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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 7 de julio de 2006 323117REPUBLICADELPERU autorización prevista en la legislación vigente sobre la materia. e) Copia del Recibo de pago por derecho de trámite establecido en el TUPA correspondiente. Artículo 6º.- Plazos para solicitar la declaración de evento de interés turístico Cuando se trate de eventos turísticos que pretendan obtener la calificación de interés turístico internacional, la solicitud deberá ser presentada por lo menos, contreinta (30) días de anticipación a la fecha de realización del evento. En el caso de eventos que pretendan obtener la clasificación de interés turístico regional o nacional, el plazo para su presentación deberá ser por lo menos, con quince (15) días de anticipación a la fecha derealización del evento. De manera excepcional, por convenir al desarrollo turístico del país, se podrá dispensar de los plazos antesreferidos, previa evaluación de las causas que lo justifiquen, lo cual deberá estar debidamente sustentado en el informe técnico respectivo. Artículo 7º.- Evaluación de las solicitudes Recibida la solicitud y la documentación contemplada en el artículo 5º de la presenta Directiva, y calificada conforme por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o por el Órgano Regional Competente, segúncorresponda, se evaluará si el evento cumple con los criterios establecidos para la declaración, sea ésta de carácter regional, nacional o internacional según loestablecido en la presente Directiva, cuyos resultados deberán ser objeto de un Informe Técnico fundamentado. El procedimiento y plazos para la atención de solicitudes se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- Expedición de la declaración De considerar que el evento cumple los criterios y requisitos establecidos en la presente Directiva paraemitir la declaración de evento de interés turístico nacional, regional o internacional, la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o el Órgano Regional Competente,según corresponda, expedirá una Resolución Directoral conteniendo como mínimo lo siguiente: a) Indicación del Informe Técnico que sustenta la Declaración; b) Precisión en la parte considerativa, de la denominación exacta del evento, del lugar en el cual se desarrollará, de la fecha de realización, del cumplimiento de los requisitos, del o de los criterios exigidos para ladeclaración; c) La precisión en la parte resolutiva de la denominación exacta del evento, el lugar en el cual se desarrollará, lafecha de realización, así como la precisión que la declaración no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración tributaria alguna; así como la obligación deremitir a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, o al Órgano Regional Competente, el Informe Ejecutivo sobre los resultados delevento, luego de los treinta (30) días de su realización. La declaración expedida corresponderá al período en el que se realice el evento. En el caso de la realización de otras versiones del mismo evento en períodos siguientes, los organizadores deberán solicitar una nuevadeclaración, siguiendo los criterios, requisitos y procedimientos señalados en la presente Directiva. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EVENTO DECLARADO DE INTERÉS TURÍSTICO Artículo 9º.- De la supervisión de los resultados del evento La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o el Órgano Regional Competente, según corresponda, evaluarán los resultados de la realización del evento declarado de interés turístico, para cuyo efecto, losorganizadores deberán presentar luego de treinta (30) días de finalizado el mismo, un Informe Ejecutivo que dé cuenta de sus resultados.Los resultados del Informe Ejecutivo, serán considerados en la evaluación de las solicitudes que los organizadores presenten en caso deseen una posterior declaración del mismo evento en su próxima versión. El incumplimiento de la presentación del Informe Ejecutivo por parte de las personas naturales o jurídicas que participen como organizadoras del evento, motivarála improcedencia de emitir futuras declaraciones sobre el mismo evento o sobre aquellos otros en los cuales dichas personas naturales o jurídicas actúen comoorganizadores. 11722 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D /G4D/G49/G54/G49/G4E/G43/G49/G2F/G56/G4D/G54/G2F/G44/G4E/G54/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G65/G6E/G65/G20/G75/G6E/G20/G61/G63/G74/G6F/G66/G69/G72/G6D/G65/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G20/G6C/G61/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 496-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de junio de 2006 Visto, el Expediente Nº 008501-2006-MINCETUR, de fecha 16.05.2006, en el que la empresa COSMOS REPRESENTACIONES SERVICIOS Y COMERCIO S.A.C., interpone Recurso de Apelación contra laResolución Directoral Nº 390-2006-MINCETUR/VMT/ DNT de fecha 20.04.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 008688-2001-MITINCI, de fecha 13.06.2001, la empresa CosmosRepresentaciones y Comercio S.A.C., presentó su solicitud de renovación de autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas por la Sala deJuego del Hostal Tres (3) Estrellas "Cosmos", ubicada en la Av. Piura Nº 900 - 904, distrito, provincia y departamento de Tumbes, la misma que fue declaradapor no presentada mediante Resolución Directoral Nº 0101-2002-MITINCI/VMT/DNT; Que, mediante Expediente Nº 008501-2006- MINCETUR de fecha 16.05.2006, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 390-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha20.04.2006, la misma que declaró Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral señalada enel considerando anterior; Que, según consta en los Expedientes Nºs. 027264- MITINCI-2001 y 000297-MITINCI-2002 de fechas12.10.2001 y 02.01.2002 respectivamente, la recurrente señaló como domicilios procesales: i) Av. Piura Nº 900 - 904, distrito, provincia y departamento de Tumbes y ii)Jr. De la Unión Nº 1165, Oficina Nº 102, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, la Resolución Directoral Nº 0101-2002-MITINCI/ VMT/DNT se notificó en el domicilio procesal ubicado en Av. Piura Nº 900 - 904, distrito, provincia y departamento de Tumbes, razón por la que de conformidad con loestablecido en los artículos 16º y 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la diligencia de notificación realizada resulta válida y eficaz; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez vencidos los plazos parainterponer los recursos administrativos se perderán el derecho a articularlos quedando firme el acto; en ese sentido, se advierte que el presente procedimientoadministrativo concluyó con la expedición de la Resolución Directoral Nº 0101-2002-MITINCI/VMT/DNT; De conformidad con la Ley Nº 27153 modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 009- 2003-MINCETUR, y estando a lo opinado en el Informe