Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324591

LEY Nº 28811
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

como, los gastos por la implementacion del Programa seran con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Economia y Finanzas debera establecer anualmente la prevision de recursos que aseguren el cumplimiento de la referida asignacion presupuestal. Articulo 6º.- Evaluacion del monto presupuestado Las compensaciones por unidad de volumen podran variar en aquellos casos en que por efectos de incrementos o disminucion en la productividad agraria o incrementos o disminucion en los precios internacionales implique una mayor o menor asignacion de recursos publicos que los presupuestados. Para tal efecto debera realizarse, previamente, una evaluacion conjunta por parte del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para otros productos agrarios, previa evaluacion de los impactos de la apertura sobre los mismos, a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de Agricultura, el Poder Ejecutivo dictara las normas pertinentes para establecer medidas de apoyo adicionales en el MORDAZA de los programas de reconversion productiva u otras relacionadas con el desarrollo rural. SEGUNDA.- Exceptuase a la presente Ley de lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y, de lo dispuesto por el articulo 62º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-5

LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARAPRODUCTORES DE ALGODON, MAIZ MORDAZA DURO Y TRIGO
Articulo 1º. - Creacion del Programa Crease el "Programa de Compensaciones para Productores de Algodon, Maiz MORDAZA Duro y Trigo", en adelante el "Programa", el mismo que tendra como objetivo compensar a los productores nacionales estrictamente por la rebaja en los aranceles originada como consecuencia de la aprobacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos. Articulo 2º.- Duracion del Programa El Programa tendra una duracion de cinco (5) anos prorrogables y contara con una evaluacion conjunta y permanente por parte del Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Agricultura al tercer ano de haberse iniciado. El Programa se aplicara a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley genera responsabilidad administrativa, civil y penal. Articulo 3º.- Reglamentacion del Programa Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas se determinaran los mecanismos de operatividad del Programa, asi como las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las compensaciones. La compensacion a otorgarse a productores sera del MORDAZA de nuevos soles por unidad de peso de algodon, maiz MORDAZA duro y trigo vendida para procesamiento industrial. Articulo 4º.- Financiamiento del Programa Crease el "Fondo para Compensar a los Productores de Algodon, Maiz MORDAZA Duro y Trigo", en adelante el "Fondo", para el financiamiento de las compensaciones a productores de algodon, maiz MORDAZA duro y trigo comprendidos en el Programa. Dicho Fondo no sera menor a 112 millones de nuevos soles anuales y tendra las siguientes caracteristicas: 1. El Fondo entrara en vigencia de manera simultanea con la aprobacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos. 2. Los recursos del Fondo tienen caracter intangible y se destinan unica y exclusivamente para los fines senalados en la presente Ley. 3. Los recursos del Fondo para compensar los productos agrarios sensibles, estaran constituidos por: i. Transferencias que realice el Tesoro Publico. ii. Recursos provenientes de donaciones del Sector Privado. iii. Otros recursos que senale el Poder Ejecutivo. 4. La administracion del Fondo creado por la presente Ley estara a cargo del Ministerio de Agricultura. Dicho Ministerio sera el responsable de administrar, ejecutar y monitorear permanentemente el Programa y los recursos que para tal fin se establezca anualmente en su presupuesto. Articulo 5º.- Gastos administrativos El financiamiento de los gastos administrativos asociados a la asignacion de las compensaciones; asi

LEY Nº 28812
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE FORMALIZACION PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA CADENA DEL MAIZ MORDAZA DURO-AVICOLA-PORCICOLA
Articulo 1º.- Creacion del Programa Crease el "Programa de Formalizacion para la Competitividad de la Cadena del Maiz MORDAZA Duro-

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