Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
LEY Nº 28774
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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ocho (8) plazas transferidas del sector Educacion al Instituto Peruano del Deporte. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11888

LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONIA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONA PENALMENTE A QUIENES ALTEREN Y COMERCIALICEN CELULARES DE PROCEDENCIA DUDOSA
Articulo 1º.- Creacion de Registro Crease el Registro Nacional de Telefonia Celular a cargo de las empresas operadoras de terminales de Telefonia Celular bajo la supervision del Ministerio de

COMUNICADO OFICIAL Nº 07-2006-CG
Se hace de conocimiento de los Jefes de los Organos de Control Institucional (OCI) y Titulares de las Entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, que durante el MORDAZA de transferencia de gobierno que se viene llevando a cabo, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Conforme a lo establecido en el articulo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General de la Republica. Los Jefes de los Organos de Control Institucional (OCI) deberan entregar a los representantes acreditados ante la Entidad para el MORDAZA de transferencia de gobierno, la informacion vinculada con el ejercicio de la funcion de control durante su gestion, en la forma y detalle que se indica a continuacion: Acciones de Control efectuadas 3. Objetivo Alcance Nº de Informe y, de ser el caso, Nº de Resolucion Titulo del Informe Situacion de medidas correctivas

2.

A la informacion referida en el numeral precedente, se incluira un resumen del estado situacional del Organo de Control Institucional (OCI), el cual debera contener: recursos presupuestales asignados, capacidad operativa y la modalidad de contratacion, entre otros (articulos 17º y 19º de la Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, y articulos 5º y 6º, inciso a), del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG). Es responsabilidad del Titular de la Entidad proporcionar a los representantes acreditados para el MORDAZA de transferencia, informacion al detalle sobre la implementacion de las recomendaciones efectuadas por el Sistema Nacional de Control (SNC). Los Titulares de las Entidades, al final de su gestion y conjuntamente con la entrega del cargo, estan obligados a remitir a la Contraloria General de la Republica, el Informe Final de Rendicion de Cuentas; siendo asimismo responsables de fomentar y supervisar la oportuna y efectiva rendicion de cuentas de los funcionarios y servidores publicos de la Entidad, ante sus superiores jerarquicos, conforme a lo senalado por el articulo 7º de la Ley Nº 27785 y la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 054-2001-CG. MORDAZA, 06 de MORDAZA de 2006 SECRETARIA GENERAL

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