Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

323110

NORMAS LEGALES
LEY Nº 28775

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL. Articulo 2º.- Objeto del Registro El Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular tiene por objeto registrar la MORDAZA, modelo, serie, numeracion y propietario de los telefonos celulares que comercializan las empresas del rubro autorizadas, con la finalidad de contrastarla con los que se reportan como hurtados, robados o perdidos ante las Empresas Concesionarias. Articulo 3º.- Prohibicion Las Empresas Concesionarias del servicio de Telefonia Movil quedan prohibidas de habilitar lineas de telefonia movil en terminales telefonicos que hayan sido reportados como sustraidos, bajo responsabilidad civil y penal. Articulo 4º.- Modificacion del Codigo Penal Adicionase el articulo 222º-A al Codigo Penal, el mismo que tiene el texto siguiente: "PENALIZACION DE LA CLONACION O ADULTERACION DE TERMINALES DE TELEFONIA CELULAR Articulo 222º-A.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) anos, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) dias multa, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un numero de linea, o de serie electronico, o de serie mecanico de un terminal celular, de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo asi como a terceros." DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Encargase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL la reglamentacion de la presente norma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11889

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 27789, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION PRECISANDO SUS FUNCIONES
Articulo 1º.- Modificacion del primer acapite del articulo 5º literal c) de la Ley Nº 27789 Modificase el primer acapite del articulo 5º literal c) de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, en los siguientes terminos: "Articulo 5º. - Funciones Son funciones del Ministerio de la Produccion: (...) c) Normar el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia, dentro del MORDAZA de promocion a la libre competencia; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida; sancionando por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales o tecnicas, incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial y zonas especiales de desarrollo. Esta funcion comprende, a su vez, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales y normas tecnicas, bajo su ambito;" Articulo 2º.- Modificacion del MORDAZA acapite del articulo 5º de la Ley Nº 27789 Modificase el MORDAZA acapite del articulo 5º, referido al Subsector Industria, de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, en los siguientes terminos: "En el Subsector Industria: (...) d) Aprobar los reglamentos tecnicos para productos industriales de fabricacion nacional y extranjera; fiscalizar su cumplimiento, aplicando, de ser el caso, el articulo 122º de la Ley General de Industrias, Ley Nº 23407, para lo cual los reglamentos tecnicos deben incluir acapites correspondientes a las infracciones tipificadas y a la escala de sanciones correspondiente. La aprobacion de reglamentos tecnicos sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; e) Las demas funciones que le corresponde conforme a la legislacion vigente." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.