Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2006 (07/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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LICA DEL P E

RU

323156
VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 7 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 665-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000294-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 573-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas aun no identificadas, se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ARAGONEZ DAPELLO, MORDAZA MARCELINI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defuncion y de nacimiento, asi como por los examenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 10124293, 02619518, 16525624, 16533562, 41731689, 42021764, 10868081, 18090082, 09061235 y 05700295 respectivamente; afectadas por suplantacion de identidad, mediante la expedicion de la Resolucion Nº 448-2005-GP/SGDACRENIEC de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central y los Documentos Nacionales de Identidad emitidos han sido cancelados; se advierte de los actuados, indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral; comportamiento previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

El Oficio Nº 00026-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 603-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que personas aun no identificadas, se presentaron ante el Registro solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TALAVERANO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, GRABIEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado; Que, con los informes emitidos por el Area de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, con los oficios remitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defuncion y de nacimiento y con los Informes de Homologacion Monodactilar realizados por peritos especializados de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas aun no identificadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 07996585, 20570768, 28561578, 03624855, 03363172, 01310143, 80165517, 80534034, 80636616 y 16682845 respectivamente mediante la expedicion de la Resolucion Nº 327-2005GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, afectadas por suplantacion de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral, al haberse incurrido en los ilicitos contemplados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11655

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11656

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