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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323118El Peruano viernes 7 de julio de 2006 Legal Nº 490-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que la Resolución Directoral Nº 0101-2002-MITINCI/VMT/DNT contiene un acto firme,de acuerdo con lo establecido en el artículo 212º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, razón por la que no procede la tramitación delRecurso de Apelación formulado por la empresa mediante Expediente Nº 008501-2006-MINCETUR de fecha 16.05.2006. Artículo 2º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2, literal a) de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la explotación de máquinastragamonedas no autorizada por la Dirección Nacional de Turismo constituye infracción administrativa sancionable con el comiso de máquinas tragamonedasy clausura de la sala de juego. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su notificación. Regístrese y notifíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11751 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G61/G6E/G64 /G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 538-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 22 de junio de 2006 Visto, el Expediente Nº 000864-2006-MINCETUR, de fecha 18.5.2006, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorizacióny registro de dieciséis (16) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. MO-122-IGT-05-40, MO-122-IGT-05- 36, MO-49-IGT-05-33, MO-122-IGT-05-41, MO-99-IGT- 05-03, MO-99-IGT-05-02, MO-99-IGT -05-05, MO-99-IGT-05-01, MO-99-IGT-05-04, MO-122-IGT-05-31, MO- 122-IGT-05-33, MO-122-IGT-05-32, MO-122-IGT -05-35, MO-122-IGT -05-34, MO-122-IGT -05-30 y MO-122-IGT -05-39, expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que lasmismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%;Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 104-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 528-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú, dieciséis (16)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006881 GK000719 02 A0006882 GK000720 03 A0006883 GK000721 04 A0006884 GK000722 05 A0006885 GK000724 06 A0006886 GK000739 07 A0006887 GK000744 08 A0006888 GK000767 09 A0006889 GK000771 10 A0006890 GK000774 11 A0006891 GK000801 12 A0006892 GK000816 13 A0006893 GK000825 14 A0006894 GK000943 15 A0006895 GK001078 16 A0006896 GK001088 Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11752 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 102-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI al amparo del Decreto LegislativoNº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092- 96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada línea de Crédito serán aprobadas mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y