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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323119REPUBLICADELPERU Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursosen la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolventeotorgado por el Banco de la Nación; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en lapoblación como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 669 954,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, a propuesta de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Informe Técnico Nº 004-2006-INDECI/14.0 y de acuerdoa lo establecido en las Directivas Nºs 002 y 004-2005- EF/68.01, ha sustentado la necesidad de ejecución de intervenciones a cargo de un pliego presupuestario paraafrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias le competen; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTAY NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 669 954,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FI NANCIAMIENTO 669 954,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 669 954,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Banco de la Nación 669 954,00 ------------------ TOTAL DE INGRESOS 669 954,00 ========= EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : D efensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO(En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6 GAST OS DE CAPIT AL 669 954,00 7 Otros Gastos de Capital 669 954,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 669 954,00 ========= Artículo 2º. - Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copiade la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto. Artículo 4º. - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 11895 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G67/G75/G69/G6E/G61/G6C/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G46/G69/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 103-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º inciso b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidorespúblicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, el artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28652,ha fijado el Aguinaldo por Fiestas Patrias en S/.200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de juliodel presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las FuerzasArmadas y Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nos. 19846 y 20530,Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, aprobado por la Ley Nº 28652, existen recursos que permiten atender el referido Aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposicionesreglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por FiestasPatrias; y,