Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

323427

que se contraen el articulo 56º inciso 2 y el articulo 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 12097 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0721-2006-RE Mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/191, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0721-2006-RE, publicada en la edicion del dia 1 de MORDAZA de 2006. En la parte considerativa: DICE: Que es necesario nombrar al Director Regional de la Oficina ...; DEBE DECIR: Que es necesario encargar la Direccion Regional de la Oficina ...; DICE: De conformidad con los articulos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 31º inciso a), 62º, 101º, ...; DEBE DECIR: De conformidad con los articulos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 31º inciso a), 62º, 63º literal A), 101º, ...; En la parte Resolutiva: DICE: ..., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, como Director Regional de la Oficina Descentralizada ... DEBE DECIR: ..., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, encargado de la Direccion Regional de la Oficina Descentralizada ... 12038

"(...) - Reporte de los ultimos tres anos segun lo senalado en el numeral 6.7". 12030

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prorrogan vigencia de licencias de conducir de la Clase A, Categorias I, II Profesional y III Profesional Especializado, cuyos vencimientos ocurran en MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto de 2006
DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 19º y 21º del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, establecen que la licencia de conducir de la Clase A Categoria I se renueva cada diez (10) anos, la licencia de conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado se renueva cada tres (3) anos y la licencia de conducir de todas las categorias anteriores, cuando el conductor tenga sesenta y cinco (65) anos de edad o mas se renueva cada dos (2) anos, previa aprobacion del examen psicosomatico, programandose para las renovaciones y examenes mencionados el dia y mes de nacimiento del titular y disponiendose de un plazo de diez dias para su realizacion; Que, de confor midad con la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias y Transitorias del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre se encuentra vigente mientras no se apruebe el MORDAZA Reglamento de Licencias de Conducir; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Circulacion Terrestre, se ha presentado una situacion coyuntural de escasez de insumos para la elaboracion de las licencias de conducir que impedira atender con normalidad los requerimientos por emision de nuevas licencias, canjes, duplicados, recategorizaciones y revalidaciones, situacion que se preve se prolongara por aproximadamente cuatro (4) meses en que debe culminar el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los insumos correspondientes; Que, en consecuencia, se hace necesario la adopcion de medidas que permitan la racionalizacion en el uso de los insumos existentes hasta que se regularice la referida situacion de escasez, mediante la prorroga de los plazos de vigencia de las licencias de conducir por un periodo de cuatro (4) meses; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General del Transpor te y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese la vigencia de las licencias de conducir de la Clase A Categorias I, II Profesional y III Profesional Especializado, segun la clasificacion establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto del presente ano 2006, por un plazo de cuatro (4) meses, de acuerdo al siguiente detalle:

SALUD
FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2006/MINSA Mediante Oficio Nº 1589-2006-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 586-2006/MINSA, Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, publicada en la edicion del dia 27 de junio de 2006. DIRECTIVA Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 En el numeral 6.1; DICE: "(...) - Reporte de los ultimos tres anos segun lo senalado en el numeral X".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.