Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324592

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

Avicola-Porcicola", cuyo objetivo es promover la formalizacion en todos los eslabones de la Cadena Productiva para apoyar la competitividad. Articulo 2º.- Componentes del Programa El Programa estara integrado por dos componentes: (i) otorgamiento de un incentivo a productores de maiz MORDAZA duro y (ii) MORDAZA de fiscalizacion de las operaciones en los eslabones de la Cadena Productiva del Maiz MORDAZA Duro-Avicola-Porcicola. Articulo 3º.- Del Incentivo Con relacion al incentivo: 1. El incentivo se entregara a los productores por la venta de maiz MORDAZA duro nacional. Dicha venta debera ser sustentada con los correspondientes comprobantes de pago. 2. El otorgamiento del incentivo sera de caracter temporal y tendra una duracion de tres (3) anos. Ademas, contara con evaluaciones conjuntas por parte del Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Agricultura. 3. La asignacion del incentivo estara asociada al cumplimiento de las metas sobre competitividad. 4. La administracion del otorgamiento del incentivo estara a cargo del Ministerio de Agricultura de manera discrecional, incluira la inspeccion, investigacion y el control en MORDAZA de las operaciones de produccion y comercializacion de la Cadena Productiva del Maiz MORDAZA DuroAvicola-Porcicola a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 4º.- De la Fiscalizacion El MORDAZA de fiscalizacion a que se refiere el articulo 62º del Codigo Tributario, de manera discrecional, incluira la inspeccion, investigacion y el control en MORDAZA de las operaciones de produccion y comercializacion de la Cadena Productiva del Maiz MORDAZA Duro-AvicolaPorcicola a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Para el control se contara con el apoyo de las Direcciones Regionales Agrarias, Agencias Agrarias y los organos desconcentrados del Ministerio de Agricultura a nivel nacional. El Sector Privado brindara las facilidades para la realizacion de dicha verificacion. Articulo 5º.- Financiamiento del Programa El financiamiento del incentivo; asi como, los gastos administrativos y de implementacion vinculados al incentivo del Programa sera con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Economia y Finanzas debera establecer anualmente la prevision de recursos que aseguren el cumplimiento de la referida asignacion presupuestal. Articulo 6º.- Normas Reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas se reglamentara en un plazo no mayor a treinta (30) dias de publicada la presente Ley, los requisitos y las condiciones para el otorgamiento del incentivo, asi como, los mecanismos de operatividad del Programa. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-6

LEY Nº 28813
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LITERALES A) Y B) DEL ARTICULO 46º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF Y SUS MODIFICATORIAS
Articulo unico.- Se precisan los literales a) y b) del articulo 46º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias Precisase que se cumple con el requisito de tener la administracion de la empresa en la Region MORDAZA a que se refiere el literal a) del articulo 46º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, si en los doce meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud de Reintegro Tributario, en la Region MORDAZA un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la funcion de administracion de esta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Region Selva. Precisase que se da por cumplido el requisito a que se refiere el literal b) del articulo 46º del citado TUO, si se cumple con la MORDAZA de la referida documentacion en el domicilio fiscal. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley no resulta de aplicacion en aquellos casos en que la denegatoria del Reintegro Tributario conste en un acto firme a la fecha de vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.