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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322952El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 (10,000) toneladas de material o más de mil toneladas de material con un balance ácido base superior a - 20 Kg. H2SO4/Ton. Todo titular de actividad minera es responsable del cierre de las áreas, labores e instalaciones comprendidas en su operación minera, aún cuando éstas se encuentrenen posesión de terceros, sin perjuicio de lo señalado enlos artículos 26º y 27º del presente Reglamento." "Primera Disposición Transitoria.- Los Planes de Cierre aprobados antes de la vigencia de este Reglamento, se deberán adecuar a lo establecido por los artículos 9º y 11ºde la Ley y sus modificatorias, así como a las disposiciones del presente Reglamento. Para este efecto, los titulares de actividad minera que cuenten con dichos Planes de Cierreaprobados, deben presentar sus respectivas modificacionesante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, para su revisión y aprobación a través del procedimiento de modificación de Plan de Cierre de Minas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de publicación de este Reglamento." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11699 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G69/G6C/G65/G6E/G63/G69/G6F /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G4E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, los procedimientos presentados ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, se han llevado a cabo atendiendo a la formalidad previstaen la norma y dentro de los plazos establecidos por ella; Que, se ha efectuado la revisión de los dispositivos legales vigentes que regulan los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd), Evaluaciones Ambientales (EA), Declaraciones Juradas (DJ), modificaciones de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), ProgramasEspeciales de Manejo Ambiental (PEMA), y modificacionesde estos estudios ambientales que se presentan ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a la tutela del interés público la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 34º, los procedimientos de evaluación previa con silencio administrativo negativo, entre los cuales ubica los que versan sobre medio ambiente; Que, se ha determinado que pueden generarse riesgos injustificados en el medio ambiente y la comunidaden general, frente a la operancia del silencio administrativopositivo, por el cual se aprueban estudios ambientales; Que, en virtud a lo señalado es necesario establecer el silencio administrativo negativo para los procedimientos que sean tramitados ante la Dirección General de AsuntosAmbientales Mineros; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Procedimientos Administrativos Tramitados ante la Dirección General de AsuntosAmbientales MinerosTodos los procedimientos administrativos de evaluación previa que están a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, o lasmodificaciones de los mismos, están sujetos a la aplicación del silencio administrativo negativo, en caso de que dicha autoridad administrativa competente, no sepronuncie respecto de la evaluación del estudio ambiental,del levantamiento de las observaciones pertinentes o de sus modificaciones, dentro del plazo establecido por ley. La aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos señalados en el párrafo anterior, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- Norma modificatoria y derogatoria Deróguese o modifíquese, según sea el caso, las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11700 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G53/G50/G4F/G4C/G49/G2C/G20/G71/G75/G69/G65/G6E/G20/G61/G73/G75/G6D/G69/G72/GE1 /G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1563-2006-IN Lima, 4 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN del 30 de junio de 1987 se creó el Fondo de Salud para el Personalde las Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas“FOSPOLI”, fondo que tenía como principal objetivo financiar la atención integral de salud de los miembros de las Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, así comola de sus cónyuges e hijos menores de 18 años de edad; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembrede 2003, se declaró en reestructuración el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad -FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro delInterior a dictar las políticas y disposiciones normativas relacionadas con la evaluación, supervisión, acciones de personal y reestructuración necesarias para el cumplimiento de lo prescrito por los citados Decretos Supremos; asimismo, se autorizó al Ministro del Interior a aprobar mediante Resolución Ministerial la conformación de Comisiones que se encarguen de llevara cabo la reestructuración de las órganos aludidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-IN del 7 de septiembre de 2004, se estableció que la administración del FOSPOLI estará a cargo de laDirección de Sanidad de la Policía Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2189-2005- IN del 4 de octubre de 2005, se constituyó una ComisiónEspecial de Alto Nivel para la supervisión y ejecución inmediata de la Nueva Estructura de la DIRSAL, dejando sin efecto las Comisiones y Comités creados porResolución Ministerial Nº 1735-2003-IN, del 26 deseptiembre de 2003; por Resolución Ministerial Nº 0060-2004-IN-0103, del 26 de enero de 2004; y, por Resolución