Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

encuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas; cuyo aprovechamiento, segun el articulo 143º del mismo reglamento, es otorgado por el INRENA mediante autorizaciones; Que, un MORDAZA de asociaciones vegetales lo constituyen las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentran en otro tipos de formaciones vegetales no boscosas; Que, para el MORDAZA de asociaciones vegetales descritas en el considerando anterior establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares, formadas naturalmente o establecidas en plantaciones forestales, ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras del Estado; el aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales constituye una actividad complementaria que se realiza esporadicamente, cuyo manejo forestal se circunscribe fundamentalmente a la aplicacion de tratamientos silviculturales que impliquen el aprovechamiento sostenible de dichos recursos forestales; Que, por lo senalado en el considerando anterior, es necesario establecer una modalidad de manejo y aprovechamiento simplificada para el MORDAZA de asociaciones vegetales MORDAZA descritas, de tal forma que contemple sus particularidades y caracteristicas, y permita su aplicacion a traves de la MORDAZA de un formato de solicitud que contemple entre otros, informacion relativa a los tratamientos silviculturales a realizarse, razon por la cual es necesario incorporar un articulo al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, de conformidad a lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 032-2006INRENA-IFFS/OAJ; Que, lo planteado en el considerando anterior es una medida similar a la ya establecida mediante Decreto Supremo Nº 022-2003-AG, para el aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales en el caso de plantaciones forestales en tierras de propiedad privada establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares; Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el INRENA elabora el reglamento especifico que contiene las disposiciones complementarias para la aplicacion del Subcapitulo referido al aprovechamiento en asociaciones vegetales de productos forestales diferentes de la MORDAZA, el que es aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, con la intencion de dar celeridad a la aprobacion de la normatividad complementaria al Subcapitulo de asociaciones vegetales, es necesario modificar el articulo 146º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, de tal forma que la Reglamentacion Especifica sea aprobada por el INRENA; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el articulo 145º A con el siguiente texto: "145ºA.- Aprovechamiento de productos forestales diferentes a la MORDAZA en asociaciones vegetales establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares, en tierras de propiedad privada o en tierras del Estado. El aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentran en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas senaladas en el articulo 142º del presente Reglamento, formadas naturalmente o establecidas en plantaciones forestales, en forma de cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares; ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras del Estado; se realizara previa MORDAZA de una solicitud, de acuerdo al formato aprobado por el INRENA. La solicitud debe contener, entre otros, informacion con caracter de declaracion jurada relativa al manejo

forestal, referida fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. El INRENA, luego de evaluar la solicitud, otorgara la autorizacion, en el caso que corresponda. Articulo 2º.- Modificar el articulo 146º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 146º.- El INRENA, emitira las normas complementarias, que permitan la aplicacion de lo establecido en el presente Subcapitulo." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11892

Disponen reservar aguas procedentes de la subcuenca Ingahuasi a favor del Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica
DECRETO SUPREMO Nº 039-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 428º del Decreto Legislativo Nº 556, se creo el Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha (PETACC), con sede en la MORDAZA de Ica y su respectiva Autoridad Autonoma Tambo Ccaracocha, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Presidencia - INADE, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, economica y administrativa, encargada de nor mar, ejecutar y dirigir el Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha en la entonces Region Los Libertadores Wari; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA, se transfirio el Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de Ica, siendo objetivo del Proyecto el incremento de la produccion y productividad MORDAZA del MORDAZA de Ica, basado en el aumento de la oferta de agua para el mejoramiento del riego y la incorporacion de tierras eriazas; Que, a traves del Oficio Nº 570-2005-GORE-ICA/ PETACC-GG, el Gerente General del Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha del Gobier no Regional de Ica, solicita la reserva de agua ascendente a un volumen anual de 544.60 MMC a favor del mencionado Proyecto Especial, procedente de las subcuencas lagunas Choclococha, Orcococcha, Ccaracocha y subcuencas MORDAZA colectores Choclococha, Ccaracocha e Ingahuasi, pertenecientes al sistema hidrografico de la MORDAZA rio Pampas (vertiente del Atlantico), sustentado en el documento denominado "Solicitud de Reserva de Agua a favor del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha"; Que, a solicitud de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, con el Oficio Nº 002-2006-GOREICA/PETACC-GG, el Gerente General del Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha remite MORDAZA del Oficio Nº 357-2005-EF/68.01, de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, con el que autoriza al Proyecto Especial Hidroenergetico Tambo Ccaracocha, la elaboracion del estudio de factibilidad del

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