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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322944El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G32/G32/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 034-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y delCentro Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el citado Reglamento norma el ámbito, la finalidad, el objeto, la conformación y funciones del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como las relaciones entre el órgano rector del Sistema y los demás órganos que lo conforman; Que, el inciso p) del artículo 7º de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégicoy del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece que una de las funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es la decoordinar con el Consejo de Seguridad Nacional los objetivos de seguridad nacional que tienen relación con el desarrollo nacional; Que, de acuerdo al artículo 12º de la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa es el Secretario del Consejo de SeguridadNacional; Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa es el órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 28522, para regular lascoordinaciones que efectuará el Consejo Directivo delCentro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN con el Ministerio de Defensa en su condición de Órgano Principal de Ejecución del Sistema de Seguridad yDefensa Nacional; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28478 y la Ley Nº 28522; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28522 Modifíquese el Reglamento de la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM, incorporando el artículo 14º, según el texto siguiente: "Artículo 14º.- De las coordinaciones con el Consejo de Seguridad Nacional El Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, en su condición de Secretario delConsejo de Seguridad Nacional, asistirá a las sesionesque convoque el Consejo Directivo del Centro Nacionalde Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a fin de coordinarlos objetivos de seguridad nacional que tienen relación con el desarrollo nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso p) del artículo 7º de la LeyNº 28522." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deDefensa.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11701 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G54/G65/G78/G74/G6F/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2001-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-PCM se adecuó e incluyó en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento - SUNASS, el Procedimiento de Acceso a la Información, la Inscripción en el Directorio Nacional de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento y el Recurso de Apelación en Procedimientos de Reclamos Comerciales; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 008-2005- VIVIENDA y 016-2005-VIVIENDA, se modificó elReglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09- 95-PRES, eliminando las etapas de la regulación tarifaria e incorporando nuevos requisitos y procedimientos paralos administrados; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 033- 2005-SUNASS-CD se aprobó la Directiva sobre elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento y la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados; normas que detallan losrequisitos, plazos y el procedimiento que deben seguirlos administrados para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; Que, asimismo mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2005-SUNASS-CD se derogó la Directiva sobre Reconocimiento de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución deSuperintendencia Nº 046-95-PRES-VMI-SSS, disponiéndosela actualización de oficio del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece quemediante Decreto Supremo del Sector, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA así como las modificaciones que impliquen la creación de nuevos procedimientos, y la publicación cada dos (2) años del íntegro de su texto; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAde la Superintendencia Nacional de Servicios deSaneamiento - SUNASS; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos y con laopinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública dela Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional