Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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proyecto "Choclococha Desarrollado - Recrecimiento de la Presa Choclococha y MORDAZA Ingahuasi"; Que, el articulo 7º, inciso a), de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, prescribe que el Poder Ejecutivo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico y el articulo 10º, inciso a), del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, establece que el Ministerio de Agricultura mediante decreto supremo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico por un plazo de dos (2) anos, renovable, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen, quedando la Administracion Tecnica respectiva encargada de su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, mediante Informe Nº 006-2006-INRENA-IRHDIRHI-MAN/ACF la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, concluye en que en el ambito del Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha, actualmente se vienen aprovechando un volumen anual de 492.60 MMC. provenientes del Sistema Hidrico Tambo-Ccaracocha, la MORDAZA del rio Ica y el acuifero de los valles de Ica y Villacuri; por lo que la reserva de agua solicitada por el Proyecto Especial corresponde solo a las aguas provenientes de la subcuenca Ingahuasi ascendente a un volumen anual de 52.00 MMC, el cual sera incorporado al sistema hidrico Tambo-Ccaracocha a traves de la construccion del colector Ingahuasi para satisfacer la actual demanda hidrica ascendente a un volumen anual de 542.24 MMC; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, precisa, a traves de su articulo 1º, que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotacion de las MORDAZA de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; Que, es necesario reservar las aguas procedentes de la subcuenca Ingahuasi a favor del Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha del Gobier no Regional de Ica para el desarrollo de las posteriores actividades del citado Proyecto Especial; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Reservar a favor del Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha del Gobier no Regional de Ica, por el periodo de dos (2) anos, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las aguas procedentes de la subcuenca Ingahuasi por un volumen anual de 52.00 MMC, que sera incorporado al Sistema Hidrico Tambo - Ccaracocha a traves de la construccion del colector Ingahuasi. Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ica queda encargada del cumplimiento de la reserva de aguas que se otorga por este Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11893

Que, segun el articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del MORDAZA, siendo el Ministerio de Agricultura el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el encargado de su gestion y administracion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2000-AG, se declara de interes nacional el aprovechamiento sostenible y la transformacion con fines industriales y comerciales del latex del arbol de caucho de bosques primarios, para promover el desarrollo socioeconomico de la region amazonica y contribuir a la recuperacion de suelos deforestados en areas en condiciones para la reforestacion o el establecimiento de plantaciones de esta especie; Que, en razon a la importancia que genera la actividad shiringuera para la region amazonica, se expidio el Decreto Supremo Nº 040-2005-AG, mediante el cual se autorizo, excepcionalmente, hasta el mes de marzo de 2006 y previa MORDAZA de una Declaracion Jurada, el aprovechamiento y movilizacion del producto (latex) extraido del arbol de la "shiringa" o "caucho" (Hevea brasiliensis), a aquellas personas que a la fecha de publicacion de la referida MORDAZA hubieran iniciado su tramite para el otorgamiento de la concesion o permiso correspondiente, asi como a aquellos titulares de concesiones forestales con fines maderables que dentro del area de su concesion hayan solicitado el aprovechamiento de estos recursos; Que, mediante Resolucion Jefatural, se establecio el periodo de la zafra para las concesiones de "shiringa" (Hevea sp.), cuyo periodo se inicia el 1 de agosto y cuyo termino es el 31 de MORDAZA del ano siguiente; Que, de acuerdo a lo expuesto en los anteriores considerandos y en el Informe Tecnico Legal Nº 0422006-INRENA/IFFS/OAJ, el impulso para la actividad shiringuera a nivel nacional no tuvo los efectos esperados, debido a los impedimentos impredecibles originados por el factor climatico de las zonas en donde se viene promoviendo el aprovechamiento de este recurso, en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2005, fecha inmediata a la publicacion del Decreto Supremo Nº 040-2005-AG, y el mes marzo de 2006; Que, tal como se menciona en el informe senalado en el considerando anterior, el periodo de aprovechamiento, para el latex de la shiringa, de acuerdo con los factores climaticos que favorecen su extraccion y movilizacion, se inicia en agosto y termina en MORDAZA del ano proximo, por lo tanto, resulta conveniente otorgar una ampliacion excepcional hasta el 31 de MORDAZA del ano 2007; Que, por los motivos expuestos, no se llego a concretar la formalizacion de esta actividad productiva dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2005-AG, por lo que es necesario emitir la autorizacion excepcional senalada en el considerando anterior, todo ello con el fin de apoyar la reactivacion de la produccion del latex extraido del arbol de la shiringa o caucho; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 31 de MORDAZA del ano 2007, la Autorizacion Excepcional otorgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2005-AG, para el aprovechamiento y movilizacion del latex extraido del arbol de caucho o shiringa (Hevea Brasilensis), previa MORDAZA de un informe con caracter de Declaracion Jurada. Articulo 2º.- La autorizacion excepcional referida en el articulo 1º, debera otorgarse tambien a aquellas personas que, a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, hayan presentado sus solicitudes para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento mediante concesiones o permisos; asi como a aquellos titulares de concesiones forestales con fines maderables que, dentro del area de su concesion, hayan solicitado el aprovechamiento de latex.

Amplian hasta el 31 de MORDAZA de 2007 la autorizacion otorgada mediante D.S. Nº 040-2005-AG, para el aprovechamiento y movilizacion del latex extraido del arbol de caucho o shiringa
DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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