Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323115

CONSIDERANDO: Que, es politica de Gobierno el incremento de la produccion y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promocion de las inversiones del Sector Privado en la ampliacion de la frontera MORDAZA, habilitando terrenos eriazos de dominio publico; Que, el Ministerio de Agricultura a traves del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, es la entidad encargada del saneamiento fisico legal de las tierras con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, para su transferencia al Sector Privado; Que, el articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG modificado por los Decretos Supremos Nºs. 020-98-AG y 27-99-AG, establece que la ex COPRI, hoy PROINVERSION, es la encargada de vender u otorgar en concesion las tierras eriazas de dominio del Estado para el incremento de la Produccion Agraria; Que, de la solicitud de verificacion de libre disponibilidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Asociacion de Pequenos Ganaderos Los Tunos del distrito de La Tinguina Alta, de fojas 01, al MORDAZA del procedimiento establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 518-97AG, la Oficina PETT de Ejecucion Regional de Ica ha verificado la existencia y libre disponibilidad de 24.0959 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de La Tinguina, provincia y departamento de Ica, que al ser digitalizados por el Area Tecnica de la Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal del PETT como consta de los Informes Tecnicos Nº 346-2003-AG-PETT-OPERICA/RSF de 2 de junio de 2003 e Informe Tecnico Nº 454-2004-PETT-DTSL/ATE de 8 de setiembre de 2004, ha consignado el area de 24.3184 ha. signada con la U.C. 90014; Que, segun el Certificado de Busqueda Catastral a fojas 103, expedido por la MORDAZA Registral Nº XI sede Ica de la SUNARP, no aparece inscrito el predio en consulta; asimismo a fojas 80 obra el certificado de MORDAZA no MORDAZA expedido por la Municipalidad Provincial de Ica, que senala que el area se encuentra fuera de la MORDAZA MORDAZA, obrando igualmente el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos a fojas 50, que declara que en el area del predio MORDAZA La Tinguina no existen vestigios arqueologicos en superficie; Que, realizadas las publicaciones de Ley obrantes a fojas 62 y 63 y al no haberse formulado oposicion al tramite conforme constan de la Certificacion Nº 0172003-AG-PETT-OPER-ICA/T.D de fecha 1 de agosto de 2003 del folio 64, y de la MORDAZA emitida por la Oficina de Informacion Agraria de la Direccion Regional Agraria Ica que obra a fojas 66, el Area Tecnica del Proyecto de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT procedio a elaborar el plano y la memoria descriptiva correspondiente que debe ser aprobado por Resolucion Suprema conforme lo dispone el numeral 5 del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 518-97-AG; Que, resulta necesario incorporar el area de 24.3184 ha. de tierras eriazas al dominio del Estado, debiendo inscribirse esta a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional correspondiente, para que se ponga a disposicion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION a fin de derivarlos al sector privado para el cumplimiento de los fines senalados, de conformidad con el numeral 7 del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 518-97-AG; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el plano definitivo digitalizado y memoria descriptiva del predio eriazo signado con Unidad Catastral Nº 90014 de 24.3184 ha., ubicado en el distrito de La Tinguina, provincia y departamento de Ica, que obran en el expediente. Articulo 2º.- Incorporar a dominio del Estado el predio indicado en el ar ticulo anterior, disponiendose su inscripcion a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y en particular la Oficina Registral respectiva, procedera a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble, el acto juridico derivado de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- Remitir los actuados a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION a fin de que, garantizando la efectiva inversion privada, proceda a su venta o concesion mediante subasta publica. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11899

MINCETUR
Aprueban Directiva "Disposiciones para declarar eventos de interes turistico que se desarrollen en el pais"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 19-2006-MINCETUR/VMT/DNDT MORDAZA, 14 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, es el ente rector a nivel nacional en materia turistica y tiene entre sus atribuciones, la elaboracion normativa, fiscalizacion, gestion, administracion de toda la actividad turistica, realizando las coordinaciones que para su aplicacion resulten pertinente; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 023-93MITINCI/VMTINCI publicada el 5 de setiembre de 1993, se aprobo la Directiva Nº 001-93 MITINCI/VMTINCI/DNT, por la cual se establecieron los criterios y procedimientos para la calificacion de actividades y/o eventos de interes turistico que se realicen en el territorio nacional; Que, de conformidad con el articulo 63º de la Ley Organica Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tiene en materia de turismo, la funcion de aprobar eventos de interes turistico regional; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 42-2006MINCETUR/VMT publicada el 7 de junio de 2006, se dejo sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 023-93MITINCI/VMTINCI, MORDAZA que aprobo la Directiva Nº 001-93-MITINCI/ VMTINCI/DNT, siendo necesario expedir el instrumento legal que permita contar con las disposiciones para declarar eventos de interes turistico; Que, de conformidad con el inciso h) del articulo 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052002-MINCETUR, la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, tiene entre sus funciones, emitir Directivas para la mejor aplicacion de las normas y reglamentos del Sector; De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2006MINCETUR/VMT/DNDT - "Disposiciones para Declarar Eventos de Interes Turistico que se Desarrollen en el

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