TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324589REPUBLICADELPERU "Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación con personería jurídica de Derecho Público Interno y de duraciónindefinida. El INABEC está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligaciónde hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979." Artículo 2º.- DerogatoriaDeróganse o modifícanse las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-2 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G30/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G41/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G37/G35/G20/G44/G45 /G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G47/G49/GD3/G4E/G20/G53/G41/G4E /G4D/G41/G52/G54/GCD/G4E/G20/G59/G20/G45/G4C/G49/G4D/G49/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G45/G58/G4F/G4E/G45/G52/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G45 /G49/G4E/G43/G45/G4E/G54/G49/G56/G4F/G53/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G4F/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones y normas complementarias que regulen el destino, uso y procedimientos para la administración financiera de los recursos que corresponden al GobiernoRegional de San Martín, como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios aprobada mediante la Ley Nº 28575. Artículo 2º.- Modificación de los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 28575 Modifícanse los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y Eliminación de Exoneraciones e IncentivosTributarios, en los siguientes términos: “Artículo 7º.- Del procedimiento de transferencia de los recursos producto de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributariasLos ingresos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de San Martín como consecuencia de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º dela presente Ley, deben ser consignados en el Presupuesto General del Sector Público correspondiente a cada ejercicio presupuestal y serándepositados por el Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso administrado por laCorporación Financiera de Desarrollo – COFIDE como fiduciario, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente, con el objeto deejecutar las obras señaladas en los incisos a) y b) del artículo 8º de la presente Ley. La transferencia de recursos a que se contrae lapresente Ley debe cumplir con las exigencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 8º.- Del destino de los recursos generados por la eliminación de incentivos yexoneraciones tributarias Los recursos a que hace referencia el artículo 5º de la presente Ley se utilizarán, conforme a losprocedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP , en los siguientes proyectos de inversión: a) Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Tarapoto-Ramal de Aspuzana, a nivel deasfaltado así como la supervisión de las obras. b) Interconexión del Sistema Eléctrico Regional San Martín al Sistema Eléctrico InterconectadoNacional (SEIN) a través de las líneas de transmisión Tocache-Bellavista o Caclic- Moyobamba. Artículo 9º.- De los recursos excedentes Una vez definidos los recursos para la ejecución delos proyectos de inversión pública señalados en el artículo precedente mediante compromisos que aseguren su financiamiento hasta su culminación, elGobierno Regional de San Martín queda facultado para destinar los recursos remanentes del fideicomiso, a un programa de competitividad agraria y otrosproyectos que deben estar priorizados en su Plan de Desarrollo Regional Concertado y observar las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; dichosproyectos deben, asimismo, tener una dimensión regional de los beneficios y atender preferentemente a la población menos favorecida económicamente.” Artículo 3º.- Incorporación de artículos a la Ley Nº 28575 Incorpóranse los siguientes artículos a la Ley Nº 28575: “Artículo 13º.- De la utilización de los recursos del Fideicomiso 13.1 En los proyectos a que se contraen los artículos 8º y 9º de la presente Ley, se deberá comprender intervenciones orientadas abrindar servicios públicos de acceso universal, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en lascompetencias de su nivel de gobierno, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17º de la presente norma legal y sean compatibles conlos lineamientos de políticas sectoriales. 13.2 Autorízase al Gobierno Regional de San Martín a utilizar hasta un ocho por ciento (8%) de losrecursos transferidos en virtud del artículo 5º de esta Ley, en el financiamiento de los gastos de asesoría financiera, en los procesos deselección y en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública señalados en el artículo 8º, así como, alternativa osimultáneamente, de aquellos que sean debidamente priorizados al amparo del artículo 9º de la citada norma. Igualmente, con cargo alreferido porcentaje se podrá financiar los gastos que genere la administración bancaria de operación y mantenimiento del Fideicomiso.