Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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autorizacion prevista en la legislacion vigente sobre la materia. e) MORDAZA del Recibo de pago por derecho de tramite establecido en el MORDAZA correspondiente. Articulo 6º.- Plazos para solicitar la declaracion de evento de interes turistico Cuando se trate de eventos turisticos que pretendan obtener la calificacion de interes turistico internacional, la solicitud debera ser presentada por lo menos, con treinta (30) dias de anticipacion a la fecha de realizacion del evento. En el caso de eventos que pretendan obtener la clasificacion de interes turistico regional o nacional, el plazo para su MORDAZA debera ser por lo menos, con quince (15) dias de anticipacion a la fecha de realizacion del evento. De manera excepcional, por convenir al desarrollo turistico del MORDAZA, se podra dispensar de los plazos MORDAZA referidos, previa evaluacion de las causas que lo justifiquen, lo cual debera estar debidamente sustentado en el informe tecnico respectivo. Articulo 7º.- Evaluacion de las solicitudes Recibida la solicitud y la documentacion contemplada en el articulo 5º de la presenta Directiva, y calificada conforme por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o por el Organo Regional Competente, segun corresponda, se evaluara si el evento cumple con los criterios establecidos para la declaracion, sea esta de caracter regional, nacional o internacional segun lo establecido en la presente Directiva, cuyos resultados deberan ser objeto de un Informe Tecnico fundamentado. El procedimiento y plazos para la atencion de solicitudes se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º.- Expedicion de la declaracion De considerar que el evento cumple los criterios y requisitos establecidos en la presente Directiva para emitir la declaracion de evento de interes turistico nacional, regional o internacional, la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o el Organo Regional Competente, segun corresponda, expedira una Resolucion Directoral conteniendo como minimo lo siguiente: a) Indicacion del Informe Tecnico que sustenta la Declaracion; b) Precision en la parte considerativa, de la denominacion exacta del evento, del lugar en el cual se desarrollara, de la fecha de realizacion, del cumplimiento de los requisitos, del o de los criterios exigidos para la declaracion; c) La precision en la parte resolutiva de la denominacion exacta del evento, el lugar en el cual se desarrollara, la fecha de realizacion, asi como la precision que la declaracion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho a exoneracion tributaria alguna; asi como la obligacion de remitir a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo, o al Organo Regional Competente, el Informe Ejecutivo sobre los resultados del evento, luego de los treinta (30) dias de su realizacion. La declaracion expedida correspondera al periodo en el que se realice el evento. En el caso de la realizacion de otras versiones del mismo evento en periodos siguientes, los organizadores deberan solicitar una nueva declaracion, siguiendo los criterios, requisitos y procedimientos senalados en la presente Directiva. CAPITULO IV SUPERVISION DE LOS RESULTADOS DEL EVENTO DECLARADO DE INTERES TURISTICO Articulo 9º.- De la supervision de los resultados del evento La Direccion Nacional de Desarrollo Turistico o el Organo Regional Competente, segun corresponda, evaluaran los resultados de la realizacion del evento declarado de interes turistico, para cuyo efecto, los organizadores deberan presentar luego de treinta (30) dias de finalizado el mismo, un Informe Ejecutivo que de cuenta de sus resultados.

Los resultados del Informe Ejecutivo, seran considerados en la evaluacion de las solicitudes que los organizadores presenten en caso deseen una posterior declaracion del mismo evento en su proxima version. El incumplimiento de la MORDAZA del Informe Ejecutivo por parte de las personas naturales o juridicas que participen como organizadoras del evento, motivara la improcedencia de emitir futuras declaraciones sobre el mismo evento o sobre aquellos otros en los cuales dichas personas naturales o juridicas actuen como organizadores. 11722

Declaran que la R.D. Nº 0101-2002MITINCI/VMT/DNT contiene un acto firme, por lo que no procede la tramitacion de Recurso de Apelacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 496-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 9 de junio de 2006 Visto, el Expediente Nº 008501-2006-MINCETUR, de fecha 16.05.2006, en el que la empresa COSMOS REPRESENTACIONES SERVICIOS Y COMERCIO S.A.C., interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 390-2006-MINCETUR/VMT/ DNT de fecha 20.04.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 008688-2001-MITINCI, de fecha 13.06.2001, la empresa Cosmos Representaciones y Comercio S.A.C., presento su solicitud de renovacion de autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas por la Sala de Juego del Hostal Tres (3) Estrellas "Cosmos", ubicada en la Av. MORDAZA Nº 900 - 904, distrito, provincia y departamento de Tumbes, la misma que fue declarada por no presentada mediante Resolucion Directoral Nº 0101-2002-MITINCI/VMT/DNT; Que, mediante Expediente Nº 008501-2006MINCETUR de fecha 16.05.2006, la empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 390-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 20.04.2006, la misma que declaro Inadmisible por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral senalada en el considerando anterior; Que, segun consta en los Expedientes Nºs. 027264MITINCI-2001 y 000297-MITINCI-2002 de fechas 12.10.2001 y 02.01.2002 respectivamente, la recurrente senalo como domicilios procesales: i) Av. MORDAZA Nº 900 904, distrito, provincia y departamento de Tumbes y ii) Jr. De la Union Nº 1165, Oficina Nº 102, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, la Resolucion Directoral Nº 0101-2002-MITINCI/ VMT/DNT se notifico en el domicilio procesal ubicado en Av. MORDAZA Nº 900 - 904, distrito, provincia y departamento de Tumbes, razon por la que de conformidad con lo establecido en los articulos 16º y 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la diligencia de notificacion realizada resulta valida y eficaz; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderan el derecho a articularlos quedando firme el acto; en ese sentido, se advierte que el presente procedimiento administrativo concluyo con la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 0101-2002-MITINCI/VMT/DNT; De conformidad con la Ley Nº 27153 modificada por la Ley Nº 27796, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR, y estando a lo opinado en el Informe

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