Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324584

NORMAS LEGALES
a) b) c)

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

b)

c)

d)

e)

f)

basado en razones tecnicas de aptitud, al que podran acceder los peruanos, mayores de edad, con titulo profesional. El ingreso como Inspector del Trabajo se realizara a traves de un concurso de promocion interna en el que podran participar los Inspectores Auxiliares con dos anos, al menos, en el desempeno efectivo de las funciones inspectivas que tienen atribuidas en la presente Ley, debiendo contar para ello con titulo profesional. Los Supervisores-Inspectores del Trabajo seran asimismo seleccionados mediante un concurso de promocion interna entre quienes hayan desempenado funciones efectivas como Inspectores del Trabajo, cuando menos, durante tres anos, debiendo contar para ello con titulo profesional. Los procesos publicos de ingreso en la Inspeccion del Trabajo, se convocaran y organizaran segun las pautas tecnicas establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion. Constaran de una fase selectiva basada en las pruebas teoricas y practicas de aptitud que se determinen y una fase formativa practica, MORDAZA eliminatorias. Deberan convocarse procesos de promocion y cobertura de vacantes de los puestos de inspeccion basados en criterios objetivos, en los que podran participar los servidores publicos con funciones inspectivas sin limitaciones. Su participacion en los procesos de cobertura de puestos de confianza y libre designacion se ajustara a lo dispuesto en sus normas especificas. De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, los servidores publicos con funciones inspectivas, tienen garantizada su estabilidad en el empleo, sin perjuicio de ser sancionados, trasladados o removidos de sus puestos como consecuencia del ejercicio indebido de sus facultades y competencias. Las normas que se dicten sobre el regimen juridico de los inspectores del trabajo en materia disciplinaria, deberan garantizar la existencia de un procedimiento previo con audiencia y participacion del servidor publico afectado.

Tener interes directo ni indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuacion. Asesorar o defender a titulo privado a personas naturales o juridicas con actividades susceptibles de accion inspectiva. Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la funcion inspectiva, salvo la docencia. La labor del Inspector del Trabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestacion de servicios, subordinada o independiente.

Cuando concurra algun motivo de abstencion y recusacion se abstendran de intervenir en las correspondientes actuaciones inspectivas comunicandolo a su superior inmediato. En aplicacion de los principios de eficacia y jerarquia y sin perjuicio de la autonomia tecnica y funcional que tienen reconocida, los inspectores del trabajo actuaran con sometimiento pleno a la ley y al Derecho y con sujecion a las directivas, instrucciones y directrices establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion asi como por los directivos y responsables de la Inspeccion del Trabajo. Sin MORDAZA de su autoridad ni del cumplimiento de sus deberes, en el desempeno de sus funciones, observaran una correcta conducta con los ciudadanos y procuraran perturbar lo menos posible el desarrollo de las actividades de los sujetos inspeccionados, estando obligados durante las visitas de inspeccion a: 1) Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificacion puede perjudicar el exito de sus funciones tal y como prescribe el Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo. Identificarse con la acreditacion o carne que a tales efectos se le entregue por la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion, los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditacion en las visitas de inspeccion a sus centros de trabajo o instalaciones. Prestar la debida atencion a las observaciones que les MORDAZA formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.

2)

3)

Las normas de desarrollo que se dicten estableceran el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) del Sistema de Inspeccion del Trabajo que debera actualizarse periodicamente. La Autoridad Central del Sistema de Inspeccion debera mantener al dia un listado de los servidores publicos que formen parte del Sistema de Inspeccion del Trabajo. Articulo 27º.- Formacion y perfeccionamiento La Autoridad Central del Sistema de Inspeccion, en coordinacion con las autoridades de la Administracion Publica con competencias en materia de inspeccion del trabajo, fomentara y proyectara programas anuales de capacitacion inicial, formacion y perfeccionamiento periodicos para todo el Sistema de Inspeccion con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y competencias inspectivas atribuidas. Los SupervisoresInspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares deberan participar en las actividades de formacion, perfeccionamiento y especializacion que se programen, que seran tomadas en cuenta en los procesos de promocion. Articulo 28º.- Deberes de los servidores publicos con funciones inspectivas Los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares deberan ejercer las funciones y cometidos que tienen atribuidos con sujecion a los principios de legalidad, primacia de la realidad, lealtad, imparcialidad y objetividad, equidad, jerarquia, eficacia, probidad, sigilo profesional, confidencialidad y honestidad que se prescriben en la presente Ley, estando sujetos al regimen de incompatibilidades y a los motivos de abstencion y recusacion de comun aplicacion. En razon de su funcion no podran:

Articulo 29º.- Participacion Los inspectores del trabajo seran consultados con ocasion de la modificacion y elaboracion de las normas sustantivas cuya vigilancia tienen encomendada. Articulo 30º.- Locales y medios materiales El Sistema de Inspeccion del Trabajo dispondra de oficinas y locales debidamente equipados de acuerdo con las necesidades del servicio. Los recursos informaticos del Sistema de Inspeccion comprenderan los sistemas logicos y fisicos necesarios, asi como las conexiones informaticas y el sistema de comunicaciones entre la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion y sus organos territoriales. La actividad del Sistema de Inspeccion del Trabajo sera objeto de tratamiento informatizado a partir de una base de datos nacional, unica e integrada, para garantizar su homogeneidad y explotacion estadistica. La base de datos informatizados del Sistema de Inspeccion y sus aplicaciones de explotacion, radicaran en la Oficina de la Autoridad Central, a la que correspondera su gestion, desarrollo y modificacion, con la finalidad de garantizar los deberes de secreto profesional y confidencialidad asi como los principios de sistema unico e integrado prescritos en la presente Ley. TITULO IV REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 31º.- Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo

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