Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

RU

323108

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28773
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Autorizase al Pliego 010: Ministerio de Educacion, a efectuar mediante decreto supremo una Transferencia de Partidas en el presupuesto del ano fiscal 2006, a favor del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Peru, hasta por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 900 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de garantizar la operatividad y mantenimiento de la nueva Sede Institucional. SEGUNDA.- Autorizase al Pliego 010: Ministerio de Educacion, para que en un plazo que no exceda de 30 dias calendario de la vigencia de la presente MORDAZA, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas, realice las modificaciones presupuestales a favor de: los Gobiernos Regionales - Direcciones Regionales de Educacion, con el objeto de financiar la cobertura de 75 plazas docentes de los "Centros Rurales de Formacion en Alternancia", en cumplimiento del Convenio firmado entre el Ministerio de Educacion y Aldeas Sullana y Prorural, con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educacion. TERCERA.- Exceptuase al Pliego 024: Tribunal Constitucional de los articulos 6º literal f) y 8º literal a) de la Ley Nº 28652. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo, aprobara la politica remunerativa del referido Pliego con cargo a su presupuesto, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico; quedando el Pliego autorizado a efectuar transferencias internas de los recursos excedentes resultantes de la proyeccion de sus gastos en bienes y servicios, con la unica finalidad de nivelar las remuneraciones del personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales, que tengan una antiguedad mayor de cinco anos. CUARTA.- Autorizase al Pliego 024: Tribunal Constitucional a modificar los montos de los contratos permanentes a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28652, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. QUINTA.- Incorporase en las excepciones establecidas en la Decima Novena Disposicion Final de la Ley Nº 28750, Ley que Autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas, a las Unidades Ejecutoras 200 del Gobierno Regional de MORDAZA y 200 del Gobierno Regional de Tumbes. SEXTA.- Exceptuase por unica vez a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigacion - PSI, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura de la aplicacion de lo dispuesto en el literal c) del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, para que promocione el reemplazo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrario, en coordinacion con los gobiernos regionales y gobiernos locales. SETIMA.- Precisase que los alcances de la Decima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28750, y lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 28701, estan relacionados para la aplicacion de los numerales b.3 y b.7 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, respecto a las

LEY QUE AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 228 302,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.0.0 Financiamiento 4.1.0 Operaciones Oficiales de Credito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.1.2.001 Operaciones Oficiales de Credito Externo Banco Interamericano de Desarrollo - BID 29 228 302,00 -------------------TOTAL INGRESOS S/. 29 228 302,00 ============= EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO : : : : : : : 007 001 07 022 0182 216114 (En Nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL Ministerio del Interior Oficina General de Administracion Defensa y Seguridad Nacional Orden Interno Seguridad Ciudadana Preparacion del Programa de Consolidacion Democratica de la Seguridad Ciudadana.

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones SUBTOTAL

586 662,00 --------------586 662,00 -------------------

PLIEGO : 010 UNIDAD EJECUTORA : 028

FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO

: 09 : 028 : 0074 : 200731

Ministerio de Educacion Mejoramiento de la Calidad de la Educacion en los Niveles de Primaria (Inicial 5 Anos) Secundaria y Educacion para el Trabajo. Educacion y Cultura Educacion Secundaria Formacion General Primera Fase del Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Secundaria.

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5.Inversiones SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

28 641 640,00 28 641 640,00 -------------------29 228 302,00 =============

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