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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323078El Peruano jueves 6 de julio de 2006 proyecto, genérica del gasto. La citada resolución de desagregación de gastos se remite, dentro de los cincodías de aprobada la presente norma, a los Organismosseñalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la LeyNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11789 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G41/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G73/G2C/G20/G43/G6C/GE1/G75/G73/G75/G6C/G61/G20/G41/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G79/G20/G43/G6C/GE1/G75/G73/G75/G6C/G61/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2006-SA Lima, 5 de julio del 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2004, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional yde Administración de Recursos entre el Instituto Nacionalde Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas,para el establecimiento de los mecanismos de coordinación,cooperación, asistencia técnica y administración de recursoscon fines institucionales, para la investigación de temas desalud en las áreas de Población y Desarrollo, así como enla evaluación operativa de la prestación de servicios en elSistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Décimo del Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacionaly de Administración de Recursos suscrito, lo que noestuviese contemplado en el mismo, así como lasmodificaciones o ampliaciones se acordará a través de lasuscripción de la Addenda respectiva; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, y en concordancia con lo estipulado en la Ley Nº 28267y en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26850,Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado en suredacción original, las partes concordaron en la necesidad deviabilizar la ejecución del mencionado instrumento de cooperacióninternacional, para lo cual suscribieron con fecha 28 de junio, laAddenda correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Addenda al Convenio Marco de Cooperación Técnica Internacional y Administración deRecursos entre el Instituto Nacional de Salud y el Fondo dePoblación de las Naciones Unidas, Cláusula Aclaratoria yCláusula Adicional", suscrita con fecha 28 de junio de 2006. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11797/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2006/MINSA Lima, 28 de junio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-024824-001, que contiene el Oficio IDREH-J-Nº 1209-2006 del Instituto de Desarrollo deRecursos Humanos (IDREH); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, una de las competencias de rectoría sectorial delMinisterio de Salud, es la articulación de recursos y actorespúblicos y privados intra e intersectoriales, que puedancontribuir al logro de los objetivos de las políticas públicasde salud; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2005-SA aprobó la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES),como la instancia de articulación entre las institucionesformadoras de profesionales de la salud, las institucionesprestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud ysus ámbitos geográfico-sanitarios; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del mencionado Decreto Supremo, el Comité Nacionalde Pregrado de Salud es la máxima instancia del SistemaNacional de Articulación de Docencia-Salud e Investigaciónen Pregrado de Salud (SINAPRES), debiendo proponer suReglamento de Funcionamiento para ser aprobado porResolución Ministerial del Sector Salud; Que, el Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), en su calidad de Presidente del ComitéNacional de Pregrado de Salud ha elevado paraaprobación, el “Reglamento de Organización yFuncionamiento del Comité Nacional de Pregrado de Salud”; Con las visaciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Nacional de Pregrado de Salud”,que en documento adjunto forma parte integrante de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º .- Encargar al Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, la supervisión del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE PREGRADO DE SALUD CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y BASE LEGAL Artículo 1º.- El presente reglamento establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional dePregrado de Salud, en el marco del Sistema Nacional deArticulación de Docencia - Servicio e Investigación enPregrado de Salud (SINAPRES). Artículo 2º.- Base Legal: a) Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.c) Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. d) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. e) Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. f) Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado yDescentralizado de Salud.