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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322984El Peruano miércoles 5 de julio de 2006 Inversiones Vargas y Polo & Sons’s Internacional POL- SERVICE, relacionados a las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 y Lima Sur de la Dirección Regional de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”. Artículo 2º.- PRECISAR que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Vargas contra el acto de Integración de Bases de la Licitación Pública Nº 0002-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de losEstablecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DECLARAR de oficio la nulidad de las Licitaciones Públicas Nºs. 0002 y 0004-2006-INPE/16, para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Internos, Internas, Personal de Seguridad-Salud y Niños de los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 1 y Lima Sur de la Dirección Regional de la Dirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario”, retrotrayéndolo a la etapa de Integraciónde Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección Regional Lima, Comité Especial, empresas Inversiones Vargas y Polo & Sons‘s Internacional POLI- SERVICE y a las instancias pertinentes para los fines deLey. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE Presidente 11612 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G64/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G43/G61/G73/G74/G72/G6F/G20/G43/G61/G73/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 416-2006-INPE/P Lima, 22 de junio de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 459-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 007-2006-INPE/16.05, ambosde fecha 22 de junio de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de AlimentosPreparados para el Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro de su Jurisdicción, Oficio Nº 949-2006-INPE/10, de la Oficina General de Administración, e Informe Nº 208-2006-INPE/ 06 de fecha 22 de junio de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDOQue, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada quecumpla con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para elAño Fiscal 2006; en el cual se tiene previsto el procesode selección de Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/ 16 para el "Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de laDirección Regional Lima”, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 6: Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 255-2006- INPE/P, de fecha 18 de abril de 2006, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por un período (60) días calendarios y por un monto de S/. 200,601.00 (Doscientos mil seiscientos uno y 00/100) Nuevos Soles; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 007-2006- INPE/16.05 de fecha 22 de junio de 2006, la Dirección Regional Lima informa que suscribió el Contrato Nº 023- 2005-INPE/16, con el CONSORCIO K&P COMMERSES.A.C. - CIA. MANTARO S.A., de fecha 25 de mayo de 2005, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud ymantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro por un monto total de S/. 1.028,935.00 ( Un millon veintiocho milnovecientos treinta y cinco con 00/100) Nuevos Soles.Asimismo, señala que mediante Carta Nº 033-2006- INPE/16.05, de fecha 22 de marzo de 2006, la Dirección Regional Lima cursó invitación al CONSORCIO K&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., con la finalidad de conocer su disposición para suscribir en su oportunidad una ampliación complementaria al contratosuscrito, en concordancia con el artículo 236º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; habiéndose recepcionado con fecha 23 de marzo de 2006, la Carta sin número del CONSORCIO K&P COMMERSE S.A.C. - CIA. MANTARO S.A., por lacual manifiesta su negativa de suscribir la ampliación contractual; Que, asimismo, el citado Informe Técnico Legal, señala que con fecha 28 de abril de 2006, la Dirección Regional Lima suscribió el Contrato Nº 005-2006/16, con la empresa LA FAVORITA PERUANA S.R.L., por un montode S/. 200,601.00 (Doscientos mil seiscientos uno y00/100) Nuevos Soles, derivado de la exoneración autorizada, para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que, mediante Oficio Nº 027-2006-INPE/16-CE-LP- 0001-P, de fecha 22 de junio de 2006, el Presidente delComité Especial comunica que el postor Julio GuzmánMendoza presentó un recurso de apelación contra el acto de integración de las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16, suspendiendoel proceso y proyectando un nuevo calendario, programando el otorgamiento de la Buena Pro para el 18 de julio de 2006; Que, mediante Informe Nº 033-2006-INPE/ 16.05.URMyS, de fecha 13 de junio de 2006, e Informe Nº 021-2006-INPE/16.05-URMyS-ADQ-Alim. de fecha 12 de junio de 2006, emitido por el Sub Director de laUnidad de Recursos Materiales y Servicios y la servidoraencargada de alimentos de la Dirección Regional Lima, respectivamente, refieren que el Contrato Nº 005-2006- INPE/16, suscrito para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, saludy mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro”, vence aproximadamente el 23 de junio de 2006; Que, ante esta circunstancia, la Dirección Regional Lima manifiesta que estos hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos y la elevación de Bases aCONSUCODE, son situaciones que pueden producirsedurante el desarrollo del proceso de selección, por lotanto es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos,personal de seguridad, salud y mantenimiento delEstablecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Miguel Castro Castro, por el período de cuarentay siete (47) días calendario; hasta por la suma de S/. 168.490,30 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa con 30/100) Nuevos Soles, importe que servirápara cubrir los gastos de alimentos preparados mientrasse resuelve el recurso de apelación, se concluye el