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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322953REPUBLICADELPERU Ministerial Nº 418-2005-IN-PNP, del 1 de marzo de 2005, así como toda otra disposición que se oponga a dicha Resolución; Que, mediante Informe Nº 001-2006-IN/COMISION ESPECIAL DIRSAL, la Comisión Especial de Alto Nivel aludida, estableció la necesidad de actualizar y adecuar el Reglamento de FOSPOLI a la nueva estructura de la DIRSAN PNP, tomando en cuenta que dicha Direcciónestá a cargo de la administración del mencionado fondo; Que, con fecha 29 de marzo de 2006 se promulgó el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN, el mismo que declara en Emergencia a la Dirección de Salud (DIRSAL) de laPolicía Nacional del Perú y todas sus dependencias, por el plazo de trescientos sesenta (360) días. Asimismo, se constituye una Comisión de Alto Nivel para laSupervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL; Que, la referida Comisión ha aprobado el nuevo Reglamento del FOSPOLI, mediante ResoluciónMinisterial Nº 1472-2006-IN-PNP, con la finalidad de queéste se adecue a la nueva estructura de la DIRSAN PNP; Que, la norma acotada, señala en su artículo 8º que la administración del FOSPOLI está a cargo de la DIRSAN PNP a través de un Directorio, designado por Resolución Directoral de la Dirección General de la PNP,por el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos,constituido entre otros, por un representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, asimismo, la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final establece que durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia establecida mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-IN del 29 demarzo de 2006, el Director de Sanidad no será Presidente del Directorio, ni miembro del mismo. Durante este tiempo, la presidencia del Directorio del FOSPOLI será asumida por el representante de la Alta Dirección del Ministeriodel Interior; Que, resulta necesario designar al representante del Sector Interior ante el Directorio del FOSPOLI; De conformidad con las facultades especiales otorgadas al Ministro del Interior mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010- 2003-IN, ambos del 19 de septiembre de 2003; y deacuerdo con lo establecido en el Decreto SupremoNº 014-2004-IN del 7 de septiembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 003-2006-IN del 29 de marzo de 2006; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor al Coronel SPNP César Eduardo BRAVO DE RUEDA ACCINELLI como representante de la Alta Dirección del Ministerio delInterior en el Directorio del FOSPOLI, quien asumirá lapresidencia del Directorio del FOSPOLI, de conformidad a la Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de su Reglamento, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1472-2006-IN-PNP. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 11696 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de junio del 2006Visto el escrito de registro Nº 17585002 del 16 de octubre de 2003, presentado por la empresa PESQUERANIÑA MARIA S.C.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre de 2003 la empresa PESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. presenta recursode reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP, que resuelve suspender los permisos de pesca de algunas embarcaciones, entre ellas de la embarcación ZHENNA Ide matrícula Nº SE-0751-PM, de propiedad del impugnante por un período de 15 (quince) días, a fin de que los armadores en ese tiempo presenten el Certificado deArqueo que acredita la no modificación de su capacidad de bodega, caso contrario el permiso caducaba; Que, el recurso de reconsideración se fundamenta en el hecho que el Certificado de Arqueo lo otorga laDirección General de Capitanías y Guardacostas, en este caso correspondiente al puerto del Callao, y que el impugnante solicitó el 7 de enero de 2003 dicho documento, sin que a la fecha de la interposición del recurso de reconsideración se cumpliera con emitir el certificado correspondiente, a pesar que se reiteró lasolicitud el 19 de junio de 2003, por lo que solicitó setome en cuenta estos hechos a fin de levantar la suspensión del permiso de pesca a su embarcación pesquera; Que, mediante Informe Nº 052-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi-fpv, de fecha 6 de febrero de 2004, la Dirección Nacional de Consumo Humano Indirecto indicaque, a pesar de haberse notificado a la empresaPESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. el Oficio Nº 6187- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de diciembre de 2003, requiriéndole que subsane el pago por latramitación y la publicación del recurso administrativointerpuesto, toda vez que no se ha efectuado la subsanación correspondiente, debe declararse el abandono del procedimiento, de conformidad con el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, con fecha 9 de febrero de 2004, con Nota Nº 459-2004-PRODUCE/OGAJ se solicita el cargo derecepción del Oficio Nº 6187-2003-PRODUCE/DNEPP, a fin de evaluar el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444; Que, con fecha 13 de abril de 2004, con Nota Nº 1065-2004-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que al notificársele el Oficio Nº 6187-2003-PRODUCE/DNEPP, sin darle plazo definido para que procediera a subsanar el requisito se ha incumplido con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444, razón por la cual debe procederse a emitir un nuevo Oficio señalando dicho requisito; Que, con fecha 25 de abril de 2004, a través del Oficio Nº 1476-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se le notifica al representante de la empresa PESQUERA NIÑA MARIA S.C.R.Ltda. a fin de que cumpla con subsanar el pago de la tasa y la publicación de la Resolución, dándosele el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444; Que, el 16 de junio de 2004, mediante Informe Nº 1734-2004-PRODUCE/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, al ser el acto impugnado uno ejecutado de oficio, los medios impugnativos sobredicho acto no pueden estar sujetos a cobro, tal como loestipula el artículo 44º de la Ley Nº 27444, por lo que no puede el expediente caer en abandono, debiendo más bien declararse infundado el recurso de reconsideración debido a que el administrado no ha desvirtuado los hechos materia de la resolución Directoral, en este caso la modificación de la capacidad de bodega; Que, mediante ampliación del Informe Nº 052-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv, de fecha 9 de julio de 2004,la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de extracción y Procesamiento Pesquero) en el que opinan que al amparodel numeral 44.3 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, noprocedería declarar el abandono del procedimientoadministrativo, sin embargo indica que correspondedeclarar Infundado el recurso de reconsideración toda vez que no se ha acreditado la reducción de la capacidad de bodega de la embarcación ZHENNA I de matrículaNº SE-0751-PM, con el Certificado de Arqueocorrespondiente;