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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322959REPUBLICADELPERU mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas,si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11629 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00009516 de fechas 8 de julio, 11 de agosto, 10 de noviembre de 2005 y 17 demarzo de 2006 presentados por la SUCESIÓN INTESTADADE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, integrada por Flavia Dora Marieta Zegarra Vargas de Ciñera, Rosa María Ciñera Zegarra, la menor Rosa Ivette Ciñera Salazarrepresentada por su madre Diana Sofía Salazar Quispe, los menores Nicolás Mateo Ciñera Pardo, Daniela Isabel Ciñera Pardo y Matías Eduardo Ciñera Pardo,representados por su madre Yesenia Paola Pardo Velásquez. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición deembarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), enfunción de la disponibilidad, preservación y explotaciónracional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, disponeque las autorizaciones de incremento de flota paraembarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto,sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 003-2000-PE y sustituído por el artículo 7º del DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el Régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega,en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que a través de la Resolución Directoral Nº 029-2000- CTAR-ICA/DRPES, rectificada por Resolución Directoral Nº 013-2004-GORE-ICA/DRPRO, se otorgó permiso depesca a plazo determinado al armador MODESTO CIÑERA URIBELARREA para operar, entre otra, la embarcación pesquera de madera denominada CENTELLA con matrículaNº MO-0766-CM, de 110 m3 de capacidad de bodega y 26.47 de AN, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud máxima de aberturade malla según corresponda, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 021-2005-PRODUCE/ DNEPP, se modificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 029-2000-CTAR-ICA/DRPES rectificada por ResoluciónDirectoral Nº 013-2004-GORE-ICA/DRPRO, en los extremosreferidos al nombre y matrícula de la embarcación pesquera CENTELLA de matrícula Nº MO-0766-CM, siendo la nueva denominación MODESTO con matrícula Nº MO-20445-CM; asimismo, el artículo 2º de la citada Resolución aprueba elcambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera, a favor de FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARÍA CIÑERAZEGARRA, ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, NICOLÁS MATEO CIÑERA PARDO, DANIELA ISABEL CIÑERA PARDO Y MATÍAS EDUARDO CIÑERA PARDO, en losmismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que a través de los escritos del visto, la SUCESIÓN INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada MODESTO con matrícula Nº MO-20445-CM, siniestrada con pérdida total el 11 de julio de 2004, según Resolución de Capitanía Nº 021-2004 del 29 de noviembre de 2004, embarcación quecontaba con 110 m 3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivosprevistos en la normatividad pesquera vigente y losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero), mediante Informe Nº 263-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus normas modificatorias, y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal n) del artículo 53º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la SUCESIÓN INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA,integrada por Flavia Dora Marieta Zegarra Vargas de