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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2006 (07/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323116El Peruano viernes 7 de julio de 2006 País", la misma que consta de cuatro (4) capítulos y nueve (9) artículos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZ Director Nacional de Desarrollo Turístico ANEXO DIRECTIVA Nº 01-2006-MINCETUR/VMT/DNDT "DISPOSICIONES PARA DECLARAR EVENTOS DE INTERÉS TURÍSTICO QUE SE DESARROLLEN EN EL PAÍS" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva establece los criterios, requisitos y procedimientos para declarar eventos deinterés turístico regional, nacional o internacional que se desarrollen en el país y que tengan por finalidad promover la diversificación de la oferta turística nacional, propiciarel desplazamiento de flujos de turismo interno y receptor, contribuir al desarrollo de los recursos humanos vinculados directa e indirectamente al turismo; así comoa la investigación y desarrollo de los servicios y atractivos turísticos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas de la presente Directiva todos aquellos interesados en obtener la declaración deevento de interés turístico que se desarrollen en el país. La presente Directiva es de alcance nacional y es de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 3º.- Competencia El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, es el órgano competente para emitir la declaración de eventode interés turístico nacional e internacional. En lo referente a la declaración de evento de interés turístico regional, los Órganos Regionales Competentespara la aplicación de la presente Directiva son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces,dentro del ámbito de su competencia administrativa. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Artículo 4º.- Criterios para la declaración Podrán ser declarados de interés turístico regional, nacional o internacional, aquellos eventos que cumplancon alguno de los criterios siguientes: 4.1. Eventos de interés turístico regional.a) Que promueva el desarrollo de atractivos turísticos de una región o de alguna localidad de la misma, y queincentive el desplazamiento de visitantes dentro del ámbito regional. b) Que promueva el desarrollo de los recursos humanos de la región vinculados directa e indirectamente al turismo. c) Que promueva la investigación, innovación y desarrollo tecnológico para la preservación, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los atractivos turísticos de la región. d) Que promueva en los prestadores de servicios turísticos de la región, el desarrollo de buenas prácticas y/o el uso de tecnologías limpias.e) En el caso de seminarios, exposiciones, bolsas, ferias u otros eventos de carácter turístico y afines, se deberá justificar su aporte al desarrollo del turismo de la región. 4.2. Eventos de interés turístico nacional.a) Que promueva el desarrollo de atractivos turísticos de dos o más regiones o del país, que incentive el desplazamiento de visitantes dentro del territorio nacional. b) Que contribuya a mejorar y afianzar dentro del territorio nacional, la imagen del país. c) Que promueva el desarrollo de los recursos humanos del país, vinculados directa e indirectamente al turismo. d) Que promueva la investigación, innovación y desarrollo tecnológico para la preservación, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los atractivos turísticos del país. e) Que promueva en los prestadores de servicios turísticos del país el desarrollo de buenas prácticas y/o el uso de tecnologías limpias. f) En el caso de seminarios, exposiciones, bolsas, ferias u otros eventos de carácter turístico y afines, que justifiquen su aporte al desarrollo del turismo nacional, y que por su importancia sea capaz de convocar el interés de turistas, profesionales, estudiantes, periodistas o personas de otros segmentos involucrados en el turismo del país. 4.3. Eventos de interés turístico internacional.a) Que promueva el desarrollo de atractivos turísticos del país en el exterior e incentive el desplazamiento de visitantes hacia el territorio nacional. b) Giras u otros similares, orientadas a mejorar y afianzar la imagen del país en el exterior. c) Que promueva el desarrollo de los recursos humanos del país. d) Que promueva la investigación, innovación y desarrollo tecnológico para la preservación, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los atractivos turísticos. e) Que promueva en los prestadores de servicios turísticos el desarrollo de buenas prácticas y/o el uso de tecnologías limpias. f) Seminarios, exposiciones, bolsas, ferias u otros eventos de carácter turístico y afines, que justifiquen su aporte al desarrollo del turismo receptor, y que por su importancia sea capaz de convocar el interés de turistas,profesionales, estudiantes, periodistas u otros segmentos involucrados en el turismo nacional e internacional. En este caso será obligatorio que se cuente con la participación de expositores internacionales. Artículo 5º.- Requisitos para solicitar la declaración Las personas naturales o jurídicas responsables de organizar eventos, interesadas en solicitar la declaración de interés turístico regional, nacional o internacional, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico o al Órgano Regional Competente, según corresponda, una solicitud consignando la información señalada en el artículo 113º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a la que se adjuntará los siguientes documentos: a) Relación del o los organizadores del evento, debidamente identificados con el número de su documento de identidad. b) Plan de Trabajo que sustente la realización del evento, indicando la categoría del mismo (regional, nacional o internacional). Los objetivos del evento deberán expresar claramente su contribución al desarrollo turístico, el cumplimiento de al menos uno de los criterios y aspectos que determinan su carácter regional, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 4º de la presente Directiva; c) Declaración Jurada indicando que cuenta con los recursos necesarios para financiar el evento; y que ha efectuado los trámites requeridos para contar con las medidas de seguridad pertinentes; d) En el caso de ferias locales, regionales, nacionales o internacionales, será obligatorio presentar la