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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2006 (05/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 5 de julio de 2006 322957REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación pesquera HUALLAGA 4 de matrícula CE-1846-PM, otorgado a favor de la empresa P.E.E.A. HUALLAGA S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de septiembre de 1994; y enconsecuencia restituir el derecho de sustitución que recaesobre la referida embarcación pesquera. Artículo 2º.- Reincorporar a la embarcación pesquera HUALLAGA 4 de matrícula CE-1846-PM con permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 371-94-PE,en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y en el listado de embarcacionescon derecho de sustitución publicado en Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11627 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio de 2006 Visto los escritos con registros Nºs. CE-03490003 de fechas 18 de mayo, 26 de julio de 2004, 10 de enerode 2005, 11 de mayo de 2006 y 00001629 del 10 de enero, 7 de junio de 2005 y 00036819 del 9 de noviembre de 2005, presentados por NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los queconstituyen derechos que el Ministerio de la Producciónotorga a nivel nacional; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que durante la vigencia de la licenciade operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de la Resolución Directoral Nº 131- 2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de abril de 2004, seotorgó al señor EDMUNDO FLORES ALCA, licencia parala operación de una planta de harina de pescado de altocontenido proteínico, con una capacidad de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje Virgen deGuadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provinciade Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, en virtud del Contrato deSubarrendamiento celebrado con la empresa PACIFICNATURAL FOODS S.A.C. -PANAFOODS- de fecha 1de abril de 2004, cuya vigencia ha sido establecida hastael 31 de marzo del año 2008 y del Contrato de Asociación en Participación y su addenda celebrado con el Sr.EDMUNDO FLORES ALCA de fechas 10 de mayo de2004 y 10 de diciembre de 2005, documentos con los cuales se acredita la posesión del bien inmueble y de las maquinarias y equipos que forman parte de la planta deharina de pescado de alto contenido proteínico; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 171- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución DirectoralNº 131-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. hasta el 31 de marzo de 2008, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a travésde su planta harina de pescado de alto contenidoproteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 4 t/h, de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor del Sr. EDMUNDO FLORES ALCA. Artículo 3º.- NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. deberá operar la planta de procesamiento deproductos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación planteadas enla Constancia de Verificación Nº 001-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 27 de enero de 2004, otorgada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hoy Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo IV-A (Planta de Procesamiento Pesquero - harina de pescado de alto contenido proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PROCUCE, la planta de procesamiento de harina de pescado materia del cambio de titular. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3º de la presente Resolución, así como elincremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividadvigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 11628