Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324592El Peruano sábado 22 de julio de 2006 Avícola-Porcícola”, cuyo objetivo es promover la formalización en todos los eslabones de la Cadena Productiva para apoyar la competitividad. Artículo 2º.- Componentes del ProgramaEl Programa estará integrado por dos componentes: (i) otorgamiento de un incentivo a productores de maízamarillo duro y (ii) proceso de fiscalización de las operaciones en los eslabones de la Cadena Productiva del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola. Artículo 3º.- Del IncentivoCon relación al incentivo: 1. El incentivo se entregará a los productores por la venta de maíz amarillo duro nacional. Dicha ventadeberá ser sustentada con los correspondientes comprobantes de pago. 2. El otorgamiento del incentivo será de carácter temporal y tendrá una duración de tres (3) años. Además, contará con evaluaciones conjuntas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y elMinisterio de Agricultura. 3. La asignación del incentivo estará asociada al cumplimiento de las metas sobre competitividad. 4. La administración del otorgamiento del incentivo estará a cargo del Ministerio de Agricultura de manera discrecional, incluirá la inspección,investigación y el control en campo de las operaciones de producción y comercialización de la Cadena Productiva del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo 4º.- De la FiscalizaciónEl proceso de fiscalización a que se refiere el artículo 62º del Código Tributario, de manera discrecional, incluirála inspección, investigación y el control en campo de las operaciones de producción y comercialización de la Cadena Productiva del Maíz Amarillo Duro-Avícola-Porcícola a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Para el control se contará con el apoyo de las Direcciones Regionales Agrarias, Agencias Agrarias y los órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura a nivel nacional. El Sector Privado brindarálas facilidades para la realización de dicha verificación. Artículo 5º.- Financiamiento del ProgramaEl financiamiento del incentivo; así como, los gastos administrativos y de implementación vinculados alincentivo del Programa será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer anualmente la previsión de recursos que aseguren el cumplimiento de la referida asignación presupuestal. Artículo 6º.- Normas ReglamentariasMediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas se reglamentará en un plazo no mayor a treinta (30) días de publicada la presente Ley, los requisitos y las condicionespara el otorgamiento del incentivo, así como, los mecanismos de operatividad del Programa. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-6 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G31/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G45/G43/G49/G53/G41/G20/G4C/G49/G54/G45/G52/G41/G4C/G45/G53/G20/G41/G29/G20/G59/G20/G42/G29/G20/G44/G45/G4C /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G34/G36/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53/G20/G45 /G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F/G20/G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G44/G4F /G50/G4F/G52/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46 /G59/G20/G53/G55/G53/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G54/G4F/G52/G49/G41/G53 Artículo único.- Se precisan los literales a) y b) del artículo 46º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias Precísase que se cumple con el requisito de tener la administración de la empresa en la Región Selva a que se refiere el literal a) del artículo 46º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, si en los doce meses anteriores a lapresentación de la solicitud de Reintegro Tributario, en la Región Selva un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personasque ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Región Selva. Precísase que se da por cumplido el requisito a que se refiere el literal b) del artículo 46º del citado TUO, si se cumple con la presentación de la referida documentaciónen el domicilio fiscal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente Ley no resulta de aplicación en aquellos casos en que la denegatoria del Reintegro Tributario conste en un acto firme a la fecha de vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA