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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323124El Peruano viernes 7 de julio de 2006 Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuyaobra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativoa la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto SupremoNº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Jorge Lazo Arrasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11865 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0390-2006-ED Lima, 6 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honoríficaque el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de susactividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuyaobra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativoa la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado porDecreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por laLey Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005- ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Salomón Lerner Febres. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11866 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0391-2006-ED Lima, 6 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honoríficaque el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplara la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuyaobra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativoa la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado porDecreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por laLey Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005- ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Pedro Ortiz Cabanillas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11867 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0392-2006-ED Lima, 6 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que hacontribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoriaacadémica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de laeducación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales seráotorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005- ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Flavio Máximo Vega Villanueva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11868