Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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UB

LICA DEL P E

RU

324580

NORMAS LEGALES
a)

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

las oficinas publicas que se designen al efecto. 3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografias, videos, grabacion de imagenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 4. 5. Recabar y obtener informacion, datos o antecedentes con relevancia para la funcion inspectiva. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: 5.1 Aconsejar y recomendar la adopcion de medidas para promover el mejor y mas adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. 5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infraccion, cuando las circunstancias del caso asi lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. 5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificacion ante el inspector que ha realizado el requerimiento. 5.4 Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que MORDAZA precisas en las instalaciones, en el montaje o en los metodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. 5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extension de actas de infraccion o de infraccion por obstruccion a la labor inspectiva. 5.6 Ordenar la paralizacion o prohibicion inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. 5.7 Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 5.8 Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ambito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la proteccion social de los trabajadores afectados. 5.9 Cuantas otras medidas se deriven de la legislacion vigente. Articulo 6º.- Atribucion de competencias Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo estan facultados para desempenar en su integridad todos los cometidos de la funcion de inspeccion con sujecion a los principios y disposiciones de la presente Ley. En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomia tecnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los terminos del Articulo 6 del Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo. Su posible especializacion funcional sera compatible con los principios de unidad funcional y de actuacion. Los Inspectores Auxiliares estan facultados para ejercer las siguientes funciones:

b) c) d) e)

Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequenas empresas de hasta 10 trabajadores asi como funciones de colaboracion y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello, bajo la direccion y supervision tecnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que esten adscritos. Funciones de orientacion, informacion y difusion de las normas legales. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspeccion y las normas legales de aplicacion. Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspeccion, en las labores que dispongan. Otras que les puedan ser conferidas.

Articulo 7º.- MORDAZA y colaboracion con la Inspeccion del Trabajo El Sector Publico y cuantas personas ejerzan funciones publicas estan obligados a prestar colaboracion a la Inspeccion del Trabajo cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la funcion inspectiva y a facilitarle la informacion de que dispongan. La cesion de informaciones, antecedentes y datos con relevancia para el ejercicio de la funcion inspectiva, incluso cuando MORDAZA objeto de tratamiento informatizado y tengan caracter personal, no requeriran el consentimiento de los afectados. En particular y entre otra informacion, se facilitara a la Inspeccion del Trabajo MORDAZA de las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores a cualquier entidad que gestione el seguro complementario de trabajo de riesgo. El Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) facilitaran a la Inspeccion del Trabajo, de oficio o a peticion de la misma, la informacion que dispongan y resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones y competencias en el ambito sociolaboral. Las Autoridades y la Policia Nacional del Peru estan obligadas a prestar su MORDAZA y colaboracion a la Inspeccion del Trabajo en el desempeno de sus funciones. Los Juzgados y Tribunales facilitan a la Inspeccion del Trabajo, de oficio o a peticion de la misma, los datos con relevancia para la funcion inspectiva que se desprendan de las reclamaciones que conozcan, siempre que no resulten afectados por la reserva procesal. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los Gobiernos Regionales y los organos de la Administracion Publica, garantizaran la colaboracion de peritos y tecnicos, debidamente calificados, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspeccion en materia de seguridad y salud en el trabajo. Articulo 8º.- Colaboracion de la Inspeccion del Trabajo La Inspeccion del Trabajo, en el ejercicio de las funciones inspectivas, procurara la necesaria colaboracion de las diversas organizaciones del sector publico, asi como con las respectivas organizaciones de empleadores y trabajadores. La Inspeccion del Trabajo facilitara al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), de oficio o a peticion de las mismas, la informacion que disponga y resulte necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias en materia de proteccion social de los trabajadores. Periodicamente la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo facilitara informacion sobre aspectos de interes general que se deduzcan de las actuaciones inspectivas, memorias de actividades y demas antecedentes, a las organizaciones sindicales y de empleadores. Si con ocasion del ejercicio de la funcion de inspeccion, se apreciase indicios de la presunta comision de delito, la Inspeccion del Trabajo remitira al Ministerio Publico, los hechos que MORDAZA conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

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