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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323109REPUBLICADELPERU ocho (8) plazas transferidas del sector Educación al Instituto Peruano del Deporte. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11888/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G37/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G52/G45/G47/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45 /G54/G45/G52/G4D/G49/G4E/G41/G4C/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G54/G45/G4C/G45/G46/G4F/G4E/GCD/G41/G20/G43/G45/G4C/G55/G4C/G41/G52/G2C /G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G50/G52/G4F/G48/G49/G42/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G59/G20/G53/G41/G4E/G43/G49/G4F/G4E/G41 /G50/G45/G4E/G41/G4C/G4D/G45/G4E/G54/G45/G20/G41/G20/G51/G55/G49/G45/G4E/G45/G53/G20/G41/G4C/G54/G45/G52/G45/G4E /G59/G20/G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G41/G4C/G49/G43/G45/G4E/G20/G43/G45/G4C/G55/G4C/G41/G52/G45/G53/G20/G44/G45 /G50/G52/G4F/G43/G45/G44/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G55/G44/G4F/G53/G41 Artículo 1º.- Creación de Registro Créase el Registro Nacional de Telefonía Celular a cargo de las empresas operadoras de terminales de Telefonía Celular bajo la supervisión del Ministerio de COMUNICADO OFICIAL Nº 07-2006-CG Se hace de conocimiento de los Jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) y Titulares de las Entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, que durante el proceso de transferencia de gobierno que se viene llevando a cabo, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del controlgubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República. 2. Los Jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) deberán entregar a los representantes acreditados ante la Entidad para el proceso de transferencia de gobierno, la información vinculada con el ejercicio de la función de control durante su gestión, en laforma y detalle que se indica a continuación: Acciones de Nº de Informe Situación de Control Objetivo Alcance y, de ser el Título del medidas efectuadas caso, Nº de Informe correctivas Resolución 3. A la información referida en el numeral precedente, se incluirá un resumen del estado situacional del Órgano de Control Institucional (OCI), el cual deberá contener: recursos presupuestales asignados, capacidad operativa y la modalidad de contratación, entre otros(artículos 17º y 19º de la Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, y artículos 5º y 6º, inciso a), del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG). 4. Es responsabilidad del Titular de la Entidad proporcionar a los representantes acreditados para el proceso de transferencia, información al detalle sobre la implementación de lasrecomendaciones efectuadas por el Sistema Nacional de Control (SNC). 5. Los Titulares de las Entidades, al final de su gestión y conjuntamente con la entrega del cargo, están obligados a remitir a la Contraloría General de la República, el Informe Final de Rendición de Cuentas; siendo asimismo responsables de fomentar y supervisar la oportuna y efectiva rendición de cuentas de los funcionarios y servidores públicos dela Entidad, ante sus superiores jerárquicos, conforme a lo señalado por el artículo 7º de la Ley Nº 27785 y la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 054-2001-CG. Lima, 06 de julio de 2006 SECRETARÍA GENERAL 11822