Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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324590

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

Articulo 14º.- Del servicio de la deuda Autorizase al Gobierno Regional de San MORDAZA a utilizar los recursos transferidos en virtud del articulo 5º, adicionalmente a lo dispuesto en el articulo precedente, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversion mencionados en los articulos 8º y 9º de la presente Ley. Articulo 15º.- Destino del endeudamiento Los recursos obtenidos mediante las operaciones de endeudamiento, a que se refiere el articulo anterior, deberan ser transferidos al Fideicomiso para su utilizacion, de manera exclusiva, en la ejecucion de los proyectos de inversion a que se refiere la presente Ley, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 13º, numeral 13.2, de la presente Ley. Articulo 16º.- Utilizacion de recursos del Fideicomiso La ejecucion o utilizacion de los recursos a que se contrae la presente Ley se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico sus leyes complementarias asi como al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo que fuere aplicable. Articulo 17º.- De las competencias del Gobierno Nacional y Gobierno Regional Facultase a las entidades competentes del Gobierno Nacional responsables de los proyectos mencionados a facilitar la delegacion compartida de funciones y/o la transferencia de los proyectos al Gobierno Regional de San MORDAZA, segun sea el caso." Articulo 4º.- Precision a la modificacion establecida en el articulo 3º numeral 3.3 de la Ley Nº 28750 Precisase que los depositos en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE, a que hace referencia la modificacion establecida en el articulo 3º numeral 3.3 de la Ley Nº 28750, son realizados directamente por la Direccion Nacional del Tesoro Publico a nombre del Gobierno Regional de San Martin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Precisase que en el caso de comerciantes que hubieran gozado del Reintegro Tributario respecto de bienes adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28575, se considerara al departamento de San MORDAZA como parte del territorio comprendido en la Region MORDAZA para efecto del consumo en dicha Region a que alude el primer parrafo del articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. SEGUNDA.- Precisase que tratandose de sujetos que hubieran gozado de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas en la importacion de bienes al MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28575, se considerara al departamento de San MORDAZA dentro del territorio que comprende la Amazonia para efecto del consumo en dicha MORDAZA geografica a que alude el primer parrafo de la citada Disposicion Complementaria de tales bienes. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas dictara, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil seis.

MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-3

LEY Nº 28810
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27360, LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO
Articulo 1º.- De la modificacion del articulo 3º de la Ley Nº 27360 Modificase el articulo 3º de la Ley Nº 27360 con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Vigencia Los beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021." Articulo 2º .- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00354-4

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