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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 323156El Peruano viernes 7 de julio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 00026-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 603-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de mayo del2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas aún no identificadas, se presentaron ante el Registro solicitando y obteniendo irregularmente lasinscripciones correspondientes a los ciudadanos JUANA CIRIACA SIFUENTES MEGO, MIGUEL TALAVERANO ESPINOZA, PABLO RUIZ TORRES, SANTOSROBERTO RODRÍGUEZ CÉSPEDES, RAFAEL JIMÉNEZ CORDOVA, JOSE ANGEL ENRIQUEZ ARIAS, LUIS ALBERTO CRUZ CUEVA, EUGENIOZAPATA CARCASI, GRABIEL TORIBIO VILLALOBOS GUERRA y SANTOS BLAS LIZAMA LOPEZ, mediante trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado; Que, con los informes emitidos por el Área de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, con los oficiosremitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento y con los Informes de HomologaciónMonodactilar realizados por peritos especializados de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas aún noidentificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 07996585, 20570768, 28561578, 03624855, 03363172, 01310143, 80165517,80534034, 80636616 y 16682845 respectivamente mediante la expedición de la Resolución Nº 327-2005- GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la FePública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11655RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 665-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000294-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 573-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado quepersonas aún no identificadas, se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos EDGAR JIMMYPRADA MILIAN, INES RAMÍREZ CHINCHAY , ABDÓN OCAÑA VEGA, ROSA ALVAREZ SILVA, JORGE ANGEL QUISPE CRUZ, GERMAN ENRIQUE ARAGONEZDAPELLO, EDITH MARCELINI RIOS RAMOS, VICTOR RICARDO GUTIERREZ MAXIMILIANO, ALEJANDRO HUAMAN BENDEZU y HECTOR JAVIER RENGIFOROMERO, mediante trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia deProcesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripcionesmencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 10124293, 02619518,16525624, 16533562, 41731689, 42021764, 10868081, 18090082, 09061235 y 05700295 respectivamente; afectadas por suplantación de identidad, mediante laexpedición de la Resolución Nº 448-2005-GP/SGDAC- RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central y los Documentos Nacionales deIdentidad emitidos han sido cancelados; se advierte de los actuados, indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral; comportamiento previsto y sancionado en los artículos428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11656