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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324588El Peruano sábado 22 de julio de 2006 disposiciones. DUODÉCIMA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados expresamente, los Títulos I y II del Decreto Legislativo Nº 910 y susmodificatorias. Así como, el Título Preliminar y los Títulos I y II del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR y sus modificatorias. De igual forma deróganse o déjanse sinefecto todas aquellas disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan. DÉCIMA TERCERA.- Los procedimientos de inspección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley y siempre que se haya efectuado larespectiva acta de visita de inspección, continuarán tramitándose con las normas anteriores hasta su conclusión, salvo que las nuevas disposiciones seanmás favorables. Los procedimientos de inspección iniciados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ley en losque no se haya efectuado la respectiva acta de visita de inspección y siempre que no se encuentre pendiente la imposición de sanciones por actos de obstrucción,inasistencia o abandono, serán archivados de oficio. DÉCIMA CUARTA.- El incumplimiento de las funciones por parte de los inspectores del trabajo,previstos en la presente Ley, será merituado y sancionado de conformidad con las normas de carácter administrativo, sin perjuicio de la acción penal a la quehubiere lugar. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el día nueve de febrero de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 00279-17 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G30/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45/G20/G51/G55/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G56/G49/G41/G4A/G45/G53 /G4F/G46/G49/G43/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G41/G4C/G20/G45/G58/G54/G45/G52/G49/G4F/G52/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G44/G4F/G52/G45/G53 /G59/G20/G46/G55/G4E/G43/G49/G4F/G4E/G41/G52/G49/G4F/G53/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G53/G20/G53/G45/G20/G52/G45/G41/G4C/G49/G43/G45/G4E /G45/G4E/G20/G43/G4C/G41/G53/G45/G20/G45/G43/G4F/G4E/GD3/G4D/G49/G43/G41 Artículo único.- Adiciona párrafos al artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Adiciónanse párrafos al artículo 1º de la Ley Nº 27619, en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Objeto de la Ley (...) Los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros delConsejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, elDefensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, elSuperintendente Nacional de Administración Tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de GobiernoRegional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y todos los funcionarios y servidores públicos de menorjerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica osimilar. Si se opta por otra categoría superior de pasaje, quien viaja deberá asumir obligatoriamente con cargo a supropio peculio o ingresos la diferencia del costo del pasaje, salvo la utilización de beneficios que no signifiquen costo y que otorguen los medios detransporte. Se exceptúa de la obligatoriedad de utilizar pasajes en la categoría económica o similar, en caso de viajeurgente -lo que se regulará vía reglamento- y no hubiera pasajes disponibles en aquella categoría, lo que podrá suplirse con la constancia que expedirá larespectiva agencia de viajes o con una declaración jurada del viajero. Se incluye en esta norma todos los viajes financiados con recursos del Estado y/o de la Cooperación Internacional." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-1 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G30/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4F/G54/G4F/G52/G47/G41/G20/G46/G41/G43/G55/G4C/G54/G41/G44/G45/G53/G20/G43/G4F/G41/G43/G54/G49/G56/G41/G53 /G41/G4C/G20/G49/G4E/G53/G54/G49/G54/G55/G54/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G42/G45/G43/G41/G53 /G59/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F/G20/G45/G44/G55/G43/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G2D/G20/G49/G4E/G41/G42/G45/G43 Artículo 1º.- Otorga facultad coactiva al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC Agrégase un segundo párrafo al artículo 1º del Decreto Ley Nº 21547, modificado por la Ley Nº 28075. El artículo queda redactado en los siguientes términos: