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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324591REPUBLICADELPERU /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G31/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G93/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45 /G43/G4F/G4D/G50/G45/G4E/G53/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G50/G41/G52/G41 /G20/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G54/G4F/G52/G45/G53/G20/G44/G45 /G41/G4C/G47/G4F/G44/GD3/G4E/G2C/G20/G4D/G41/GCD/G5A/G20/G41/G4D/G41/G52/G49/G4C/G4C/G4F/G20/G44/G55/G52/G4F/G20/G59/G20/G54/G52/G49/G47/G4F/G94 Artículo 1º. - Creación del Programa Créase el “Programa de Compensaciones para Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo”, en adelante el “Programa”, el mismo que tendrá comoobjetivo compensar a los productores nacionales estrictamente por la rebaja en los aranceles originada como consecuencia de la aprobación del Acuerdo dePromoción Comercial Perú – Estados Unidos. Artículo 2º.- Duración del ProgramaEl Programa tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables y contará con una evaluación conjunta y permanente por parte del Ministerio de Economía yFinanzas y el Ministerio de Agricultura al tercer año de haberse iniciado. El Programa se aplicará a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción ComercialPerú – Estados Unidos. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley genera responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 3º.- Reglamentación del ProgramaMediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas se determinarán los mecanismos de operatividad del Programa, así como las condiciones y requisitos para elotorgamiento de las compensaciones. La compensación a otorgarse a productores será del tipo de nuevos soles por unidad de peso de algodón,maíz amarillo duro y trigo vendida para procesamiento industrial. Artículo 4º.- Financiamiento del ProgramaCréase el “Fondo para Compensar a los Productores de Algodón, Maíz Amarillo Duro y Trigo”, en adelante el“Fondo”, para el financiamiento de las compensaciones a productores de algodón, maíz amarillo duro y trigo comprendidos en el Programa. Dicho Fondo no serámenor a 112 millones de nuevos soles anuales y tendrá las siguientes características: 1. El Fondo entrará en vigencia de manera simultánea con la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos. 2. Los recursos del Fondo tienen carácter intangible y se destinan única y exclusivamente para los fines señalados en la presente Ley. 3. Los recursos del Fondo para compensar los productos agrarios sensibles, estarán constituidos por: i. Transferencias que realice el Tesoro Público. ii. Recursos provenientes de donaciones del Sector Privado. iii.Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo. 4. La administración del Fondo creado por la presente Ley estará a cargo del Ministerio de Agricultura. Dicho Ministerio será el responsable deadministrar, ejecutar y monitorear permanentemente el Programa y los recursos que para tal fin se establezca anualmente en supresupuesto. Artículo 5º.- Gastos administrativosEl financiamiento de los gastos administrativos asociados a la asignación de las compensaciones; asícomo, los gastos por la implementación del Programa serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer anualmente la previsión de recursos que aseguren el cumplimiento de la referida asignación presupuestal. Artículo 6º.- Evaluación del monto presupuestadoLas compensaciones por unidad de volumen podrán variar en aquellos casos en que por efectos de incrementos o disminución en la productividad agraria o incrementos o disminución en los precios internacionales implique una mayoro menor asignación de recursos públicos que los presupuestados. Para tal efecto deberá realizarse, previamente, una evaluación conjunta por parte del Ministeriode Agricultura y el Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para otros productos agrarios, previa evaluación de los impactos de la apertura sobre losmismos, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Agricultura, el Poder Ejecutivo dictará las normas pertinentes para establecer medidas de apoyoadicionales en el marco de los programas de reconversión productiva u otras relacionadas con el desarrollo rural. SEGUNDA.- Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y, de lo dispuesto por el artículo 62º de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-5 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G31/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G93/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45 /G46/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4D/G50/G45/G54/G49/G54/G49/G56/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G43/G41/G44/G45/G4E/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G41/GCD/G5A/G20/G41/G4D/G41/G52/G49/G4C/G4C/G4F /G44/G55/G52/G4F/G2D/G41/G56/GCD/G43/G4F/G4C/G41/G2D/G50/G4F/G52/G43/GCD/G43/G4F/G4C/G41/G94 Artículo 1º.- Creación del Programa Créase el “Programa de Formalización para la Competitividad de la Cadena del Maíz Amarillo Duro-