Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

Actuaciones de Orientacion, son las diligencias que realiza la Inspeccion del Trabajo, de oficio o a peticion de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles tecnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes. Actuaciones inspectivas, son las diligencias que la Inspeccion del Trabajo sigue de oficio, con caracter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales. Procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral, es el procedimiento administrativo especial de imposicion de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante Acta de Infraccion de la Inspeccion del Trabajo, y se dirige a la MORDAZA de alegaciones y pruebas, en su descargo, por los sujetos identificados como responsables de la comision de infracciones, asi como a la adopcion de la resolucion sancionadora, que proceda, por los organos y autoridades administrativas competentes para sancionar. Articulo 2º.- Principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspeccion del Trabajo El funcionamiento y la actuacion del Sistema de Inspeccion del Trabajo, asi como de los servidores que lo integran, se regiran por los siguientes principios ordenadores: Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitucion Politica del Estado, las leyes, reglamentos y demas normas vigentes. 2. Primacia de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. 3. Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningun MORDAZA de interes directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora. 4. Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningun privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad. 5. Autonomia tecnica y funcional, de los servidores con funciones inspectivas en el ejercicio de sus competencias, garantizandose su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida. 6. Jerarquia, con sujecion a las instrucciones y criterios tecnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo para el desarrollo de la funcion inspectiva, asi como cumpliendo las funciones encomendadas por los directivos y responsables de la Inspeccion del Trabajo, en atencion a las competencias establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local). 7. Eficacia, actuando con sujecion a los principios de MORDAZA unica e integral del Sistema de Inspeccion del Trabajo, especializacion funcional, trabajo programado y en equipo. 8. Unidad de funcion y de actuacion, desarrollando los inspectores del trabajo, la totalidad de las acciones que tienen comisionadas no obstante su posible especializacion funcional. 9. Confidencialidad, debiendo considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja o denuncia que de a conocer una infraccion a las disposiciones legales, sin manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspeccion se ha efectuado por denuncia. 10. Lealtad, a la Constitucion, las leyes, los reglamentos, las resoluciones y a los objetivos de las politicas sociolaborales del Estado. 11. Probidad, debiendo respetar las disposiciones normativas que regulan la funcion inspectora y ajustarse estrictamente a los hechos constatados durante las actividades de inspeccion. 1.

12. Sigilo profesional, absteniendose de divulgar, aun despues de haber dejado el servicio, la informacion, procedimientos, libros, documentacion, datos o antecedentes conocidos con ocasion de las actividades inspectivas asi como los secretos comerciales, de fabricacion o metodos de produccion que puedan conocerse en el desempeno de las funciones inspectoras. 13. Honestidad, honrando la funcion inspectora y absteniendose de incurrir en actos que MORDAZA para beneficio propio o de terceros. 14. Celeridad, para que las diligencias inspectivas MORDAZA lo mas dinamicas posibles, evitando tramites o dilaciones innecesarias que dificulten su desarrollo. Los Inspectores del Trabajo, ademas de observar todas las disposiciones legales que regulan la actividad inspectiva, deberan ejercer las funciones y cometidos que tienen atribuidos de conformidad con los principios MORDAZA senalados. Los servidores publicos que no ejerzan funciones de inspeccion y presten servicios en organos y dependencias del Sistema de Inspeccion del Trabajo, estaran sujetos a los mismos principios, salvo los que afectan estrictamente al ejercicio de la funcion inspectiva. TITULO II DE LA INSPECCION DEL TRABAJO CAPITULO I FUNCIONES Y FACULTADES DE LA INSPECCION DEL TRABAJO Articulo 3º.- Funciones de la Inspeccion del Trabajo Corresponde a la Inspeccion del Trabajo el ejercicio de la funcion de inspeccion y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Juridico Sociolaboral, cuyo ejercicio no podra limitar el efectivo cumplimiento de la funcion de inspeccion, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo. Las finalidades de la inspeccion son las siguientes: 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al regimen de comun aplicacion o a los regimenes especiales: a) Ordenacion del trabajo y relaciones sindicales. a.1) Derechos fundamentales en el trabajo. a.2) Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas. a.3) Normas sobre proteccion, derechos y garantias de los representantes de los trabajadores en las empresas. b) Prevencion de riesgos laborales. b.1) Normas en materia de prevencion de riesgos laborales. b.2) Normas juridico-tecnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia. c) Empleo y migraciones. c.1) Normas en materia de colocacion y empleo. c.2) Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros. c.3) Normas sobre empresas de intermediacion laboral. d) Promocion del empleo y formacion para el trabajo. d.1) Normas relativas a la promocion del empleo y la formacion para el trabajo. e) Trabajo Infantil.

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