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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324595REPUBLICADELPERU Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), culminará dicho proceso en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 2º.- De la priorizaciónLa Autoridad Ambiental Nacional, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, aprueba elcronograma de priorizaciones para la aprobación progresiva de ECA y LMP , dentro del plazo que se establece en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 3º.- De los sectoresLas autoridades sectoriales, bajo responsabilidad, prestan su colaboración y realizan las acciones que les sean requeridas por la Autoridad Ambiental Nacional para que ésta cumpla con el plazo que se establece en elartículo 1º de la presente Ley. Artículo 4º.- Del financiamientoAutorízase a la Autoridad Ambiental Nacional a que, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM,pueda captar recursos no reembolsables de la cooperación técnica internacional, para financiar el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP . Artículo 5º.- Del cumplimientoLa Autoridad Ambiental Nacional informará a la Comisión del Congreso de la República especializada en materia ambiental, a los seis (6) meses y al término del plazo establecido en el artículo 1º de la presente Ley,respecto del cumplimiento del cronograma y del establecimiento de los ECA y los LMP . Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-11 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G31/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G30/G33/G20/G59/G20/G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G20/G45/G4C /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G35/GBA/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G39/G30 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto modificar el artículo 9º de la Ley Nº 27603 y derogar el artículo 5º de la LeyNº 28590, precisando aspectos relativos a las garantías destinadas a cumplir los créditos que otorgue el Banco Agropecuario y las instituciones financieras intermediarias, así como posibilitar una mejora a lospequeños productores agropecuarios. Artículo 2º.- Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 27603 Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 27603, con el texto siguiente: “Artículo 9º.- Fondo de Garantía Créase el Fondo de Garantía para la PequeñaAgricultura (FOGAPA) como patrimonio autónomo y dependiente del Banco Agropecuario, destinado a cubrir y garantizar los créditos otorgados a lospequeños productores del sector agropecuario por empresas financieras del Sistema Financiero Nacional, incluyendo los créditos para la transformación ycomercialización en la parte no cubierta por el seguro agropecuario. A efectos de facilitar su operatividad, el Fondo tendrá personería tributaria y podrá serregistrado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, mediante Registro Único de Contribuyentes (RUC).Dicho Fondo de Garantía estará constituido por: a) Los activos netos a favor del Banco Agrario en liquidación, al término del proceso de liquidación; b) Un porcentaje de los intereses a ser determinado por el Directorio, que se generen por los préstamosa los agricultores, ganaderos y acuicultores y los préstamos para la transformación y comercialización; c) Los fondos devueltos por los beneficiarios del crédito cuando la cobertura de los impagos provenga del fondo de seguros y de garantía; d) La transferencia por US$ 5 000 000,00 (cinco millones de Dólares Americanos) con cargo a los recursos del Fondo de Reactivación y Apoyo alSector Agrario – FRASA, actualmente administrado por el Banco Agropecuario (AGROBANCO); e) Los ingresos financieros que genere la administración del Fondo; f) Los recursos provenientes de la recuperación derivada de la ejecución de las garantías y cobertura de su operación; g) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; así como, los provenientes de la cooperación técnicainternacional; y, h) Las transferencias del Tesoro Público y otros recursos que le sean asignados, así como deotras fuentes públicas y privadas internas y externas para cubrir y garantizar los créditos.” Artículo 3º.- Adición a la Ley Nº 27603Adiciónanse a la Ley Nº 27603 los siguientes artículos: “Artículo 9º-A.- Fideicomiso con FOGAPI Con los recursos del Fondo se constituye unFideicomiso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241º y el segundo párrafo del artículo 248º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que serán transferidos enFideicomiso, donde el Banco Agropecuario actuará como fideicomitente y será administrado por el Fondo de Garantía para Préstamo a la Pequeña Industria(FOGAPI) como fiduciario. A tales efectos, FOGAPI estará autorizado a celebrar Convenios de Cobertura de Garantías con Instituciones EjecutorasIntermediarias del Sistema Financiero Nacional. Artículo 9º-B.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del FOGAPA será de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.Precísase que al término de vigencia del FOGAPA dicho Fondo será transferido para integrar el capital social del Banco Agropecuario.”