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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323115REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, es política de Gobierno el incremento de la producción y productividad agraria, entre otras, medianteel incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de la frontera agrícola, habilitando terrenos eriazos de dominio público; Que, el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, es la entidad encargada del saneamiento físico legal delas tierras con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, para su transferencia al Sector Privado; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505 aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG modificado por los Decretos Supremos Nºs. 020-98-AG y 27-99-AG, establece que la ex COPRI, hoyPROINVERSION, es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado para el incremento de la Producción Agraria; Que, de la solicitud de verificación de libre disponibilidad presentada por don Dionisio Fausto Antezana Antezana en representación de la Asociaciónde Pequeños Ganaderos Los Tunos del distrito de La Tinguiña Alta, de fojas 01, al amparo del procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial Nº 518-97-AG, la Oficina PETT de Ejecución Regional de Ica ha verificado la existencia y libre disponibilidad de 24.0959 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de LaTinguiña, provincia y departamento de Ica, que al ser digitalizados por el Área Técnica de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT como constade los Informes Técnicos Nº 346-2003-AG-PETT-OPER- ICA/RSF de 2 de junio de 2003 e Informe Técnico Nº 454-2004-PETT-DTSL/ATE de 8 de setiembre de 2004,ha consignado el área de 24.3184 ha. signada con la U.C. 90014; Que, según el Certificado de Búsqueda Catastral a fojas 103, expedido por la Zona Registral Nº XI - sede Ica de la SUNARP , no aparece inscrito el predio en consulta; asimismo a fojas 80 obra el certificadode zona no urbana expedido por la Municipalidad Provincial de Ica, que señala que el área se encuentra fuera de la zona urbana, obrando igualmente elCertificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos a fojas 50, que declara que en el área del predio Pampa La Tinguiña no existen vestigios arqueológicosen superficie; Que, realizadas las publicaciones de Ley obrantes a fojas 62 y 63 y al no haberse formulado oposición altrámite conforme constan de la Certificación Nº 017- 2003-AG-PETT-OPER-ICA/T.D de fecha 1 de agosto de 2003 del folio 64, y de la Constancia emitida por la Oficinade Información Agraria de la Dirección Regional Agraria Ica que obra a fojas 66, el Área Técnica del Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT procedió aelaborar el plano y la memoria descriptiva correspondiente que debe ser aprobado por Resolución Suprema conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 518-97-AG; Que, resulta necesario incorporar el área de 24.3184 ha. de tierras eriazas al dominio del Estado, debiendoinscribirse ésta a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional correspondiente, para que se ponga adisposición de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION a fin de derivarlos al sector privado para el cumplimiento de los fines señalados, deconformidad con el numeral 7 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el plano definitivo digitalizado y memoria descriptiva del predio eriazo signado con Unidad Catastral Nº 90014 de 24.3184 ha., ubicado en el distritode La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, que obran en el expediente. Artículo 2º.- Incorporar a dominio del Estado el predio indicado en el artículo anterior, disponiéndose su inscripción a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en particular la Oficina Registral respectiva, procederá a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble, el acto jurídico derivado de lapresente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Remitir los actuados a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION afin de que, garantizando la efectiva inversión privada, proceda a su venta o concesión mediante subasta pública. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11899 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2006-MINCETUR/VMT/DNDT Lima, 14 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, es el ente rector a nivel nacional en materia turística y tiene entre susatribuciones, la elaboración normativa, fiscalización, gestión, administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicaciónresulten pertinente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-93- MITINCI/VMTINCI publicada el 5 de setiembre de 1993,se aprobó la Directiva Nº 001-93 MITINCI/VMTINCI/DNT, por la cual se establecieron los criterios y procedimientos para la calificación de actividades y/o eventos de interésturístico que se realicen en el territorio nacional; Que, de conformidad con el artículo 63º de la Ley Orgánica Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, modificada por la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tiene en materia de turismo, la función de aprobar eventos de interés turístico regional; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 42-2006- MINCETUR/VMT publicada el 7 de junio de 2006, se dejó sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 023-93-MITINCI/VMTINCI, norma que aprobó la Directiva Nº 001-93-MITINCI/ VMTINCI/DNT, siendo necesario expedir el instrumento legal que permita contar con lasdisposiciones para declarar eventos de interés turístico; Que, de conformidad con el inciso h) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones delMINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, tiene entre sus funciones, emitir Directivas parala mejor aplicación de las normas y reglamentos del Sector; De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2006- MINCETUR/VMT/DNDT - "Disposiciones para DeclararEventos de Interés Turístico que se Desarrollen en el