Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital TOTAL EGRESOS

323119
(En Nuevos Soles)

Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562 autorizo al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion; Que, la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, establece la prorroga de la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 669 954,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 510-2005-EF/ 10, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Informe Tecnico Nº 004-2006-INDECI/14.0 y de acuerdo a lo establecido en las Directivas Nºs 002 y 004-2005EF/68.01, ha sustentado la necesidad de ejecucion de intervenciones a cargo de un pliego presupuestario para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias le competen; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Decima Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 669 954,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

669 954,00 669 954,00 ----------------669 954,00 =========

Articulo 2º. - Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º. - Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 11895

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias
DECRETO SUPREMO Nº 103-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 54º inciso b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652, ha fijado el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en S/.200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de MORDAZA del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nos. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, aprobado por la Ley Nº 28652, existen recursos que permiten atender el referido Aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias; y,

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.00 4.1.0 4.1.1 4.1.1.001 FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO Operaciones Oficiales de Credito Interno - Banco de la Nacion TOTAL DE INGRESOS 669 954,00 669 954,00

669 954,00 -----------------669 954,00 =========

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 07 PROGRAMA 024 SUBPROGRAMA 0066 ACTIVIDAD 1.00164

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Gobierno Central Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil Defensa y Seguridad Nacional Defensa Contra Siniestros Defensa Civil Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO

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