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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322955REPUBLICADELPERU dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP del 18 de marzo del 2002, resolvió aprobar la solicitud de cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras"AMAZONAS 3", "HUACHO 7", "MACABI 7" y "CARMENROXANA" de las Resoluciones Ministeriales Nº 490-95- PE, Nº 163-95-PE y Nº 041-97-PE y Resolución Directoral Nº 292-98-PE/DNE, modificada por ResoluciónDirectoral Nº 247-99-PE/DNE, entendiéndose que las citadas embarcaciones pesqueras se denominan "SAN ANTONIO III", "SAN ANTONIO V", "SAN ANTONIO VI"y "SAN ANTONIO VII", respectivamente; Que la indicada resolución directoral aprobó el cambio de denominación de puerto de las embarcaciones "SAN ANTONIO V" (ex "HUACHO 7") variando su matrículade IO-0968-PM a CE-0968-PM y de la embarcación "SANANTONIO VII" (ex "CARMEN ROXANA") de PO-11017- PM a CE-11017-PM; Que asimismo se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones "SAN ANTONIO V" y "SAN ANTONIO III" de matrículas CE-0968-PM y CE-10474-PM con capacidades de bodega de 279.05m 3 y 198.24 m3, respectivamente a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., con respecto a la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación "SAN ANTONIO VI" (ex "MACABI 7") de matrícula CE-4022-PM se resolvió declarar improcedente; Que mediante Resolución Directoral Nº 010-2002- PRO/DNEPP, del 13 de agosto del 2002, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 082- 2002-PE/DNEPP, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado para la operación de la embarcación pesquera"SAN ANTONIO VI" (ex "MACABI 7"), de matrícula CE- 4022-PM, en atención a que no se había probado que el contrato de arrendamiento que aparecía inscrito en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio a favorde George Vidalón Quijada había perdido vigencia y que el hecho de contar con la propiedad de la embarcación no justificaba el cambio de titularidad del respectivopermiso de pesca cuando figuraba inscrito un segundo derecho que conllevaba la posesión inmediata de la embarcación; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 002- 2003-PRODUCE/DVM-PE del 29 de enero del 2003, se resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 010-2002-PRO/DNEPP, en ese sentido se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 041- 97-PE, para operar la embarcación pesquera "SANANTONIO VI" (ex "MACABI 7"), con matrícula CE-4022-PM, a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante escritos de registros Nº 00031855 y Nº 00033799 del 15, 23, 25 y 29 de mayo del 2006, laempresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita modificación de permiso de pesca de las embarcaciones "ANA MIRIANA", "SAN ANTONIO V", "SAN ANTONIO VI" y "ANITA" en el extremo referido de capacidad de bodega en atención a la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 001-2006- PRODUCE/DNEPP modificado por Resolución DirectoralNº 033-2006-PRODUCE/DNEPP; Que según la solicitud de la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE; asimismo se observa que lasembarcaciones pesqueras "SAN ANTONIO VI" de matrícula CE-4022-PM, "SAN ANTONIO V" de matrícula CE-0968-PM, "ANA MIRIANA" con matrícula CE-3041-PM y "ANITA" con matrícula CE-6660-PM, son depropiedad de la empresa PESQUERA SANTA ROSAS.A.C. y que han sido objetos de modificación estructuraly de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación "GIULIANA I" dematrícula CE-2024-PM, a 291.72 m 3, 331.64 m3, 332.09 m3y 353.69 m3, según consta en los CertificadosNacionales de Arqueo Nº DI-0106-06-07 del 12 de abril 2006, Nº DI-0126-06-07 del 5 de mayo del 2006, Nº DI-0125-06-07 del 5 de mayo del 2006 y Nº DI-0142-06-07 del 19 de mayo del 2006 emitidos por la Autoridad Marítima, respectivamente; volúmenes de bodega que se encuentran dentro del rango establecido por DecretoSupremo Nº 028-2003-PRODUCE, considerando el volumen de bodega a que ha sido autorizado a ampliar la embarcación; sin embargo se debe considerar lacapacidad de bodega con que cuentan las citadas embarcaciones de acuerdo a lo indicado en el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo a excepción de las embarcaciones "SAN ANTONIO V" y"ANA MIRIANA" a la cuales se considerará el volumen de 331.38 m 3, capacidad de bodega a la que fueron autorizadas a incrementar; verificándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerandoprecedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto según Informes Nº 185 y 190-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi-fpv y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, artículo 149º de la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 082-2002-PE/DNEPP de fecha 18 de marzodel 2002 en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación "SAN ANTONIO V" de capacidad de bodega de 331.38 m 3. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operarla embarcación pesquera "ANA MIRIANA" de matrícula CE-3041-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 331.38 m 3 de volumen de bodega. Artículo 3º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, que a su vez fue modificada en su titularidad y nombre por la Resolución Viceministerial Nº 002-2003-PRODUCE/ DVM-PE de fecha 29 de enero del 2003, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SAN ANTONIO VI" de matrícula CE-4022-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega;entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 291.72 m 3 de volumen de bodega. Artículo 4º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 235-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de setiembre del 2005 que a su vez modifica la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995,mediante la cual se modificó el permiso de pesca de las embarcaciones "ANITA" de matrícula CE-6660-PM y "SAN ANTONIO IV" de matrícula CE-3040-PM en elextremo de la capacidad de bodega; entendiéndose quela embarcación "ANITA" cuenta con 353.69 m 3 de volumen de bodega. Artículo 5º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como tambiénal Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.