TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324581REPUBLICADELPERU Artículo 9º.- Colaboración con los Supervisores- Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con losSupervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. En particular y en cumplimiento de dichaobligación de colaboración deberán: a) Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor, b) Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo, c) Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas, d) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas; y, e) Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no serealizan directamente con ellos. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo los datos,antecedentes o información con relevancia en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la accióninspectiva y sea requerida para ello de manera formal. CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo 10º.- Principios generalesLas actuaciones de la Inspección del Trabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador enmateria sociolaboral, cuyo inicio y desarrollo se regirá por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo, no siendo de aplicación las disposiciones alprocedimiento administrativo general, contenidas en el Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remisión alas mismas. La Inspección del Trabajo actuará siempre de oficio como consecuencia de orden superior que podrá derivarde una orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o del Gobierno Regional, de una petición razonada de otrosórganos Jurisdiccionales o del Sector Público, de la presentación de una denuncia o de una decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. En las actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico, la orden superior podrá derivar asimismo de una petición de los empleadores y los trabajadores asícomo de las organizaciones sindicales y empresariales. La denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción a la legislación del orden sociolaboral esuna acción pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la fase de actuacionesinspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tendrá la consideración de interesado. Sin perjuicio de atender adecuadamente las denuncias y peticiones de actuación que se formulen, la actividad inspectiva responderá al principio de trabajo programado en aplicación de los planes y programasgenerales y regionales que se establezcan. Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o conjuntamente por varios Inspectores del Trabajo,en cuyo caso actuarán en equipo bajo el principio de unidad de acción. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinará lasactuaciones de sus distintos miembros. Artículo 11º.- Modalidades de actuaciónLas actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento decomparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediantecomprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público. Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas podrán proseguirse ocompletarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación de las definidas en el apartado anterior. Las funciones de orientación y asesoramiento técnico, se desarrollarán mediante visita o en la forma que se determine en cada caso. Artículo 12º.- Origen de las actuaciones inspectivas Las actuaciones inspectivas pueden tener su origen en alguna de las siguientes causas: a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los órganos de las Administraciones Públicascompetentes en materia de inspección del trabajo. b) A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesany su finalidad. c) Por denuncia. d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. e) Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan encumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios alordenamiento jurídico vigente. f) A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales yempresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas. Artículo 13º.- Trámites de las actuaciones inspectivas Las actuaciones inspectivas se iniciarán por orden superior. A tales efectos, los directores, subdirectores o supervisores de la Inspección del Trabajo expedirán lacorrespondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante y señalarán las actuaciones concretas que deban realizar. Asimismo podrán iniciarse a iniciativa de los actuantes designados, cuando en las diligencias que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcanhechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevarán a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes,salvo en los supuestos justificados que se determinen reglamentariamente, lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados. De igualforma se procederá cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar, aconsejen la incorporación de otro u otros inspectores actuantes. Las órdenes de inspección serán objeto de registro, se identificarán anualmente con una única secuencia numérica y darán lugar a la apertura del correspondienteexpediente de inspección. En cada Inspección se llevará un sistema de registro de órdenes de inspección manual o informatizado que será único e integrado para todo elSistema de Inspección del Trabajo. Las órdenes de inspección constarán por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspecciónencomendada en la forma que se disponga. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con caráctergenérico para un conjunto indeterminado de sujetos. En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores designados realizarán lasactuaciones de investigación, comprobación, orientación o asesoramiento técnico necesarias, iniciándolas en alguna de las formas señaladas en el artículo 12º de lapresente Ley. El inicio de actuaciones de vigilancia y control interrumpirá el plazo de prescripción de las infracciones en materia sociolaboral. En todo caso, se