TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323111REPUBLICADELPERU AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11890 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G37/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G4F/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G59/G45/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C/G20/G44/G45 /G45/G53/G54/G55/G44/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45 /G52/G45/G46/G4F/G52/G4D/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G43/G49/G56/G49/G4C Artículo único.- Objeto de la Ley Constitúyese una Comisión encargada de estudiar y presentar un informe en relación al Anteproyecto de laLey de Reforma del Código Civil, elaborado por la Comisión creada mediante Ley Nº 26394 y modificada por la Ley Nº 26673. La referida Comisión queda conformada por dos (2) representantes del Poder Legislativo, el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien lapresidirá; y el Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento como integrante; y tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, que se nombrarán por resoluciónsuprema. La Comisión realiza su estudio y presenta sus conclusiones a la Comisión de Constitución y Reglamentoy a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11891/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G65/G66/G61/G6C/G6F/G70/G61/G74/GED/G61 /G45/G73/G70/G6F/G6E/G67/G69/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G42/G6F/G76/G69/G6E/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2006-PCM Lima, 6 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2006- PCM se conformó una Comisión Especial Multisectorialde Evaluación de Riesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina, adscrita al Ministerio de Salud, con la finalidad de presentar un Informe a la Ministra deSalud respecto a la implementación del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, Que, el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 149-2006-PCM estableció un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del 12 de abril de 2006, para que la Comisión Multisectorial presente su Informea la Ministra de Salud; Que, por la naturaleza científica y especializada de las funciones encomendadas a la citada ComisiónMultisectorial, resulta necesario prorrogar con eficacia anticipada el plazo que tiene dicha Comisión para cumplir sus funciones y presentar el Informe a la Ministra deSalud; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 019-2006-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Renovar el plazo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 149-2006-PCM,hasta el 17 de julio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 11877 AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G75/G6E/G61/G20/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G41/G47 DECRETO SUPREMO Nº 038-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el órgano encargado de la gestión y administración delos recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que las asociaciones vegetales comprenden especies de floraque se concentran en álveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, ríos y fajas marginales; así como especies arbustivas y plantas medicinales que se