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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 11 de julio de 2006 323427REPUBLICADELPERU que se contraen el artículo 56º inciso 2 y el artículo 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 12097 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0721-2006-RE Mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/191, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0721-2006-RE,publicada en la edición del día 1 de julio de 2006. En la parte considerativa:DICE: Que es necesario nombrar al Director Regional de la Oficina ...; DEBE DECIR: Que es necesario encargar la Dirección Regional de la Oficina ...; DICE: De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 31º inciso a), 62º, 101º, ...; DEBE DECIR: De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 31º inciso a), 62º, 63º literal A), 101º, ...; En la parte Resolutiva: DICE:..., Jesús Cristóbal Carranza Quiñones, como Director Regional de la Oficina Descentralizada ... DEBE DECIR: ..., Jesús Cristóbal Carranza Quiñones, encargado de la Dirección Regional de la Oficina Descentralizada ... 12038 SALUD FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2006/MINSA Mediante Oficio Nº 1589-2006-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas delAnexo de la Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA, Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, publicada en la edición del día 27 de junio de 2006. DIRECTIVA Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 En el numeral 6.1; DICE:"(...) - Reporte de los últimos tres años según lo señalado en el numeral X".DEBE DECIR: "(...) - Reporte de los últimos tres años según lo señalado en el numeral 6.7". 12030 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6C/G61/G73/G65/G20/G41/G2C/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G49/G2C/G20/G49/G49/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G79/G20 /G49/G49/G49/G20 /G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G2C/G20 /G63/G75/G79/G6F/G73/G20 /G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G6F/G63/G75/G72/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G79/G6F/G2C/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G2C/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G79/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 19º y 21º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC,establecen que la licencia de conducir de la Clase A Categoría I se renueva cada diez (10) años, la licencia de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y IIIProfesional Especializado se renueva cada tres (3) años y la licencia de conducir de todas las categorías anteriores, cuando el conductor tenga sesenta y cinco (65) años deedad o más se renueva cada dos (2) años, previa aprobación del examen psicosomático, programándose para las renovaciones y exámenes mencionados el día y mes denacimiento del titular y disponiéndose de un plazo de diez días para su realización; Que, de conformidad con la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias y Transitorias del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Reglamento de Licenciasde Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre se encuentra vigente mientras no se apruebe el nuevo Reglamento de Licencias de Conducir; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Circulación Terrestre, se ha presentado una situación coyuntural de escasez de insumos para laelaboración de las licencias de conducir que impedirá atender con normalidad los requerimientos por emisión de nuevas licencias, canjes, duplicados,recategorizaciones y revalidaciones, situación que se prevé se prolongará por aproximadamente cuatro (4) meses en que debe culminar el proceso de selecciónpara la adquisición de los insumos correspondientes; Que, en consecuencia, se hace necesario la adopción de medidas que permitan la racionalización en el uso delos insumos existentes hasta que se regularice la referida situación de escasez, mediante la prórroga de los plazos de vigencia de las licencias de conducir por un períodode cuatro (4) meses; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese la vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorías I, II Profesional y III Profesional Especializado, según la clasificación establecida en el Reglamento de Licencias de Conducirpara Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcandurante los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año 2006, por un plazo de cuatro (4) meses, de acuerdo al siguiente detalle: