución, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación RIMAC de matrícula CE-1149-CM. Asimismo, se suspendió los procedimientos administrativos antes mencionados, hasta que se agotela vía administrativa del recurso impugnativo interpuestocontra la Resolución Directoral Nº 248-2003-PRODUCE/ DNEPP; toda vez que el saldo de capacidad de bodega reservado a favor de MAXIMO MONZÓN POLO y que se pretendía utilizar para la ampliación de la capacidadde bodega de la embarcación RIMAC, no constituía un acto administrativo firme, al haber sido objeto de impugnación; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 055-2005- PRODUCE/DVM-PE del 23 de noviembre del 2005, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto y nulas las Resoluciones Directorales Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 376-2003-PRODUCE/DNEPP e improcedentes las solicitudes de autorización de incremento de flota de la embarcación CESAR de matrícula IO-5243-CM, vía sustitución de la embarcación operativa HUALLAGA 4, de matrícula CE-1846-PM y permiso de pesca solicitados por MAXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO, con los escritos de registros Nºs. CE-073995002del 26 de junio, 26 de agosto y 25 de septiembre del 2003,dándose por agotada la vía administrativa; Que a través de los escritos del visto, la empresa PEEA HUALLAGA S.R.L., representada por suapoderado LUIS BACA RENGIFO, solicita se reincorpore a la embarcación HUALLAGA 4 en los listados de las embarcaciones con permiso autorizado y vigente; enrazón de que por Resolución Viceministerial Nº 055-2005- PRODUCE/DVM-PE, se declaró nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 248 y 376-2003-PRODUCE/DNEPP que autorizaron el incremento de flota y permiso de pescade la embarcación pesquera CESAR; Que de acuerdo a la evaluación de la solicitud presentada por la empresa recurrente; considerando lo resuelto a través de la Resolución Viceministerial Nº 055- 2005-PRODUCE/DVM-PE del 23 de noviembre del 2005;se desprende que al haberse declarado nulas las Resoluciones Directorales Nº 248-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 376-2003-PRODUCE/DNEPP, con las quese autorizó el incremento de flota y permiso de pesca, respectivamente, vía la sustitución de la embarcación no siniestrada HUALLAGA 4 de matrícula CE-1846-PM,correspondería retrotraer las cosas al momento previoa la emisión de ambas resoluciones directorales; en ese orden de ideas, la embarcación pesquera HUALLAGA 4 de matrícula CE-1846-PM, debía ser reincorporada a los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 129-2006-PRODUCE/DNEPP-DCHI de fechas 24 de abril y 7 de junio del 2006, y con la visación y la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero emitida con Informe Nº 238-2006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;