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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323123REPUBLICADELPERU Intergubernamental Ibermedia (CII), a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 12 al 14 de julio de 2006; Que, las citadas reuniones tienen por objeto tratar asuntos y lograr acuerdos que promuevan el desarrollode la Cinematografía Iberoamericana; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente autorizar el viaje del Presidente del ConsejoNacional de Cinematografía - CONACINE a los citados eventos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Protzel de Amat, Presidente del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 12 al 14de julio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 600.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viajese autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea sudenominación o clase a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11900 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G61/G6C/G6D/G61/G73/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G47/G72/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G64/G75/G63/G61/G64/G6F/G72/G20 /G61/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0387-2006-ED Lima, 6 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que hacontribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de Educador se confiere sólo a docentes que han ejercido o siguen ejerciendo labor pedagógica en aula, como unreconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia, y que tengan por lo menosveinte años de servicio docente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 007-2005- ED y 006-2006-ED;SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador a las siguientes personas: - Carlos Japay, Celinda Amelia; - Copara Aliaga, Víctor Raúl;- Medina Hernández, María del Carmen; - Motta Casaverde, Camilo Uldarico; - Olivares Gonzáles, Willy Francisco;- Oros Gibaja de Flores, Rosario Augusta; - Quispe Chura, Julio Isaías; - Rojas Quino, Efraín;- Sakata Andrade, Teodoro Manuel; y, - Sotomayor Abarca, Enrique. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11863 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G61/G6C/G6D/G61/G73/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G47/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G75/G74/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0388-2006-ED Lima, 6 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que hacontribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de Amauta se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoriaacadémica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de laeducación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales seráotorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 11192, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decretos Supremos Nº 007-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Jorge Avendaño Valdez. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11864 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0389-2006-ED Lima, 6 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que hacontribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país;