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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324587REPUBLICADELPERU e) Concluido el trámite precedente, se dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentadoel descargo. Artículo 46º.- Contenido de las Actas de InfracciónLas Actas de Infracción de la Inspección del Trabajo, reflejarán: a) Los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta. b) La calificación de la infracción que se impute, con expresión de la norma vulnerada. c) La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. d) En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidady los mismos datos exigidos para el responsable principal. Artículo 47º.- Carácter de las Actas de InfracciónLos hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas deInfracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de susrespectivos derechos e intereses. Artículo 48º.- Contenido de la resolución 48.1 La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de lasanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. 48.2 Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplancon subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto delas obligaciones que contiene. Artículo 49º.- Medios de impugnaciónEl único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación. Se interpone contra la resolución que pone fin alprocedimiento administrativo, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Contra el auto que declara inadmisible o improcedente el recurso se puedeinterponer queja por denegatoria de apelación, dentro del segundo día hábil de notificado. El Reglamento determina los demás términos y condiciones para el ejercicio de este medio de impugnación. Artículo 50º.- Notificación al Ministerio PúblicoEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo oficiará al Ministerio Público la posible existencia de ilícitospenales, en los casos que así pueda apreciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del procedimiento sancionador. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los candidatos para el ingreso en la Inspección del Trabajo como Inspectores Auxiliaresdeberán contar con título profesional y someterse a los procesos selectivos de ingreso previstos en esta Ley. SEGUNDA .- Los Inspectores Auxiliares, Inspectores del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por DecretoSupremo Nº 003-98-SA, considerándose como actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos servidores públicos. Para tales efectos, es deaplicación el artículo 19º de la Ley Nº 26790 y las demás normas legales sobre la materia. TERCERA.- Agrégase en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el artículo 23º-A, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 23º-A.- Dirección Nacional deInspección del Trabajo La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo estudia, coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional en materia de inspección del trabajo,proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos vinculados con lainspección del trabajo en los que por norma especial se disponga. Emite directivas internas para la mejor aplicación de las normas y las políticas sobre la microy pequeña empresa. Emite opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de inspección del trabajo.” CUARTA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales están habilitados enmateria presupuestaria, de manera especial y durante todo el Ejercicio Fiscal 2006, a someter a concursos públicos todas las plazas vacantes vinculadas conpuestos de inspectores del trabajo, disponiendo la contratación laboral correspondiente. No son aplicables las restricciones presupuestarias vigentes para elEjercicio Fiscal 2006. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a modificar sus instrumentos de gestión. En elcaso del Reglamento de Organización y Funciones, éste se aprueba por decreto supremo; los demás instrumentos de gestión no están sujetos a las restriccionespresupuestarias, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior. Igualmente, facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante todo elEjercicio 2006, a efectuar los concursos públicos y contrataciones suficientes para la implementación de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo; con cargoa su Pliego Presupuestal. QUINTA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sólo podrá modificar la escala remunerativa delos inspectores de trabajo, conciliadores, liquidadores, consultores y defensores laborales de oficio sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en tanto cuentecon la disponibilidad presupuestaria. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como los Gobiernos Regionales, a solicitud de las Direcciones Regionales deTrabajo y Promoción del Empleo, deberán aprobar sus instrumentos de gestión con la finalidad de crear plazas y contratar en ellas, mediante concurso público, alpersonal necesario para el desempeño de las funciones referidas en el párrafo anterior, durante el Ejercicio Presupuestario 2006, con cargo a su Pliego Presupuestal.Este proceso será supervisado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. SEXTA.- El resultado de las inspecciones del trabajo tiene naturaleza pública, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado para difundir las mismas. Mediante norma aprobada por resoluciónministerial establecerá los medios de difusión, los supuestos de excepción, los órganos competentes, entre otras. SÉTIMA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para regular y/o coordinar en materia de migración laboral, específicamente en materiade trabajo, empleo y seguridad social. Está facultado para celebrar convenios con instituciones o entidades públicas y privadas extranjeras en materia de migraciónlaboral. OCTAVA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales están facultados acelebrar convenios en materia de ejecución coactiva, entre ellos, o con otras instituciones públicas. NOVENA.- Esta Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días hábiles siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, con excepción de la Quinta Disposición Final y Transitoria que entrará envigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. La falta de reglamentación de algunas de sus disposiciones no será impedimento para su vigencia yexigibilidad. DÉCIMA.- La presente Ley será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fechade publicada esta Ley. UNDÉCIMA.- Con las excepciones previstas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidasen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto no contradigan o se opongan a la presente Ley, en cuyo caso prevalecerán sus propias