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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323112El Peruano viernes 7 de julio de 2006 encuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas; cuyo aprovechamiento, según el artículo 143º del mismo reglamento, es otorgado por el INRENA mediante autorizaciones; Que, un tipo de asociaciones vegetales lo constituyen las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentran en otro tipos de formaciones vegetales noboscosas; Que, para el tipo de asociaciones vegetales descritas en el considerando anterior establecidas en cortinasrompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares, formadas naturalmente o establecidas en plantaciones forestales,ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras del Estado; el aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales constituye una actividadcomplementaria que se realiza esporádicamente, cuyo manejo forestal se circunscribe fundamentalmente a la aplicación de tratamientos silviculturales que impliquenel aprovechamiento sostenible de dichos recursos forestales; Que, por lo señalado en el considerando anterior, es necesario establecer una modalidad de manejo y aprovechamiento simplificada para el tipo de asociaciones vegetales antes descritas, de tal forma que contemplesus particularidades y características, y permita su aplicación a través de la presentación de un formato de solicitud que contemple entre otros, información relativaa los tratamientos silviculturales a realizarse, razón por la cual es necesario incorporar un artículo al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidada lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 032-2006- INRENA-IFFS/OAJ; Que, lo planteado en el considerando anterior es una medida similar a la ya establecida mediante Decreto Supremo Nº 022-2003-AG, para el aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales en el caso deplantaciones forestales en tierras de propiedad privada establecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemassimilares; Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el INRENAelabora el reglamento específico que contiene las disposiciones complementarias para la aplicación del Subcapítulo referido al aprovechamiento en asociacionesvegetales de productos forestales diferentes de la madera, el que es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, con la intención de dar celeridad a la aprobación de la normatividad complementaria al Subcapítulo de asociaciones vegetales, es necesario modificar elartículo 146º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de tal forma que la Reglamentación Específica sea aprobada por el INRENA; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el artículo 145º A con el siguiente texto: "145ºA.- Aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetalesestablecidas en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemas similares, en tierras de propiedad privada o en tierras delEstado. El aprovechamiento con fines comerciales y/o industriales de las especies arbustivas y plantasmedicinales que se encuentran en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas señaladas en el artículo 142º del presente Reglamento, formadasnaturalmente o establecidas en plantaciones forestales, en forma de cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, sistemas agroforestales y otros sistemassimilares; ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o en tierras del Estado; se realizará previa presentación de una solicitud, de acuerdo alformato aprobado por el INRENA. La solicitud debe contener, entre otros, información con carácter de declaración jurada relativa al manejoforestal, referida fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. El INRENA, luego de evaluar la solicitud, otorgará la autorización, en el caso que corresponda. Artículo 2º.- Modificar el artículo 146º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 146º.- El INRENA, emitirá las normas complementarias, que permitan la aplicación de lo establecido en el presente Subcapítulo." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11892 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G72/G20/G61/G67/G75/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G62/G63/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G49/G6E/G67/G61/G68/G75/G61/G73/G69/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G43/G63/G61/G72/G61/G63/G6F/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 039-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 428º del Decreto Legislativo Nº 556, se creó el Proyecto Especial Hidroenergético Tambo Ccaracocha (PETACC), con sede en la ciudad de Ica y su respectiva Autoridad Autónoma TamboCcaracocha, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Presidencia - INADE, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomíatécnica, económica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Especial Hidroenergético Tambo Ccaracocha en la entoncesRegión Los Libertadores Wari; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2003-VIVIENDA, se transfirió el Proyecto Especial Hidroenergético TamboCcaracocha del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de Ica, siendo objetivo del Proyecto el incremento de la producción y productividad agrícoladel valle de Ica, basado en el aumento de la oferta de agua para el mejoramiento del riego y la incorporación de tierras eriazas; Que, a través del Oficio Nº 570-2005-GORE-ICA/ PETACC-GG, el Gerente General del Proyecto Especial Hidroenergético Tambo Ccaracocha del GobiernoRegional de Ica, solicita la reserva de agua ascendente a un volumen anual de 544.60 MMC a favor del mencionado Proyecto Especial, procedente de lassubcuencas lagunas Choclococha, Orcococcha, Ccaracocha y subcuencas canales colectores Choclococha, Ccaracocha e Ingahuasi, pertenecientesal sistema hidrográfico de la cuenca río Pampas (vertiente del Atlántico), sustentado en el documento denominado “Solicitud de Reserva de Agua a favor delProyecto Especial Tambo Ccaracocha”; Que, a solicitud de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, con el Oficio Nº 002-2006-GORE-ICA/PETACC-GG, el Gerente General del Proyecto Especial Hidroenergético Tambo Ccaracocha remite copia del Oficio Nº 357-2005-EF/68.01, de la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con el que autoriza al Proyecto Especial Hidroenergético TamboCcaracocha, la elaboración del estudio de factibilidad del