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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322949REPUBLICADELPERU aún si la intervención quirúrgica altamente especializada se efectuó en el extranjero; Que, con el fin de establecer los conceptos que se deban abonar al citado Oficial Superior en Situación de Retiro, en forma excepcional por las características del presente caso, se invoca de manera referencial la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SGde fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con carácter excepcional el viaje al exterior del Capitán de Navío (R) Jorge Alberto NÚÑEZMontoya, CIP 09715460, DNI 43526749, a la ciudad de Atlanta, Georgia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 27 al 28 de junio de 2006, a fin que recibaTratamiento Médico Altamente Especializado en el EmoryEye Center y Angela Cotton, B.C.O. & Assocs. Inc. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Atlanta, Georgia (EE.UU.)- Lima US$ 1,190.91 x 1 persona Viáticos: US$ 220.00 x 2 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara". Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a quese refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El mencionado Oficial Superior en Situación de Retiro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11704 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G41/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2006-DE/MGP Lima, 27 de junio de 2006Visto el Oficio G.400-776 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 26 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, con motivo de participar en las actividades conmemorativas del Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad deLeticia de dicho país los días 19 y 20 de julio de 2006, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P. "LORETO" (CF-12), en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza laArmada Nacional de Colombia a la ciudad de Iquitos conocasión de nuestro Aniversario Patrio en el mes de julio; por cuanto las acciones a realizarse fortalecerán los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confianza mutua a nivel zonas navales entre ambos países, en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, para tal efecto es necesario nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superiory Subalterno designado, perteneciente a la Marina de Guerra del Perú, que conforma la Comitiva Oficial y Dotación del B.A.P. "LORETO" (CF-12); De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P. "LORETO" (CF-12), a fin que participe en las actividades conmemorativas del Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Colombia, a realizarse en la ciudad de Leticia de dicho país los días 19 y 20 de julio de 2006. Artículo 2º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente resolución,para que participe en las referidas actividades. Artículo 3º.- Autorizar el pago de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,928.00), por DOS (2) días de Estadía en Puerto Extranjero, al Personal señalado en el Anexo de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil delSector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El Oficial más antiguo deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho delPresidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11705