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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323113REPUBLICADELPERU proyecto “Choclococha Desarrollado - Recrecimiento de la Presa Choclococha y Canal Ingahuasi”; Que, el artículo 7º, inciso a), de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, prescribe que elPoder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier finalidad de interés público y el artículo 10º, inciso a), del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General deAguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP , establece que el Ministerio de Agricultura mediante decreto supremo podrá reservar aguas para cualquierfinalidad de interés público por un plazo de dos (2) años, renovable, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen, quedando laAdministración Técnica respectiva encargada de su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, mediante Informe Nº 006-2006-INRENA-IRH- DIRHI-MAN/ACF la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, concluye en que en el ámbito del Proyecto Especial HidroenergéticoTambo Ccaracocha, actualmente se vienen aprovechando un volumen anual de 492.60 MMC. provenientes del Sistema Hídrico Tambo-Ccaracocha, la cuenca del ríoIca y el acuífero de los valles de Ica y Villacuri; por lo que la reserva de agua solicitada por el Proyecto Especial corresponde sólo a las aguas provenientes de lasubcuenca Ingahuasi ascendente a un volumen anual de 52.00 MMC, el cual será incorporado al sistema hídrico Tambo-Ccaracocha a través de la construcción delcolector Ingahuasi para satisfacer la actual demanda hídrica ascendente a un volumen anual de 542.24 MMC; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, precisa, a través de su artículo 1º, que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotación de las fuentes de aguasreservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; Que, es necesario reservar las aguas procedentes de la subcuenca Ingahuasi a favor del Proyecto Especial Hidroenergético Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica para el desarrollo de las posterioresactividades del citado Proyecto Especial; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Reservar a favor del Proyecto Especial Hidroenergético Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica, por el período de dos (2) años, a partirde la vigencia del presente Decreto Supremo, las aguas procedentes de la subcuenca Ingahuasi por un volumen anual de 52.00 MMC, que será incorporado al SistemaHídrico Tambo - Ccaracocha a través de la construcción del colector Ingahuasi. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Ica queda encargada del cumplimiento de la reserva de aguas que se otorga por este Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11893 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G37/G20/G6C/G61 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G6D/G6F/G76/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/GE1/G74/G65/G78/G20/G65/G78/G74/G72/G61/GED/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G72/G62/G6F/G6C/G64/G65/G20/G63/G61/G75/G63/G68/G6F/G20/G6F/G20/G73/G68/G69/G72/G69/G6E/G67/G61 DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, según el artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Estado promueve elmanejo de los recursos forestales en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectoressociales y económicos del país, siendo el Ministerio de Agricultura el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales, yel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el encargado de su gestión y administración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2000-AG, se declara de interés nacional el aprovechamiento sostenible y la transformación con fines industriales y comerciales del látex del árbol de caucho de bosquesprimarios, para promover el desarrollo socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados en áreas en condiciones para lareforestación o el establecimiento de plantaciones de esta especie; Que, en razón a la importancia que genera la actividad shiringuera para la región amazónica, se expidió el Decreto Supremo Nº 040-2005-AG, mediante el cual se autorizó, excepcionalmente, hasta el mes de marzo de2006 y previa presentación de una Declaración Jurada, el aprovechamiento y movilización del producto (látex) extraído del árbol de la "shiringa" o "caucho" ( Hevea brasiliensis ), a aquellas personas que a la fecha de publicación de la referida norma hubieran iniciado su trámite para el otorgamiento de la concesión o permisocorrespondiente, así como a aquellos titulares de concesiones forestales con fines maderables que dentro del área de su concesión hayan solicitado elaprovechamiento de estos recursos; Que, mediante Resolución Jefatural, se estableció el período de la zafra para las concesiones de "shiringa"(Hevea sp.), cuyo período se inicia el 1 de agosto y cuyo término es el 31 de julio del año siguiente; Que, de acuerdo a lo expuesto en los anteriores considerandos y en el Informe Técnico Legal Nº 042- 2006-INRENA/IFFS/OAJ, el impulso para la actividad shiringuera a nivel nacional no tuvo los efectos esperados,debido a los impedimentos impredecibles originados por el factor climático de las zonas en donde se viene promoviendo el aprovechamiento de este recurso, en elperíodo comprendido entre el mes de noviembre de 2005, fecha inmediata a la publicación del Decreto Supremo Nº 040-2005-AG, y el mes marzo de 2006; Que, tal como se menciona en el informe señalado en el considerando anterior, el período de aprovechamiento, para el látex de la shiringa, de acuerdo con los factoresclimáticos que favorecen su extracción y movilización, se inicia en agosto y termina en julio del año próximo, por lo tanto, resulta conveniente otorgar una ampliaciónexcepcional hasta el 31 de julio del año 2007; Que, por los motivos expuestos, no se llegó a concretar la formalización de esta actividad productivadentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2005-AG, por lo que es necesario emitir la autorización excepcional señalada en el considerandoanterior, todo ello con el fin de apoyar la reactivación de la producción del látex extraído del árbol de la shiringa o caucho; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de julio del año 2007, la Autorización Excepcional otorgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2005-AG, para el aprovechamiento ymovilización del látex extraído del árbol de caucho o shiringa ( Hevea Brasilensis ), previa presentación de un informe con carácter de Declaración Jurada. Artículo 2º.- La autorización excepcional referida en el artículo 1º, deberá otorgarse también a aquellas personas que, a la fecha de publicación del presenteDecreto Supremo, hayan presentado sus solicitudes para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento mediante concesiones o permisos; así como a aquellostitulares de concesiones forestales con fines maderables que, dentro del área de su concesión, hayan solicitado el aprovechamiento de látex.