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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324590El Peruano sábado 22 de julio de 2006 Artículo 14º.- Del servicio de la deuda Autorízase al Gobierno Regional de San Martín a utilizar los recursos transferidos en virtud del artículo 5º, adicionalmente a lo dispuesto en el artículoprecedente, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversiónmencionados en los artículos 8º y 9º de la presente Ley. Artículo 15º.- Destino del endeudamiento Los recursos obtenidos mediante las operaciones de endeudamiento, a que se refiere el artículo anterior,deberán ser transferidos al Fideicomiso para su utilización, de manera exclusiva, en la ejecución de los proyectos de inversión a que se refiere la presenteLey, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 13º, numeral 13.2, de la presente Ley. Artículo 16º.- Utilización de recursos del Fideicomiso La ejecución o utilización de los recursos a que secontrae la presente Ley se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público sus leyescomplementarias así como al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo que fuere aplicable. Artículo 17º.- De las competencias del Gobierno Nacional y Gobierno Regional Facúltase a las entidades competentes del Gobierno Nacional responsables de los proyectos mencionadosa facilitar la delegación compartida de funciones y/o la transferencia de los proyectos al Gobierno Regional de San Martín, según sea el caso.” Artículo 4º.- Precisión a la modificación establecida en el artículo 3º numeral 3.3 de la Ley Nº28750 Precísase que los depósitos en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la CorporaciónFinanciera de Desarrollo – COFIDE, a que hace referencia la modificación establecida en el artículo 3º numeral 3.3 de la Ley Nº 28750, son realizadosdirectamente por la Dirección Nacional del Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de San Martín. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Precísase que en el caso de comerciantes que hubieran gozado del Reintegro Tributario respecto de bienes adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28575, se considerará aldepartamento de San Martín como parte del territorio comprendido en la Región Selva para efecto del consumo en dicha Región a que alude el primer párrafo del artículo48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. SEGUNDA.- Precísase que tratándose de sujetos que hubieran gozado de la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la importación de bienes al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de laLey Nº 27037 con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28575, se considerará al departamento de San Martín dentro del territorio que comprende la Amazonía paraefecto del consumo en dicha zona geográfica a que alude el primer párrafo de la citada Disposición Complementaria de tales bienes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presenteLey. SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-3 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G31/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G4D/G50/G4C/GCD/G41/G20/G4C/G41/G20/G56/G49/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G33/G36/G30/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G50/G52/G55/G45/G42/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G44/G45 /G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G41/G47/G52/G41/G52/G49/G4F Artículo 1º.- De la modificación del artículo 3º de la Ley Nº 27360 Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 27360 con el siguiente texto: “Artículo 3º.- Vigencia Los beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021.” Artículo 2º .- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-4