Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2006 (22/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 324580El Peruano sábado 22 de julio de 2006 las oficinas públicas que se designen al efecto. 3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en elestablecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos,siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva. 5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: 5.1 Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y másadecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. 5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuiciosdirectos a los trabajadores. 5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidasen orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que harealizado el requerimiento. 5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto lasmodificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimientode las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. 5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. 5.6 Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobreprevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. 5.7 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades queprocedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados porfalta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 5.8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos endicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados. 5.9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente. Artículo 6º.- Atribución de competencias Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspeccióncon sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley. En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente acualquier influencia exterior indebida en los términos del Artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Su posible especializaciónfuncional será compatible con los principios de unidad funcional y de actuación. Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores así como funciones de colaboración y apoyo en eldesarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello, bajo ladirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos. b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales. c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación. d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores que dispongan. e) Otras que les puedan ser conferidas. Artículo 7º.- Auxilio y colaboración con la Inspección del Trabajo El Sector Público y cuantas personas ejerzan funciones públicas están obligados a prestar colaboración a la Inspección del Trabajo cuando lessea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectiva y a facilitarle la información de que dispongan. La cesión de informaciones, antecedentesy datos con relevancia para el ejercicio de la función inspectiva, incluso cuando sean objeto de tratamiento informatizado y tengan carácter personal, norequerirán el consentimiento de los afectados. En particular y entre otra información, se facilitará a la Inspección del Trabajo copia de las comunicacionesde accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores a cualquier entidad que gestione el seguro complementario detrabajo de riesgo. El Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) facilitarán a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de la misma, la información que dispongan y resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones ycompetencias en el ámbito sociolaboral. Las Autoridades y la Policía Nacional del Perú están obligadas a prestar su auxilio y colaboración a laInspección del Trabajo en el desempeño de sus funciones. Los Juzgados y Tribunales facilitan a la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de la misma, losdatos con relevancia para la función inspectiva que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, siempre que no resulten afectados por la reservaprocesal. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Gobiernos Regionales y los órganos de la AdministraciónPública, garantizarán la colaboración de peritos y técnicos, debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad ysalud en el trabajo. Artículo 8º.- Colaboración de la Inspección del Trabajo La Inspección del Trabajo, en el ejercicio de las funciones inspectivas, procurará la necesariacolaboración de las diversas organizaciones del sector público, así como con las respectivas organizaciones de empleadores y trabajadores. La Inspección del Trabajo facilitará al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de oficio o a peticiónde las mismas, la información que disponga y resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias en materia de protección social de lostrabajadores. Periódicamente la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo facilitará información sobreaspectos de interés general que se deduzcan de las actuaciones inspectivas, memorias de actividades y demás antecedentes, a las organizaciones sindicales yde empleadores. Si con ocasión del ejercicio de la función de inspección, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito,la Inspección del Trabajo remitirá al Ministerio Público, los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.