Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2006 (22/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324586

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 22 de MORDAZA de 2006

los trabajadores, en la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios de caracter laboral, de caracter irrenunciable, en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales y convencionales establecidos, en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspeccion y en el grado de formalidad. No podra imponerse sancion economica por infraccion que no se encuentre previamente tipificada y contenida en el Reglamento. CAPITULO III RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Articulo 38º.- Criterios de graduacion de las sanciones Las sanciones a imponer por la comision de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a que se refiere la presente Ley, se graduaran atendiendo a los siguientes criterios generales: a) b) Gravedad de la falta cometida, Numero de trabajadores afectados.

Articulo 42º.- Responsabilidades empresariales 42.1 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion normativa corresponda a varios sujetos conjuntamente, estos responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. 42.2 En materia de seguridad y salud en el trabajo, la empresa principal respondera directamente de las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de la obligacion de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios, responderan directamente de las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 43º.- Normativa aplicable El procedimiento sancionador se encuentra regulado por las disposiciones contempladas en el presente capitulo y las que disponga el Reglamento. En lo demas no contemplado, es de aplicacion la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 44º.- Principios generales del procedimiento El procedimiento sancionador se MORDAZA en los siguientes principios: a) Observacion del debido MORDAZA, por el que las partes gozan de todos los derechos y garantias inherentes al procedimiento sancionador, de manera que les permita exponer sus argumentos de defensa, ofrecer pruebas y obtener una decision por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo debidamente fundada en hechos y en derecho; Economia y celeridad procesal, por el que el procedimiento se realiza buscando que su desarrollo ocurra con el menor numero de actos procesales y que las partes actuen en el procedimiento procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin afectar el debido proceso; y, Pluralidad de instancia, por el que las partes tienen la posibilidad de impugnar una decision ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

El Reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduacion. Articulo 39º.- Cuantia y aplicacion de las sanciones. Las infracciones detectadas seran sancionadas con una multa MORDAZA de: a) b) c) Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves. Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves. Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones leves.

La multa MORDAZA por el total de infracciones detectadas no podra superar las treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el ano en que se constato la falta. La sancion a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequenas empresas conforme a Ley se reduciran en un cincuenta por ciento (50%). Articulo 40º.- Reduccion de la multa y reiterancia Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos: a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanacion de infracciones detectadas, desde la notificacion del acta de infraccion y hasta MORDAZA del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelacion. Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelacion interpuesto por el sancionado, este acredita la subsanacion de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion.

b)

c)

b)

Articulo 45º.- Tramite del procedimiento sancionador El procedimiento se ajusta al siguiente tramite: a) El procedimiento sancionador se inicia solo de oficio, a merito de Actas de Infraccion por vulneracion del ordenamiento juridico sociolaboral, asi como de Actas de Infraccion a la labor inspectiva. Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notificara al sujeto o sujetos responsables el Acta de la Inspeccion del Trabajo, en la que conste los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos puedan constituir y la expresion de las sanciones que se les pudiera imponer. Luego de notificada el Acta de Infraccion, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de quince (15) dias habiles presentaran los descargos que estimen pertinentes ante el organo competente para instruir el procedimiento. Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin el, la Autoridad, si lo considera pertinente, practicara de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e informacion necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sancion.

En ambos casos, la solicitud de reduccion es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia. En caso de reiteracion en la comision de una infraccion del mismo MORDAZA y calificacion ya sancionada anteriormente, las multas podran incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sancion que corresponderia imponer, sin que en ningun caso puedan excederse las cuantias maximas de las multas previstas para cada MORDAZA de infraccion. Articulo 41º.- Atribucion de competencias sancionadoras La competencia sancionadora y en su caso la aplicacion de la sancion economica que corresponda, sera ejercida por los Subdirectores de Inspeccion o autoridad que haga sus veces, como primera instancia, constituyendose como MORDAZA y MORDAZA instancia la Direccion de Inspeccion Laboral o la que haga sus veces, agotando con su pronunciamiento la via administrativa.

b)

c)

d)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.