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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 22 de julio de 2006 324585REPUBLICADELPERU y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadasconforme a Ley. Para efectos de la presente Ley se considera dentro de la materia de relaciones laborales, los temas decolocación, fomento del empleo y modalidades formativas. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en su norma específicade desarrollo. Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocación, fomento del empleo y modalidadesformativas, de seguridad y salud en el trabajo, de trabajo infantil y de seguridad social serán: a) Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. b) Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidasa la labor inspectiva. c) Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deberinfringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales. Artículo 32º.- Sujetos responsablesSon sujetos responsables de la infracción las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la ley de la materia, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,otras formas de patrimonio autónomo, que incurran en las infracciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley, y enparticular, las siguientes: a) El empleador, en la relación laboral. b) Los empleadores, respecto de la inscripción del trabajador en los regímenes contributivos de la seguridad social. c) Las personas naturales o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y modalidades formativas. d) Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en general, las personas naturales o jurídicas que desarrollenactividades en puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones deemigración e inmigración. e) Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehículos y medios de transporte engeneral, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como lasinstalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos. f) Los empleadores, respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros. g) Las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediación laboral y las empresas usuarias respecto de lasobligaciones que se establecen en la Ley de la materia. h) Las empresas que brindan servicios no comprendidos en el numeral anterior y las empresas usuarias. i) Las agencias de empleo y las empresas usuarias, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica. j) Los empleadores que incumplan las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social. La enumeración de los sujetos responsables no es excluyente, atendiendo a la naturaleza de cada una de las normas materia de inspección.CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 33º.- Infracciones en materia de relaciones laborales Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de lasdisposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión delos distintos sujetos responsables. Artículo 34º.- Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo 34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centrosde trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. 34.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de lamateria y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajoaplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria y la construcción a quese refiere el presente Título, sin perjuicio de la supervisión de la normatividad específica que es competencia de otros Ministerios o entidadespúblicas. Artículo 35º.- Infracciones en materia de seguridad social Para los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social, la omisión ala inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean éstos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infraccionesestablecidas en la normatividad específica sobre la materia. Artículo 36º.- Infracciones a la labor inspectivaSon infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes,personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados por losSupervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo o Inspectores Auxiliares, establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Tales infracciones pueden consistir en: 1. La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante odependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando odilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyonecesario. Constituye acto de obstrucción, obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o laorganización sindical. 2. El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego deiniciada ésta, deja el lugar de la diligencia. 3. La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspectordel Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y éstas no concurren. Artículo 37º.- Gravedad de las infraccionesLas infracciones de acuerdo a su gravedad serán determinadas en el Reglamento de la Ley, teniendo enconsideración su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su vida, integridad física y salud, en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de