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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323108El Peruano viernes 7 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G37/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F /G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F /G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G36 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 228 302,00), deacuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 Fi nanciamiento 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Crédito Externo Banco Interamericano de Desarrollo - BID 29 228 302,00 -------------------- TOTAL INGRESOS S/. 29 228 302,00 ============= EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GO BIERNO CENTRAL PLIEGO : 007 M inisterio del Interior UNIDAD EJECUTORA : 001 Oficina General de Administración FUNCIÓN : 07 D efensa y Seguridad Nacional PROGRAMA : 022 Orden Interno SUBPROGRAMA : 0182 Seguridad Ciudadana PROYECTO : 216114 Preparación del Programa de Consolidación Democrática de la Seguridad Ciudadana. CATEGORÍA DEL GASTO 6.GAST OS DE CAPIT AL 5. Inversiones 586 662,00 --------------- SUBTOTAL 586 662,00 ------------------- PLIEGO : 010 Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA : 028 Mejoramiento de la Cali dad de la Educación en los Niveles de Primaria (Inicial 5 Años) Secundaria y Educación para el Trabajo. FUNCIÓN : 09 E ducación y Cultura PROGRAMA : 028 Educación Secundaria SUBPROGRAMA : 0074 Formación General PROYECTO : 200731 Primera Fase del Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria. CATEGORÍA DEL GASTO 6.GAST OS DE CAPIT AL 5.Inversiones 28 641 640,00 SUBTOTAL 28 641 640,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 29 228 302,00 =============Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genéricode gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismosseñalados en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificaciónpresupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, de ser necesario, lascodificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación, a efectuar mediante decreto supremo una Transferencia de Partidas en el presupuesto del año fiscal2006, a favor del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, hasta por un monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 900 000,00), con cargo a lafuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de garantizar la operatividad y mantenimiento de la nueva Sede Institucional. SEGUNDA.- Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación, para que en un plazo que no exceda de 30 días calendario de la vigencia de la presente norma, mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas, realice las modificaciones presupuestales a favor de: los GobiernosRegionales - Direcciones Regionales de Educación, con el objeto de financiar la cobertura de 75 plazas docentes de los “Centros Rurales de Formación en Alternancia”, encumplimiento del Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Aldeas Sullana y Prorural, con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación. TERCERA.- Exceptúase al Pliego 024: Tribunal Constitucional de los artículos 6º literal f) y 8º literal a) de la Ley Nº 28652. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediantedecreto supremo, aprobará la política remunerativa del referido Pliego con cargo a su presupuesto, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público; quedando el Pliego autorizadoa efectuar transferencias internas de los recursos excedentes resultantes de la proyección de sus gastos en bienes y servicios, con la única finalidad de nivelar las remuneracionesdel personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales, que tengan una antigüedad mayor de cinco años. CUARTA.- Autorízase al Pliego 024: Tribunal Constitucional a modificar los montos de los contratos permanentes a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28652, sindemandar recursos adicionales del Tesoro Público. QUINTA.- Incorpórase en las excepciones establecidas en la Décima Novena Disposición Final de la Ley Nº 28750,Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, a las Unidades Ejecutoras 200 del GobiernoRegional de Piura y 200 del Gobierno Regional de Tumbes. SEXTA.- Exceptúase por única vez a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigación - PSI,del Pliego 013: Ministerio de Agricultura de la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, para que promocione el reemplazo de lossistemas de riego tradicionales en el sector agrario, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales. SÉTIMA.- Precísase que los alcances de la Décima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28750, y lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28701, están relacionados parala aplicación de los numerales b.3 y b.7 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, respecto a las